Ratifican una Sentencia sobre Omisión de Importes Fiscales
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico decidió ratificar una resolución de primera instancia, según la cual no se pueden considerar como delitos fiscales aquellas omisiones sobre los importes de los períodos fiscales que no superen la suma 10 mil pesos. Los magistrados que integran la sala B, desestimaron de esta manera el pedido de apelación efectuado por el fiscal que actuó en primera instancia en los autos caratulados “Incidente de apelación en la causa Nº 611/ 2007 – W.E. y S. J. s/ infracción ley 24 769” , al considerar que el monto omitido no alcanzaba la suma prevista en la ley 24.769. Según lo contemplado en el artículo 6 de la mencionada normativa, se aplicará una pena de dos a seis años de prisión a aquel agente que no abonare un tributo retenido o percibido, siempre que los montos ingresados no superasen los 10 mil pesos mensuales. En la apelación presentada, el fiscal expresó que el monto contenido en dicho artículo, hace referencia a la suma de todo lo retenido, es decir, que no distinguía cada tributo por separado. Ante tal postura, los camaristas mostraron su desacuerdo, al manifestar que de dicho artículo surge claramente que el monto señalado hace referencia a cada tributo que haya sido percibido o retenido por separado, no habiendo sido depositado por parte del contribuyente. En tal sentido, los jueces sostuvieron que en caso de que la norma hiciera referencia a la acumulación de tributos, hubiese utilizado en concepto de tributos en sentido plural, lo cual no ocurre, debido a que la misma hace referencia a término de tributo retenido o percibido.

 

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