Rechazan el planteo de nulidad articulado por extemporáneo

En los autos "P., R. A. c/Nunciatura Apostólica de la Santa Sede Buenos Aires s/Daños y Perjuicios", la demandada apeló la resolución mediante la cual la Jueza de grado desestimó el planteo de nulidad articulado.

 

Para así decidir, la magistrada consideró que el planteo había sido efectuado en forma extemporánea dada la fecha en la cual tomó conocimiento del acto cuya nulidad pretendía y la demora en realizar el planteo. 

 

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil precisó que la declaración de nulidad de un acto procesal "está sujeta a la concurrencia de determinados presupuestos que la propia ley adjetiva establece, uno de los cuales está configurado por la falta de convalidación del acto procesal cuya anulación se persigue". 

 

Asimismo, las camaristas resaltaron que media consentimiento tácito cuando no se promueve el incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto.

 

Específicamente, "la nulidad no puede ser declarada cuando el acto objetado haya sido consentido, aunque fuera tácitamente por la parte interesada en la declaración, supuesto que se configura cuando no se hubiere instado el planteo nulificatorio dentro de los cinco (5) días subsiguientes al conocimiento del acto". 

 

Respecto al caso en concreto, las Dras. Verón y Scolarici observaron que, tal como lo afirmó la magistrada de grado, la accionada tomó conocimiento de la existencia del proceso con antelación al pedido de nulidad intentado mediante la presentación de fecha 20/11/2019. Precisamente, la interesada tomó conocimiento del acto atacado con anterioridad al 11/06/2019. 

 

En fecha 28 de agosto del corriente, las juezas intervinientes confirmaron el pronunciamiento apelado.

 

 

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