Ordenan a AFIP y ANSES abstenerse de descontar sumas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la actora

En la causa "Incidente N°1 - Actor: G., N. E. Demandado: EN-AFIP-DGI s/Incidente de medida cautelar", el Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, y en consecuencia, ordenó a la AFIP y a la ANSES, que se abstuvieran de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la actora. 

 

Para así decidir, el magistrado de grado sostuvo en primer lugar, que la verosimilitud en el derecho surgía de manera clara de lo resuelto por la CSJN en la causa "G., M. I. C/AFIP s/Acción meramente declarativa", sentencia del 26/03/2020 en la que se exceptuó del pago del referido tributo a una jubilada de 79 años que padecía de problemas de salud. Específicamente, el Alto Tribunal dispuso que "la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial ancianos, enfermos y discapacitados) agravia la Constitución Nacional”.

 

En segundo lugar, el Juez de grado consideró acreditado el peligro en la demora toda vez que la actora tenía 91 años y problemas de salud, entendiendo que el supuesto de aguardar el reconocimiento judicial del derecho invocado por la actora en una sentencia definitiva, significaba "exponerla a sufrir un perjuicio irreparable". 

 

Contra dicha decisión, el Fisco Nacional se agravió considerando que la medida cautelar se había apartado de las constancias de la causa, toda vez que - a su entender - "el juez a quo no tuvo en consideración la realidad de los hechos y el interés público comprometido". 

 

Al respecto, el Fisco Nacional manifestó que el art. 2 inciso c) de la ley 20.628, resulta claro en el sentido de que grava con el Impuesto a las Ganancias "las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie; sin hacer excepción de alguna". 

 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal citó lo resuelto oportunamente por la CSJN "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. La falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja".

 

En efecto, en el caso se encontraba acreditado que la actora era beneficiaria del sistema previsional, tenía 91 años y un grave estado de salud careciendo de autonomía física. 

 

Con relación al peligro en la demora, los camaristas consideraron que se encontraba suficientemente acreditado teniendo en cuenta el porcentaje del descuento en concepto de Impuesto a las Ganancias que se le practicaba a la actora, lo que evidenciaba un "progresivo deterioro de su patrimonio". 

 

El 24 de septiembre, los Dres. Treacy y Gallegos Frediani, desestimaron el recurso interpuesto por el Fisco Nacional y confirmaron la sentencia apelada. 

 

 

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