Ratifican validez del reconocimiento fotográfico efectuado en Facebook durante una declaración testimonial

Tras recordar que tanto  la jurisprudencia como la doctrina han considerado válidos los reconocimientos “impropios” integrativos de las declaraciones testimoniales oportunamente brindadas ya que ellos resultan actos informativos encaminados a consolidar el presupuesto y a valorar la credibilidad de aquel elemento de prueba, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el planteo de nulidad del reconocimiento fotográfico efectuado en Facebook durante una declaración testimonial.

 

En la causa "A., F.", la defensa presentó recurso de apelación contra la resolución que rechazó la nulidad interpuesta contra el reconocimiento fotográfico efectuado durante la declaración.

 

Cabe destacar que J. N. U. relató que a partir de la patente de la moto que intervino en el hecho averiguó los datos de su titular y lo buscó en la página de Internet "Facebook", reconociendo así a su agresor en el sujeto que luce en las fotografías del perfil de F. A.

 

Tal circunstancia determinó que el fiscal le reciba un nuevo testimonio, acto en el cual accedió a esa página y obtuvo las imágenes del imputado.

 

Los jueces que integran la Sala VI explicaron que “tanto la jurisprudencia como la doctrina han considerado válidos los reconocimientos "impropios" integrativos de las declaraciones testimoniales oportunamente brindadas ya que ellos resultan actos informativos encaminados a consolidar el presupuesto y a valorar la credibilidad de aquel elemento de prueba”, agregando a ello que “el reconocimiento impropio a través del cual se invita a la víctima para que indique si se encuentra o no la persona por ella mencionada no debe confundirse con la prueba de reconocimiento ya que se trata de una simple manifestación informal de conocimiento" (ver de esta Sala, la causa n° 43086 "B., D. E.", rta.: 15/02/12 con cita de Navarro-Daray, Código Procesal Penal de la Nación, Tomo 1, págs. 659 y sg., citado en el precedente invocado)”.

 

En la resolución dictada el 2 de junio del presente año, los Dres.  Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof aclararon que a raíz lo expuesto, “ la medida se diferencia de la prevista en el artículo 274 del Código Procesal Penal de la Nación”, ya que “es una simple manifestación informal de conocimiento y, en consecuencia, no se aplican las reglas contenidas en su artículo 270 y siguientes”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala no advirtió  ninguna afectación a las garantías constitucionales del imputado, confirmando de este modo la decisión recurrida.

 

 

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