Rechazan Reclamo por Fraude Laboral
Los magistrados que componen la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones consideraron que el elemento primordial para poder determinar la competencia de un caso, debe ser la descripción de los hechos que se efectúe en la demanda presentada. De esta manera, los camaristas determinaron que el principal elemento para determinar la competencia se conforma tanto de los hechos descriptos como así también del derecho que utilice el actor para fundamentar su pretensión. Los magistrados, en los autos caratulados “Rampbuses S.A. c/ Olivares José Antonio s/ ordinario”, desestimaron la apelación presentada por el demandado, quien alegaba desempeñarse como dependiente de la parte actora, el cual con el fin de no cumplir con las obligaciones derivadas de dicha relación laboral, lo obligó a renunciar a su trabajo, continuando su desempeño en calidad de empresario, lo cual constituía según el criterio del apelante, un claro fraude laboral. Los camaristas, consideraron que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, la relación por medio de la cual se encontraban unidas las partes era comercial, lo cual resulta acreditado a raíz de que las partes intervinientes celebraron contratos de franquicia y de comodato. Como consecuencia de tal interpretación, y teniendo en cuenta que de acuerdo a lo que formalmente surge en autos, los contratos anteriormente mencionados que  fueron celebrados para llevar a cabo  la explotación del servicio de transportes, permite entender que los actos efectuados a raíz de dicha actividad devienen en comerciales para las partes. De esta manera, los letrados decidieron confirmar lo actuado por el juez de primera instancia, no haciendo lugar a los agravios expuestos por el apelante, quien mostró su desacuerdo con el rechazo de la excepción de incompetencia efectuada por el juez de primera instancia, al sostener  que los contratos celebrados tenían por finalidad fraguar la existencia de una relación laboral.

 

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