Procede el beneficio de litigar sin gastos cuando la sociedad logra demostrar carencia de recursos suficiente

En los autos “Nidera S.A. c/Agroservicios Ottino Hnos. S.R.L s/Beneficio de litigar sin gastos” la demandada apeló la resolución de primera instancia que denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado en el marco de una acción reconvencional por determinación y cobro de comisiones adeudadas e indemnización por los daños derivados de la resolución del contrato de distribución que la unió con Nidera S.A. por más de 20 años.

 

En dicho marco, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que: “el beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido con la finalidad de permitir el acceso a la tutela jurisdiccional a aquellas personas que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos, podrían ver vulnerada la defensa de sus derechos al pretenderse la satisfacción del pago de la tasa de justicia y, eventualmente, del que le pudiese corresponder en suerte por la distribución futura de las costas. El fundamento de su otorgamiento deviene del principio de igualdad de las partes y la garantía constitucional de defensa en juicio” añadiendo que “la envergadura de la vía bajo examen permite ser catalogada como excepcional, derivando de tal característica y a modo de contrapartida, la prudencia con la cual debe obrarse en su otorgamiento.”

 

Asimismo, aclararon los camaristas que la acreditación de carencia de recursos requiere tomar suficiente conocimiento de su estado económico, lo que exige de esa manera contar con elementos de juicio provenientes de su contabilidad, o al menos, de la opinión fundada vertida por un profesional competente de la materia.

 

A criterio de la mencionada Sala, la actividad probatoria desplegada en las actuaciones resultó suficiente para estimar parcialmente la franquicia solicitada, toda vez que no quedó suficientemente demostrada la incapacidad absoluta para afrontar los gastos causídicos.

 

Específicamente sostienen los magistrados: “desde esta óptica, el balance acompañado  (correspondiente al ejercicio cerrado el 30/6/2016) exhibe una situación financiera  ajustada, escenario en el también confluyen los saldos bancarios negativos en las cuentas bancarias”.

 

Bajo tales lineamientos, los Dres. Barreiro, Lucchelli, Tévez y Estevarena resolvieron el pasado 11 de febrero, que los elementos existentes en autos hacen merecedora a la demandada de la franquicia, en la proporción del 50%.

 

 

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