Proyecto de Ley: “Aporte Solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia”

El viernes 28 de agosto circuló el Proyecto de Ley que establece un impuesto “con carácter de emergencia y por única vez” sobre bienes en el país y en el exterior, con alícuotas que van del 2% al 5,25% según el caso. 

 

¿Quiénes son los sujetos alcanzados por el gravamen?

 

Se encuentran alcanzadas las personas humanas y sucesiones indivisas:

 

  • residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, si el total de sus bienes es igual o superior a $ 200.000.000 al 31 de diciembre de 2019. 

     

  • residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país, si el total de sus bienes es igual o superior a $ 200.000.000 al 31 de diciembre de 2019.

     

¿Qué se entiende por “residentes en el país” a los fines de este impuesto?

 

El principio general es el contemplado en la Ley de Impuesto a las Ganancias, es decir:

 

  • Se consideran residentes en el país a: (i) las personas de nacionalidad argentina, excepto las que hayan perdido la condición de residentes y (ii) las personas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias otorgadas durante un período de 12 meses.

     

  • Perdieron la condición de residentes quienes: (i) adquirieron la condición de residente permanente en un Estado extranjero según las disposiciones que rijan en esa jurisdicción en materia migratoria o (ii) permanecieron en el exterior durante un período de 12 meses. 

     

Sin embargo, el proyecto de ley contempla excepción a las reglas generales mencionadas arriba. En efecto, prevé un supuesto especial de sujeción al tributo para las “personas humanas de nacionalidad Argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en países no cooperantes o jurisdicciones de baja tributación”.

 

¿Es decir que si soy argentino pero vivo hace varios años -por ejemplo- en Bolivia o Paraguay (países “no cooperantes”) o en Suiza, Irlanda o alguna isla caribeña (países de baja o nula tributación), debo pagar este impuesto de todas maneras?

 

Así es. 

 

¿Cómo se determina la base imponible del impuesto?

 

Se considera el total de los bienes de los que sea titular la persona -incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo- existentes al 31 de 3 diciembre de 2019, sin deducción de mínimo no imponible alguno.

 

¿Y si aporté mis bienes del exterior a un trust irrevocable?

 

En ese caso los bienes ya no son míos, sino del trust y por lo tanto no debieran considerarse alcanzados por el gravamen. 

 

En efecto, el proyecto de ley refiere a los “bienes de los que sean titulares” las personas. El settlor de un trust irrevocable (y tampoco el beneficiario) no es titular de bien alguno respecto a los aportados. Se trata de bienes que ya no están en su patrimonio.

 

Ya hace varios años AFIP reconoce la no gravabilidad en impuestos patrimoniales -ni en cabeza del settlor ni en la del beneficiario- de activos confiados a un trust irrevocable. Este entendimiento fue luego ratificado en diversas causas judiciales, en las que se remarcó la improcedencia de incluir activos confiados a un trust cuando ya no existe disponibilidad ni control de los bienes.

 

¿Cuáles son las alícuotas aplicables?

 

Las alícuotas oscilan entre el 2% y el 5,25% según el monto y ubicación de los bienes y se calculan del siguiente modo:

 

 

¿Hay alguna manera de que estas alícuotas sean reducidas?

 

El proyecto prevé la posibilidad de reducción de alícuotas para el caso de repatriación de (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y, (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo”.

 

El plazo de la repatriación es de 60 días desde la publicación de la Ley y la condición para la procedencia de la reducción es que lo repatriado “sea igual o superior al 30% de sus tenencias financieras en el exterior”. 

 

¿Cuál es el destino de lo que se recaude con este impuesto?

 

Se prevé que el producido de lo recaudado será aplicado a: 

 

  • programa integral de becas Progresar.

     

  • programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

     

  • subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

     

  • la compra y/o elaboración de insumos para la prevención y asistencia sanitaria. 

     

  • los habitantes de los barrios populares.

     

Por Valeria D’Alessandro

 

 

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