Ordenan que la Reparación de Daños y Perjuicios por el Fallecimiento del Causante se Efectúe en un Único Pago
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia en la que se había declarado la inconstitucionalidad de que la reparación parcial de los daños y perjuicios que ocasiona a los derechohabientes el fallecimiento del causante se concrete a través de una prestación de pago mensual, contenida en el artículo 15 ap. 2  y en el artículo 18 de la Ley de Riesgos de Trabajo. Los magistrados que componen la Sala II, en los autos caratulados “Díaz Juana Rosa c/ Orígenes AFJP S.A. s/ accidente – ley especial”, declararon la inconstitucionalidad de la renta periódica, ordenando que se efectúe la prestación en un pago único e inmediato del capital que es necesario para que dicha prestación mensual se genere. Los jueces entendieron que el sistema en cuestión perjudica a los beneficiarios, ya que no les permite reformular su proyecto de vida al limitar las alternativas que podrían ser realizables con la percepción de una indemnización de pago único. La AFJP accionada había recibido de parte de la ART el importe correspondiente a la indemnización por fallecimiento del causante, el cual había sido acreditado en la cuenta de capitalización equivalente a las cuotas parte. Según los jueces, la accionada no resultaría perjudicada al entregar a los derechohabientes del trabajador, el importe que resulte de la liquidación de tales cuotas partes en un solo pago. Los jueces expresaron en el fallo emitido el pasado 17 de noviembre, que tal postura se ve fortalecida por el hecho de que la propia demandada reconoce que la suma que le fue transferida no le pertenece, siendo los afiliados o causahabientes los únicos beneficiarios de la rentabilidad generada por la misma. En base a tales consideraciones, los camaristas ordenaron a la AFJP abonar el resultado de la venta de las cuotas parte, debiendo entregar además del capital que le fuera transferido por la ART, la rentabilidad que el mismo produjo desde entonces.

 

Opinión

El potencial rechazo del DNU 70/2023 y su impacto en los contratos en curso de ejecución
Por Maillén Obaid
Baravalle & Granados Abogados
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan