Planes de Ahorro. Actos de adjudicación por medios electrónicos

La Resolución General IGJ 21/2020 (RG 21/2020), publicada en el Boletín Oficial el 5 de mayo de 2020 y vigente desde la misma fecha, establece el procedimiento que las sociedades de ahorro previo por círculos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles, adjudicación de sumas de dinero con destino a la adquisición de bienes muebles o servicios y con destino a la adquisición de bienes inmuebles o para su ampliación o refacción (las “Administradoras”), deberán respetar para llevar a cabo los actos de sorteo y licitación mientras continúe el aislamiento social, preventivo y obligatorio y las medidas que restringen la circulación de personas.

 

Para la realización de los sorteos, las Administradoras deberán utilizar un bolillero mecánico o electrónico o cualquier otro medio mecánico o electrónico idóneo que asegure la participación en el sorteo de todos los suscriptores que estarían en condiciones de participar si el acto pudiera ser realizado en circunstancias normales de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Generales de cada Administradora. 

 

Si eligieran un medio distinto del bolillero mecánico, las Administradoras deberán contar con dictamen actuarial previo, con la firma de su emisor legalizada por medios electrónicos por el colegio profesional respectivo, que asegure que dicho medio satisface las condiciones de participación de los suscriptores.

 

Si el Escribano Público no pudiera presenciar el acto porque las medidas de restricción de circulación de personas se lo impidieran, el acto deberá realizarse por un medio que le permita visualizar el mecanismo de sorteo y constatar su correcta utilización. Asimismo, el notario deberá certificar bajo su firma el soporte digital del acto o bien efectuar la transcripción en acta que se digitalizará y también será firmada digitalmente por él.

 

Para participar del acto de licitación, los suscriptores deberán enviar un e-mail a la dirección de correo electrónico del escribano interviniente que las Administradoras deberán informar en su sitio web, con el formulario de oferta completo –copiado o adjunto al e-mail- previamente descargado de dicho sitio. El formulario en ningún caso podrá ser completado en línea en el sitio web. 

 

El escribano deberá confirmar dentro de las veinticuatro (24) horas la recepción de la oferta con indicación del número del grupo y orden del suscriptor y la cantidad de cuotas ofrecidas y el monto.

 

Cumplida la fecha límite de recepción de ofertas resultante de las Condiciones Generales, el escribano labrará el acta de constatación digital en la que individualizará la oferta ganadora y cerrará y firmará digitalmente dicha acta, de la cual conservará un ejemplar y remitirá otro a la Administradora que también deberá conservarlo.

 

Las ofertas de licitación podrán únicamente prever su efectivización mediante depósito bancario o transferencia bancaria, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas o el mayor que establezcan en su caso las Condiciones Generales de la Administradora, computado desde la notificación al suscriptor cuya oferta haya resultado ganadora.

 

Las Administradoras podrán utilizar un mecanismo de licitación distinto al indicado sólo si el medio elegido garantiza el carácter secreto de la oferta de licitación respecto de la Administradora y los demás suscriptores -desde su recepción y hasta la proclamación del resultado- y obtienen un dictamen favorable de experto informático que avale dicha circunstancia. 

 

Finalmente, la IGJ establece que las Administradoras que no hayan podido llevar a cabo Actos de Adjudicación anteriores a la RG 21/2020, podrán hacerlo siguiendo los mecanismos establecidos en la mencionada resolución. 

 

Por Natalia  Soledad Vannucci

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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