Procede el despido indirecto si la empleadora no acompañó ninguna prueba instrumental en cuanto a la conformación de un contrato laboral a tiempo parcial eventualmente suscripto entre las partes

En la causa “Gerez, Karina Soledad c/ Tinto y Soda S.A. s /Despido”, la parte demandada se quejó por el juez de grado consideró que la figura del artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo sobre trabajo parcial resulta ser excepcional, alegando que su parte probó que el actor había trabajado en tiempo completo.

 

En su apelación, la recurrente añadió que nunca se le disminuyó la jornada, por lo que no debía aplicarse lo establecido por el artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que siempre desarrolló sus tareas a tiempo parcial.

 

Los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ponderaron que “la reclamante, luego de intimar a la empleadora para que se regularice su situación laboral, se consideró injuriada y despedida el 26.6.15.”, mientras que “estaba a cargo de la demandada probar la existencia de un contrato a tiempo parcial y la prueba no refuerza su postura”.

 

Los camaristas señalaron que “la parte demandada no acompañó ninguna prueba instrumental, en cuanto a la conformación de un contrato laboral a tiempo parcial eventualmente suscripto entre las partes”, sumado a que “el perito contador informó que no se le puso a su disposición la documentación relativa al ingreso y egreso de la trabajadora, ni al listado de horarios respectivo”.

 

Bajo tales lineamientos, los Dres. Diana Regina Cañal y Miguel Omar Pérez entendieron en la sentencia dictada el pasado 12 de septiembre que “la accionada no logró probar que la reclamante haya laborado a tiempo parcial”, concluyendo que “la trabajadora se consideró despedida con justa causa por el incorrecto registro de su contrato de trabajo”, por lo que “resulta ajustado a derecho lo decidido por el Sr. Juez en la instancia previa, en cuanto hizo lugar a la indemnización derivada del despido indirecto (arts. 246 y concs. de la LCT).

 

 

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