Ratifican que la AFIP se encuentra legitimada para reclamar judicialmente el pago de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos

En el marco de la causa “Cyrulnik Fernando Augusto s/ Quiebra s/ Incidente de revisión de crédito promovido por el Fisco Nacional”, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la resolución a través de la cual el juez de primera instancia rechazó el presente incidente de revisión.

 

Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene resuelto que resulta improcedente negar legitimación a la Administración Federal de Ingresos Públicos para insinuar un crédito generado en la falta de pago de los aportes previsionales de un trabajador autónomo (9.8.11, “Scalise, Claudio s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Fisco Nacional")”.

 

Por otro lado, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto recordaron que “no puede perderse de vista que el art. 16 de la ley 24.241 dispone que el régimen previsional público es un régimen de reparto asistido, basado en el principio de solidaridad, cuyas prestaciones son financiadas con los aportes personales de los afiliados en él comprendidos -trabajadores en relación de dependencia y autónomos-, entre otros recursos (v. arts. 16, 18, 30 -texto según ley 26.222- y 82 de la ley 24.241), de lo cual se colige que ambos tipos de aportes -además de ser obligatorios- concurren al financiamiento del sistema asentado en el principio de solidaridad previsional”.

 

En base a lo expuesto, y al concluir que “el escenario fáctico y jurídico que se presenta en el sub examine resulta análogo al verificado en el precedente señalado supra, se estima pertinente concluir que los aportes previsionales de los trabajadores autónomos son obligatorios y que la omisión de su pago no solo impide acogerse al beneficio jubilatorio, sino que, por hallarse involucrado el financiamiento del sistema previsional, la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra legitimada para reclamar judicialmente su pago”.

 

En la resolución dictada el 8 de agosto del presente año, la mencionada Sala decidió admitir el agravio del organismo recaudador y revocar la decisión de primera instancia.

 

 

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