Procede Incidente de Verificación Por Incumplimiento de Deberes de Seguridad
La Cámara Nacional de Apelaciones Comercial declaró procedente un incidente de verificación de crédito iniciado por los herederos de un empleado de seguridad que fuera muerto en el transporte de un camión de caudales. El fundamento de la acción entablada en la causa “Firme Seguridad S.A. s/ quiebra, s/ incidente de verificacion de credito promovido por Gomez Alicia Graciela”, fue la falta del blindaje necesario. Los hechos habían tenido origen en el atraco a un camión de caudales, en el cual un empleado de seguridad fue muerto. En la causa iniciada judicialmente por la esposa del difunto, por su derecho y en representación de sus dos hijos, los argumentos esgrimidos fueron la falta del blindaje del camión y de chaleco antibalas, razón por la cual se violaría el deber de seguridad en cabeza del empleador del artículo 75 LCT. Cabe decir que el coche había sido asaltado por unos delincuentes, los cuales habían baleado el mismo con balas del calibre del 7.62 MM, pertenecientes a un fal. Para obtener el resarcimiento pretendido, postuló la inaplicabilidad, y subsidiariamente la inconstitucionalidad, de lo dispuesto por el art. 39 de la ley 24.557, y asimismo pidió la eventual aplicación de lo reglado en el segundo párrafo del art. 907 del Código Civil. La demandada, y más tarde la sindicatura, sostuvieron que a la época en que sucedieron los hechos no existía ley o reglamentación alguna que indicara la calidad o la cantidad de blindaje que debía tener un vehículo utilizado para transportar dinero. Ante ello, la magistrada de primera instancia valoró positivamente la contestación vertida, y rechazó la demanda de forma total. Es así que la actora recurrió la medida de forma judicial, la cual fue acogida de forma favorable en el tribunal de segunda instancia. Para así resolver, los magistrados indicaron que ante todo debía cuadrarse a la demanda en la órbita extracontractual, dado que la acción sería propia, toda vez que el fallecido no habría podido transmitir el derecho a la indemnización de un daño que nació justamente con el motivo de su fallecimiento, cuando ya no podía ser titular de derecho alguno. Ello sería así, según el tribunal, aun cuando los demandantes resultasen herederos del fallecido, pues cada uno de ellos sería un tercero frente al empleador demandado, aun cuando hubiera estado vinculado contractualmente con éste último y el fallecimiento hubiera sido facilitado por la inejecución de deberes de seguridad del artículo 75 de la ley de contrato de trabajo. Seguido a ello dieron tratamiento a la demanda, y calificaron como falaz el argumento de la demandada sobre la falta de legislación vigente sobre el blindaje a poseer los camiones blindados. La norma señalada sería la ley 19.130 y su decreto reglamentario n° 2625/73, que dispuso que el transporte de caudales por vía terrestre debía realizarse con automotores blindados, que detuviera el impacto de balas del calibre de un fal Asimismo, indicaron que tal normativa fue dada a conocer por el Banco Central de la República Argentina a través de la Comunicación "A" 2985, vigente desde el 20.9.99, y mantenida en la ulterior Comunicación "A" 3390, en vigor a partir del 21.12.01. Para los jueces, ello demostraría que a la fecha del atraco, existía una reglamentación que imponía los requisitos que debían observar los blindajes de los vehículos destinados al transporte de caudales.

 

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