Obligatoriedad de informar las inspecciones a la Comisión Arbitral

La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral emitió la Resolución 26/2020 en la cual se discutió la “Sistematización en la carga de inspecciones y resoluciones determinativas”. Allí, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires interpusieron sendos recursos de apelación contra la Resolución General C.A. N.° 14/2019; solicitando la derogación del art. 2° y el respectivo Anexo I.

 

Los argumentos de la Ciudad de Buenos Aires se sustentaban en que la obligatoriedad de informar el resultado de las fiscalizaciones constituiría la apertura de una instancia previa ante la Comisión Arbitral sin la existencia del respectivo caso concreto. Y que la información solicitada al momento del cierre de fiscalización podría ser alterada sustancialmente en instancias siguientes del procedimiento administrativo local, ya sea por el aporte de elementos probatorios por parte del contribuyente al momento de contestar la vista o por una modificación del criterio al momento del dictado de la resolución determinativa.

 

La provincia de Buenos Aires, en su recurso, señaló que mediante los arts. 1° y 2° de la RG N.° 14/19 se amplió el universo de situaciones comprendidas en el requerimiento de información, ya que, a diferencia de su antecedente, no limitó la misma a supuestos en los que, como consecuencia de la determinación efectuada por un fisco, resulte afectada la distribución de los ingresos entre las jurisdicciones. Afirmó que con el texto actual, la Comisión Arbitral avanza sobre aspectos que exceden su competencia al pretender involucrar a todo tipo de acto administrativo por el solo hecho de ser relativo a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral, aun cuando trate sobre temas exclusivamente ajenos a la referida distribución y no afecte a esta última. Y finalmente, que la competencia de la Comisión Arbitral recién se abre cuando se acredite formalmente que la jurisdicción de que se trate, haya dictado el pertinente acto administrativo determinativo.

 

Ante dichos recursos y argumentos, la Comisión Plenaria entendió que la Resolución General C.A. N.° 14/2019 fue dictada por la Comisión Arbitral observando lo dispuesto en el artículo 31 del Convenio Multilateral, que establece: “Las jurisdicciones adheridas se comprometen a prestarse la colaboración necesaria a efectos de asegurar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales. Dicha colaboración se referirá especialmente a las tareas relativas a la información, recaudación y fiscalización del tributo”. En este sentido, es precisamente, el procedimiento establecido en la Resolución General C.A. N.° 14/2019 el que asegura la colaboración que las jurisdicciones adheridas se han comprometido a prestar

 

Por Javier Malamud y Aylén López

 

 

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