Procede el desalojo dispuesto a pesar de que existan menores de edad afectados siempre que se hayan adoptado las medidas que tengan por objeto la protección integral de sus derechos

En las actuaciones “Battiato Aníbal Raúl c/Ponce Pablo Emanuel s/Desalojo por falta de pago”, la sentencia dictada en primera instancia admitió la demanda por la cual el actor perseguía el desalojo de un inmueble y finalmente se dispuso el lanzamiento de los demandados.

 

La Sra. Defensora de Menores cuestionó la decisión del magistrado de grado por cuanto en el inmueble referido habitaban un menor de edad y una persona con capacidad restringida. En dicho marco, solicitó “se proteja el interés superior de los mismos, de manera tal que se adopten los mecanismos pertinentes a fin de que el estado les brinde una solución vinculada con el derecho constitucional de tener acceso a una vivienda digna; y en definitiva proteger las necesidades fundamentales de los menores de edad afectados”.

 

Así las cosas, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendió que “la función que pueden y deben desempeñar los representantes del Ministerio Pupilar en situaciones como la de marras, se endereza a verificar que los niños y adolescentes no se vean privados de su derecho a una vivienda la que, obviamente, debe serles proporcionada, en primer término, por sus padres y demás obligados alimentarios y, ante la imposibilidad de éstos de garantizarles tal derecho, recurrir a las autoridades administrativas competentes”.

 

Por lo expuesto, y las constancias obrantes en la causa, los Dres. Fajre, Abreut de Begher y Kiper indicaron que “se han adoptado las medidas necesarias que tengan por objeto la protección integral de los derechos de la persona menor de edad y de la persona con capacidad restringida”, y el 2 de marzo del corriente año confirmaron la sentencia de grado.

 

 

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