Por Considerar Aplicables Normas del Empleo Público, Atribuyen Competencia al Contencioso Administrativo
En una causa en la que el actor  inició una demanda contra la Dirección Nacional de Migraciones, con el fin de reclamar el pago de una retribución por prestar servicios extraordinarios, los cuales habían sido considerados como no remunerativos por la demandada, la  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal  atribuyó competencia para entender en dicho caso a la justicia en lo Contencioso Administrativo. La Sala I consideró que correspondía atribuir competencia para entender en el presente caso a la justicia en lo Contencioso Administrativo, debido a que para dilucidar el carácter o no remunerativo de la mencionada retribución, correspondía someter el caso a las normas que rigen la relación de empleo público que vincula al actor con la demandada, siendo las normas de la seguridad social ajeno a ello. El actor había promovido la demanda contra el Estado Nacional – Ministerio del Interior- Dirección Nacional de Migraciones, con el objeto que se lo condene al pago de los aportes y contribuciones con destino al régimen establecido por la ley 24.241, sobre el ingreso salarial denominado Servicios Extraordinario Fuera del Horario Oficial, y luego como Servicio Inspectivo Migratorio. En la causa “Méndez Miguel c/ EN DNM – Ley 24.241 s/ empleo público”, el Juzgado Nº 3  del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, había considerado que correspondía atribuir competencia en el presente caso al fuero de la Seguridad Social. Tal postura, fue rechazada por el Juez Federal de la Seguridad Social a cargo del Juzgado Nº 7, quien se declaró incompetente, devolviendo las actuaciones a dicho fuero. El mencionado juzgado correspondiente al fuero de la Seguridad Social arribó a dicha conclusión luego de determinar que “en la presente causa se reclama el incumplimiento de una de las obligaciones que le compete a la Dirección Nacional de Migraciones en su carácter de empleadora, el sustento jurídico en que se funda el reclamo es consecuencia de la relación laboral habida entre el accionante y el organismo administrativo, encontrándose enmarcada dentro de las normas que rigen el empleo público, por tal motivo entiende que debe estarse siempre a las normas sustantivas que aparecen aplicables para resolver el fondo del litigio -en el caso las atinentes al régimen de empleo público,  respecto a dicho reclamo seria competente la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.” Los camaristas consideraron que para determinar la competencia de los jueces que debían entender en la presente contienda, debe ser analizada la exposición realizada por el demandante en su escrito inaugural con el fin de dilucidar la pretensión. Según expusieron los jueces, no sólo se debe tener en cuenta el objeto expuesto, sino además los hechos invocados en la petición. Luego de haber efectuado tales consideraciones, en el fallo emitido el pasado 9 de abril, los magistrados determinaron que correspondía atribuir competencia en el presente caso a la justicia en lo Contencioso Administrativo, considerando que para determinar el carácter remuneratorio o no de la aludida retribución, debe recurrirse a la relación de empleo público que vincula al actor con la demandada, siendo ajeno a dicha relación las normas de la seguridad social.

 

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