Precisan cuándo procede la citación en los términos del art. 84 de la Ley de Concursos y Quiebras bajo responsabilidad de la peticionante de la quiebra

En los autos “V., C. E. le pide la quiebra a Banco Itau Argentina S.A.”, la entidad bancaria peticionante de quiebra apeló la decisión que desestimó la solicitud orientada a que se admita llevar a cabo la citación en los términos del art. 84 de la Ley de Concursos y Quiebras bajo su responsabilidad.

 

Al respecto, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo una vez más que “la denuncia de domicilio efectuada bajo responsabilidad de la parte procede ante la solicitud de la interesada, sin exigirse justificación previa alguna de haber realizado diligencias para demostrar que la contraria tiene su domicilio en el lugar indicado”

 

En el fallo dictado el pasado 12 de marzo, los magistrados ponderaron que “cabe suponer que quien asume la responsabilidad ha tomado sus recaudos y se ha precavido, siendo el principal interesado, en extremar las precauciones a fin de evitar la nulidad y el pago de las costas”.

 

A su vez, los camaristas de la mencionada Sala observaron de las piezas obrantes en la causa el verdadero domicilio de la deudora, en el cual se practicaron diligencias con

 

resultado positivo.En virtud de lo expuesto, los Dres. Tevez, Barreiro y Lucchelli resolvieron revocar la decisión apelada, haciendo lugar a lo requerido por la entidad bancaria peticionante de quiebra.

 

 

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