Res. CNV 851/20: Prórroga para la Presentación de Estados Financieros

Mediante la Resolución General N° 851/2020, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) extendió el plazo de presentación de los estados financieros anuales con cierre el 30 de junio de 2020 y 31 de julio de 2020, así como también los estados financieros intermedios con cierre el 31 de julio de 2020, de todas las entidades e instrumentos de inversión bajo su control.  

 

En este sentido, se estableció que los estados financieros de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros, correspondientes a períodos anuales con cierre el 30 de junio y 31 de julio de 2020, deberán ser presentados dentro de los 90 días corridos de finalizado el mismo, o dentro de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero. En cuanto a los periodos intermedios con cierre el 31 julio de 2020, deberán presentarse dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

 

Asimismo, las emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo, deberán presentar la información contable resumida trimestral descripta en el artículo 65 de la Sección VII del Capítulo V del Título II de las Normas de CNV, dentro de los 78 días corridos de finalizado cada trimestre o dentro de los 2 días hábiles de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

 

Por su parte, las PyMES CNV tendrán la obligación de presentar los estados financieros anuales y el informe contable resumido trimestral establecidos en el artículo 9º de la Sección II del Capítulo I del Título IV de las Normas, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre y dentro de los 90 días corridos de finalizado el ejercicio anual, o dentro de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.Además, las emisoras comprendidas en el régimen “Pyme CNV Garantizada” deberán publicar en la Autopista de la Información Financiera los estados contables anuales dentro de los 140 días de cerrado el ejercicio.

 

Por último, los estados contables de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, las Cámaras Compensadoras, los Fiduciarios Financieros, las Sociedades Gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV, correspondientes a períodos anuales con cierre el 30 de junio y 31 de julio de 2020, deberán ser presentados dentro de los 90 días corridos de finalizado el mismo. Mientras que, los correspondientes a periodos intermedios (incluida la certificación contable trimestral y/o semestral de corresponder) con cierre el 31 julio de 2020, deberán ser presentados dentro de los 70 días corridos de cerrado el mismo.

 

 

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