Rechazan la acción contra la persona física codemandada por entender que no fue él quien utilizó los servicios del trabajador

En los autos caratulados “Montoya Flores, Abraham Jesús c/ FERS S.R.L. y otro s/Despido”, tanto la demandada como la actora apelaron la sentencia de origen que hizo lugar a la demanda.

 

Se agravió la demandada en virtud de la valoración de la prueba rendida en la causa y por la fecha de ingreso que el trabajar denunció y las incompatibilidades respecto a su fecha de ingreso al país. En tal sentido, la demandada sostuvo que el actor ingresó al país en el año 2004 y por ende nunca pudo haber ingresado a trabajar en el año 1999.

 

No obstante ello, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que la demandada no logró acreditar mediante prueba idónea las circunstancias esgrimidas, por lo que dichos agravios no resultaron atendibles.

 

Asimismo, en virtud de la falta de exhibición de los libros contables laborales y toda vez que la carga probatoria del monto de las remuneraciones recae sobre el empleador, se tornó aplicable la presunción del art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Ahora bien, por otro lado se agravió la actora por el rechazo de la acción contra el codemandado A.R.G. en tanto sostuvo que en su escrito de conteste reconoció el contrato mantenido con el trabajador y de ello surge la calidad de empleador.

 

El Dr. Arias Gibert al respecto manifestó que correspondía acceder a la condena del codemandado A.R.G. en los términos de la posición asumida por el art. 26 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

No obstante ello, los Dres. Ferdman y Rodriguez Brunengo observaron que: “la actora imputó responsabilidad al demandado físico con fundamento en lo normado por los arts. 54 y 274 de la ley 19.550 por revestir el carácter de socio gerente y administrador de la persona jurídica demandada y condenada, es decir según los hechos expuestos en la demanda la norma de la que podría derivar la responsabilidad del demandado es en su carácter de integrante de los órganos de dirección frente al trabajador contratado por la sociedad Fers S.R.L. (art. 274 de la ley 19.550) la que no atribuye a dicho directivo el carácter de empleador de los servicios de aquél sino que sólo extiende a quienes hayan conducido las entidades la responsabilidad que pudiera atribuirse a la sociedad con motivo de actos defraudatorios o violatorios de la ley que los involucre”.

 

En dicho marco, se resolvió el pasado 26 de febrero por mayoría, confirmar la sentencia de grado bajo los siguientes lineamientos: “no surge del responde reconocimiento o elemento alguno para evidenciar la existencia de la figura del empleador múltiple que recepta el art. 26 de la LCT. En suma no surge del responde que fuera el demandado físico quien personalmente requiriese los servicios del trabajador (art. 26) ni que los aprovechara, a poco que se advierta que dicho demandado opuso excepción de falta de legitimación pasiva negando expresamente que el reclamante hubiere desempeñado tareas a su favor o que hubiere tenido algún tipo de vinculación”.

 

 

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