Rechazan Recurso de Síndico de Quiebra de una Entidad Financiera Ante la Validez de la Aplicación de la Realización de Bienes
La Sala A, perteneciente al fuero comercial, rechazó de forma total el recurso interpuesto por el síndico de una quiebra de una entidad financiera que demandaba la no aplicación del artículo 217 de la LCQ, relativo a subasta de inmuebles. En los autos “Caja de Crédito Díaz Velez Coop. Ltda. s/ quiebra”, la cámara indicó que se puede aplicar la realización de los bienes en tanto no se contraponga con las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras. Sobre los antecedentes cabe decir que Caja de Crédito Díaz Velez Coop. Ltda. fue declarada fallida, y ante la realización de bienes dispuesta en el artículo 217 de la Ley de Concursos y Quiebra, su síndico apeló dicha resolución por considerar que no podía aplicarse dichas disposiciones, en tanto que las entidades financieras tienen su propio régimen de liquidación. Es fundamental agregar que la juez indicó el plazo de cuatro meses del citado artículo, y ante ello, el funcionario de la sindicatura también recurrió el mismo, por considerarlo exiguo. Señaló que el trámite no tomaba en cuenta la problemática de los recuperos de cartera, pues el plazo resultaría insuficiente para la subasta de bienes de los deudores. Por otro lado, apuntó que el art. 50 de la ley 21526 otorgaría amplias facultades a la sindicatura legal para realizar los créditos en la forma en que estime más conveniente, sin autorización judicial. Finalmente, se quejó por la aplicación de los preceptos de la “venta en marcha” perteneciente a la Ley de Concursos y Quiebras. Ante ello, el tribunal de grado rechazó la solicitud indicada por la sindicatura. Arribada la causa a la cámara, el tribunal confirmó la sentencia. Los principales fundamentos fueron que realmente no había una venta en marcha. Argumento advertido por el tribunal y ajeno a las constancias de autos, pues los fondos provendrían de la realización de ciertos bienes de terceros a los fines de hacer efectivos créditos que tenía la fallida contra aquellos, no en marcha. Por otro lado, manifestaron que no podría soslayarse que si bien se trataría de la liquidación de una entidad financiera, la ley 21526 –norma que regula a dichas entidades-, en su artículo 46 se dispone que la autoliquidación, la liquidación judicial y/o la quiebra de las entidades financieras quedarán sometidas a lo preo por las Leyes 19.550 y 24.522 en todo aquello que no se le oponga. Es así, que según los magistrados sería claro que las disposiciones de la ley concursal, en lo relativo a la realización de los bienes, son aplicables en supuestos como el de la causa, en tanto no se contrapongan a las disposiciones de la ley de entidades financieras, cuestión que según los magistrados, no se habría dado, atento que el juez de grado en ningún momento dispuso la continuación de la empresa en marcha.

 

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