Peer to Peer Lending – Nuevos desafíos para el BCU
Por Pilar Brito
Bragard

Los préstamos entre pares, más conocidos a nivel internacional como peer to peer lending (P2P lending) han llegado para quedarse. Resulta incuestionable el rol fundamental que tienen las plataformas tecnológicas, así como las apps, no solo en la vida social sino que también en la económica. Todo pareciera indicar, que tal como los son los Ubers en el ámbito del transporte, o Airbnb en el hotelero, las plataformas administradoras de préstamos vinieron para cambiar la manera de financiarnos.

 

¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO NOS REFERIMOS AL PEER TO PEER LENDING?

 

El modelo de negocios peer to peer lending es radicalmente diferente al tradicional préstamo que otorgan los bancos o las empresas administradoras de crédito. Estas plataformas administradoras de préstamos entre personas, no prestan sus propios fondos o de terceros, si no que se limitan a unir a aquel que quiere colocar su dinero a cambio de un retorno –el inversor – y a los prestatarios, o sea aquellos que tienen una necesidad dineraria. Es a través de la plataforma online que se hace el matching entre las partes. Las administradoras de estas plataformas cobran ciertos cargos y los inversores recibirán los intereses que pagan los prestatarios, una vez deducidos los mencionados cargos. De esta forma, lo que estas plataformas hacen es crear un espacio virtual en donde se encuentran la oferta y la demanda, facilitando la concreción de los contratos.

 

La tecnología ha creado un cambio de paradigma, y dinamismo en la economía. Es a través de esta economía colaborativa, que se hace un aprovechamiento más eficiente de los bienes y recursos. Estos empresarios aprenden a leer el mercado, detectar una necesidad y buscar la manera de satisfacerla. Es así como surge el peer to peer lending, nace por una necesidad del mercado. Por un lado, quienes tenían excedente de dinero, y buscaban colocarlo para tener rédito se encontraban atados a las opciones tradicionales, donde el retorno que se les daba no se alínea a sus expectativas como consecuencias de los costos de la intermediación. Por el otro lado, los prestatarios que tienen déficit de dinero, deben atravesar en los mecanismos tradicionales, un proceso largo, complicado y caro; incluso quedando por fuera del sistema.  Las administradoras de plataformas de créditos entre pares traen una solución a estos problemas, proporcionando una reducción evidente en costos (ya que no hay intermediación entre la oferta y la demanda, y no se incurre en gastos de personal, alquiler de locales, encajes, relaciones técnicas, entre otros), y una reducción de tiempo. Los prestatarios se benefician de un proceso simple y veloz a un menor costo financiero, con una personalización de las solicitudes.

 

El prestatario, al ingresar sus datos a la plataforma en dónde se le crea un perfil. Luego se le asigna un perfil crediticio basado en distintos aspectos como lo puede ser el sueldo, la Central de Riesgos del BCU, entre otros. El inversor podrá elegir a qué tipo de perfil quiere colocar su dinero. La personalización de las solicitudes, supone que las tasas de intereses variaran según lo que fije el inversor para cada préstamo específico.De esta forma, el riesgo lo asume el inversor en su totalidad, y  no la plataforma. El mismo puede significar que la inversión sea muy cara por falta de repago, o pagos atrasados. Resulta difícil juzgar de antemano que tan buen negocio es para los inversores, que serán quienes eventualmente soporten el riesgo del incumplimiento. Ante esto, las plataformas, a nivel mundial postularon su perspectiva en que la seguridad y el éxito de los inversores suponen el éxito del negocio, es por ello las mismas procuran por captar prestatarios serios y con capacidad de repago. Entienden que si los inversores eligen sus prestatarios tomando un criterio de selección razonable pueden esperar que sus inversiones sean rentables.

 

DESAFÍOS PARA EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY (BCU)

 

No resulta extraño entonces que el BCU haya esbozado los primeros lineamientos para una futura regulación de estas plataformas. Si bien no se quiere, ni conviene, negar la evolución tecnológica prohibiendo estas nuevas formas de financiamiento, el BCU ha entendido que está dentro de sus competencias controlar esta actividad. Su principal fundamento se encuentra en el artículo 37 de su Carta Orgánica en donde se establece que compete a la Superintendencia de Servicios Financieros la reglamentación de quienes “se limiten a aproximar o asesorar a las partes en negocios de carácter financiero sin asumir obligación o riesgo alguno”. De la misma forma, el artículo 15 de la ley de intermediación financiera, faculta al BCU la supervisión de la actividad financiera privada.

 

Los lineamientos pueden resumirse de la siguiente manera:

 

● Estas administradoras de préstamos entre pares deberán registrarse ante el BCU.

 

● No recibirán directamente los fondos de los participantes del sistema. Estos podrán pagar por medios habilitados legalmente.

 

● Prohibir la distribución de riesgos entre los inversores. El riesgo tiene que estar asociado únicamente al solicitante a quien el inversor le prestó.

 

● Estar a disposición de ambas partes los datos identificatorios de la contraparte.

 

● Transparencia si se provee de servicios de calificación crediticia.

 

● Prohibición del financiamiento al personal de la plataforma ni a personas vinculadas.

 

● Límites de endeudamiento y de inversión de las partes.

 

● Si los préstamos se documentan en títulos valores, serán nominativos a favor del inversor y no a la orden.

 

● El administrador deberá respaldar la documentación de la operación y brindar servicio de recupero de créditos morosos, a elección del inversor.

 

● La información brindada por la plataforma incluirá – como mínimo – la siguiente: Información sobre la plataforma: Morosidad promedio de los créditos otorgados a través de la plataforma durante el último período relevante. Costos a cargo de prestamistas y prestatarios, criterios de selección de los créditos en los que el administrador o partes vinculadas invertirán su propio capital o declaración de que el administrador y sus vinculadas no invertirán a través de la plataforma; y declaración de que la actividad se encuentra sujeta a regulación y control del BCU. Información sobre el solicitante de crédito: Créditos al consumo: Datos identificatorios, profesión u oficio del solicitante, edad, volumen actual de ingresos, incluyendo tipo de ingresos e historial de ingresos durante el último período relevante, historial crediticio, destino declarado del crédito. Créditos a empresas: Datos identificatorios, sector de actividad, forma jurídica, volumen de facturación anual, destino declarado del crédito.

 

● Se establecerán las medidas pertinentes para prevenir el uso de las plataformas para el lavado de activos.

 

● Los sistemas de información utilizados deberán satisfacer los requisitos establecidos por la Superintendencia de Servicios Financieros.

 

● Se implementarán sistemas de atención de reclamos de clientes.

 

Una de las mayores preocupaciones del BCU es el manejo de los fondos de dinero. De haber intermediación financiera se requiere autorización del BCU, y se rige bajo un estricto régimen de normas; no así la mediación.  La diferencia entre ambas, radica según el regulador en la resolución RR-SSF-2017-257 (en que “económicamente, los recursos son siempre ajenos; jurídicamente, el intermediario los hace propios, no así el mediador”. Para que se considere mediación entonces, los flujos de dinero deben quedar por fuera de la plataforma.

 

RELACIONES DE CONSUMO Y PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS

 

El foco de la regulación del BCU se centra también en la protección de los consumidores promoviendo la confianza de los usuarios – a los efectos de protegerlos de prácticas abusivas-, como también la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, procurando la transparencia de las instituciones supervisadas.

 

Entendemos que la real protección del consumidor, se da a través de un marco normativo que reúne a las leyes 17.250 sobre defensa del consumidor, 18.159 sobre defensa de la competencia y 18.212  ley de usura. A modo de ejemplo, se busca implementar buenos mecanismos de defensa de la competencia de manera que los consumidores se vean beneficiados por la misma, como también la nulidad de cláusulas abusivas o que sobre pasen el tope de interés. Las nuevas formas de financiamiento vinieron a darle al consumidor un poder que antes no tenían, esto es, el poder de la información. La asimetría de la información se ha disuadido desde que el consumidor tiene acceso a internet, conoce mejor lo que contrata, y puede compararlo con otros competidores. Proteger al consumidor también significa que el mismo tenga la posibilidad de un manejo de información veraz, en tiempo real y de fácil comprensión.

 

Mediante estos límites a la autonomía de la voluntad de las partes, las leyes mencionadas procuran establecer equilibrio en las relaciones de consumo, en este caso protegiendo al consumidor financiero. En el mismo sentido está orientado el proyecto de normativa del BCU. Es a través del régimen interventor que adopta el mismo por sus cometidos legales, que busca o debería buscar siempre, el bienestar de los consumidores financieros.

 

En cuanto a la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, no hay todavía normativa expresa que lo regule para estas plataformas. Sin embargo, se puede observara que varias, por decisión propia, tomaron los requisitos exigidos por BCU para lo agentes regulados, y los han adoptado a sus empresas.

 

 

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