Panamá intercambiará información tributaria con Argentina y Uruguay
Por Guzmán Ramírez
Bergstein Abogados

Tanto la AFIP (de Argentina) como la DGI (de Uruguay) estarán en condiciones de solicitarle a su similar panameña, información que consideren relevante para el cobro de sus impuestos. En la medida que la AFIP o la DGI sospechen que un argentino utiliza una sociedad panameña para evadir impuestos en Argentina o en Uruguay, la autoridad fiscal de Panamá (conocida como “Dirección General de Ingresos”) estará obligada a cooperar con la investigación, proporcionando la información que requieran (tanto la AFIP como la DGI).

 

¿Cuándo comenzarán a intercambiar información?

 

A partir del próximo año (2018).

 

Tanto Argentina como Uruguay tienen en vigor la denominada “Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”. En el caso de Uruguay, desde el 1 de diciembre de 2016, y en el de Argentina, desde mucho antes (desde el 1 de enero de 2013).

 

Pero Panamá recién ratificó la Convención --y comunicó formalmente a la OCDE su adhesión-- en el corriente año (2017). Por tal motivo, la AFIP (de Argentina) y la DGI (de Uruguay) podrán solamente solicitar información relacionada con el cobro de impuestos que surjan después del próximo 1 de enero (de 2018).

 

En principio, ni Argentina ni Uruguay estarán autorizados a solicitar a Panamá información retroactiva. Sin embargo, la propia Convención también establece una excepción, cuando la investigación involucre un caso de defraudación tributaria. Allí sí, cuando el caso tuviese repercusiones penales, tanto la AFIP como la DGI podrían solicitar información retroactiva --pero solamente tres (3) años para atrás--.

 

¿Cómo la Convención Multilateral modificó el panorama del intercambio de información en Uruguay?

 

La ratificación --por Uruguay-- de la Convención Multilateral cambió sustancialmente el panorama del intercambio de información. Antes, Uruguay intercambiaba información tributaria, pero a través de acuerdos bilaterales (a través de acuerdos “país con país”). Antes de la entrada en vigor de la Convención Multilateral, Uruguay intercambiaba información con 27 países. Ahora (con la Convención Multilateral en vigor) Uruguay intercambia información con 101 países. La adhesión de Uruguay a la Convención Multilateral prácticamente cuadriplicó la cantidad de países con los que intercambia información.

 

 

 

¿Uruguay considera a Panamá como una jurisdicción de baja o nula tributación (“paraíso fiscal”)?

 

Por ahora sí. El pasado 14 de marzo (de 2017) la DGI publicó un listado de países que --para Uruguay-- serían considerados “de baja o nula tributación”. En dicho listado, la DGI incluyó a Panamá.

 

La importancia de la inclusión de Panamá en el listado de jurisdicciones consideradas “de baja o nula tributación”, surge del fuerte incremento de la carga tributaria que la reciente Ley de Transparencia Fiscal impuso a todas aquellas compañías instaladas en dichas jurisdicciones. Entre otras medidas, la Ley de Transparencia Fiscal duplicó el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) y el Impuesto al Patrimonio (IPAT) pagados por tales compañías.

 

Dicho listado, sin embargo, genera serias dudas respecto a su validez. La resolución de la DGI que aprobó la lista de “paraísos fiscales”, establece que los países que pretendan salir de la referida lista deberán activar --con Uruguay-- el mecanismo de intercambio automático de información bancaria. Pero el decreto reglamentario (jerárquicamente por encima de la resolución de la DGI) establece que, para salir de dicha lista, basta con el intercambio de información tributaria a requerimiento, condición que --en escasos meses-- Panamá cumplirá. 

 

¿La persona o empresa investigada tendrá “derecho a vista previa”? En otras palabras, ¿tendrá derecho a oponerse a la entrega de la información que la AFIP y/o la DGI soliciten a Panamá?

 

No.

 

El texto de la Convención admite, expresamente, la posibilidad de que las personas o empresas --investigadas-- tengan derecho a vista previa. Pero para ello los países tienen que formular una declaración --ante la OCDE-- en la que indican que podrán notificar --a la persona o empresa interesada-- antes de transmitir la información. Ni Argentina ni Uruguay ni Panamá formularon dicha declaración.

 

 

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