Precisan requisitos para que proceda una medida cautelar dirigida a obtener la reinstalación en el puesto de trabajo

En la causa “Feichtenslager, Ernesto Javier c/ Peugeot Citroen Argentina S.A. s/ Despido”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución que desestimó la pretensión cautelar dirigida a obtener la reinstalación en el puesto de trabajo.

 

Las magistradas que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “a los fines de la procedencia de una medida precautoria como la solicitada, se impone la acreditación de los requisitos adjetivos, y desde tal perspectiva, éstos no se advierten prima facie cumplidos para obtener una suerte de anticipo precautorio de jurisdicción, no obstante lo cual subyace una controversia que será materia de ulterior debate y resolución”.

 

En tal sentido, las camaristas precisaron que “el análisis de la verosimilitud del derecho invocado como requisito de procedencia de una medida cautelar no impone al tribunal la obligación de efectuar un examen jurídico riguroso, como sería necesario para resolver el pleito”, sino que “lo que se requiere es que el derecho alegado tenga apariencia de verdadero, a la vez que el peligro en la demora constituye un requisito que debe ser valorado y armonizado desde la perspectiva de la garantía cuya tutela se requiere”.

 

Con relación al presente caso, las Dras. Gabriela Alejandra Vázquez y María Cecilia Hocki precisaron que “el apelante alega que padece una enfermedad a la que atribuye carácter de profesional, no obstante lo cual debió ser atendido por intermedio de su obra social y gozó de licencia por enfermedad hasta que la accionada disolvió el vínculo”, mientras que “sustenta su argumentación recursiva en el intercambio telegráfico que instó a tenor de las misivas obrantes en el sobre que obra agregado al expediente”, en las que “continua con las manifestaciones relativas a la desvinculación que se habría suscitado al día siguiente de la comunicación por él impuesta por medio del depósito de una suma de dinero en la cuenta sueldo del trabajador (ver TC del 6/7/2018), oportunidad en la que el accionante aludió a una conducta discriminatoria por hallarse enfermo”.

 

Luego de ponderar que “la accionada, en el cruce telegráfico, basó su postura en el vencimiento de una contratación a plazo determinado”, la mencionada Sala concluyó que “por el momento el demandante no acompañó elementos indicativos prima facie de que el accionar de la empresa haya tenido por objeto segregarlo del grupo de trabajo o actuado del modo que describió en el inicio con motivo de la afección que padece –la cual, no está demás advertir, no fue mencionada en el memorial recursivo-“, confirmando el pronunciamiento apelado.

 

 

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