Resolución AFIP Nº 3587/14 | Nuevo Régimen de Facilidades de Pago para Contribuyentes y Responsables Concursados y Fallidos

Por Rodrigo Bustingorry
Zang Bergel & Viñes Abogados

 

El pasado 3 de febrero de 2014 la AFIP dictó la Resolución General Nº 3587/14, que reemplaza el anterior sistema de facilidades que, en materia concursal, había sido instaurado a partir de la Resolución 970/01, en relación a las deudas relativas a determinadas relaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, generadas por causa o título anterior a la fecha de presentación en concurso preventivo de los contribuyentes y responsables y/o sus representantes legales.

 

Al igual que su antecesora, la flamante normativa regula también la adhesión a planes de facilidades de pago en caso que la homologación del acuerdo preventivo hubiese sido acordada a un tercero, en el marco del procedimiento de salvataje regulado en el art. 48 de la LCQ, o planes solicitados por contribuyentes y responsables en estado falencial, a los efectos de lograr el avenimiento de todos los acreedores, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 225 de la LCQ.

 

Las disposiciones que se establecen en la nueva resolución entraron en vigencia a partir del día 03.02.14 inclusive y resultarán de aplicación respecto de las solicitudes que se efectúen desde dicha fecha, así como las formuladas con anterioridad a la misma —en sede administrativa o judicial— que se encuentren pendientes de aprobación y/o de consolidar la deuda.

 

Los principales aspectos legales a tener en cuenta son:

 

1.- Generalidades: En el plan de facilidades de pago se podrán incluir los créditos que reúnan algunas de las siguientes condiciones: a) Verificados; b) Declarados admisibles o en trámite de revisión; c) En trámite de verificación por incidente; y d) No reclamados en la demanda de verificación (no insinuados por el Fisco). En este último supuesto deberán incluirse: 1) Deudas resultantes de declaraciones juradas no presentadas;

 

2) Deudas exteriorizadas por el contribuyente y/o responsable;

 

3) Obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial;

 

4) Saldos pendientes de las obligaciones incluidas en los planes de facilidades de pago caducos; y

 

5) Intereses resarcitorios, transformados en capital y/o punitorios y multas que correspondan.

 

La flamante normativa excluye de este último supuesto (art. 2 inc. d) a las deudas resultantes de determinaciones de oficio en trámite. Asimismo, según el art. 3 de la nueva resolución, quedan excluidos de los planes de facilidades de pago los importes adeudados por las obligaciones que seguidamente se indican:

 

a) Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales —excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);

 

b) Las contribuciones y aportes personales fijos de los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengados hasta el mes de junio de 2004;

 

c) Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART);

 

d) Retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas;

 

e) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadoras/es de Casas Particulares o cualquier otra obligación que tenga origen en una relación de empleo de servicio doméstico;

 

f) Los importes que deben ser restituidos al fisco por haber sido pagados indebidamente por éste, en virtud de los regímenes de estímulo a la exportación regidos por la legislación aduanera con más los accesorios que correspondieren;

 

g) Importes que deben ser restituidos al fisco por haber sido reintegrados indebidamente por éste en el marco del régimen de devolución del impuesto al valor agregado por exportación;

 

h) Las deudas incluidas en concurso preventivo que se hubiesen incorporado a planes de facilidades de pago establecidos por la Resolución General Nº 970, sus modificatorias y complementarias, que se encuentren vigentes;

 

i) Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.351 y sus normas reglamentarias;

 

j) Intereses resarcitorios, transformados en capital y/o punitorios y multas aplicables a los conceptos precedentes; y

 

k ) Las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 ó Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

 

2.- Contribuyentes o responsables fallidos: La solicitud de adhesión deberá efectuarse por la totalidad de las deudas que se mantengan con el Fisco Nacional (ello conlleva la obligación de incorporar los intereses resarcitorios, transformados en capital y/o punitorios, según corresponda, devengados con anterioridad a la fecha del auto declarativo de quiebra y hasta la fecha de consolidación), respecto de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, a excepción de las obligaciones previstas en el art. 3 y las deudas que se hallaren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y no se cumpla con relación a ellas lo requerido en el segundo párrafo del Artículo 6°, esto es, el allanamiento o desistimiento y la renuncia a toda acción y derecho, incluso al de repetición, y hacerse cargo de las costas que pudieran corresponder, cuando se trate de deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, o en ejecución fiscal, y en el caso que hubiera iniciado incidente de revisión de la deuda oportunamente declarada admisible.

 

A tales efectos, el responsable presentará el formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto y que resulte competente para el control de sus obligaciones fiscales.

 

La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

 

Las autoridades que se encuentran facultadas para resolver la concesión del régimen podrán requerir que la totalidad de las deudas comprendidas en los planes de facilidades de pago propuestos por el fallido sean garantizadas por un tercero, quien revestirá el carácter de fiador solidario y principal pagador sin beneficio de excusión y división.

 

Para el caso de solicitarse la conformidad que requiere el art. 225 LCQ (avenimiento) la misma será resuelta dentro de los 30 días hábiles administrativos y será notificada por la dependencia que corresponda, mediante alguno de los procedimientos previstos en el art. 100 de la Ley Nº 11.683.

 

También será notificada al síndico concursal. La eficacia de la conformidad prestada por el Fisco estará condicionada a la efectiva conclusión del proceso falencial por avenimiento y en tanto ella se produzca dentro de los 90 días corridos de prestada la misma, caso contrario, el consentimiento prestado quedará sin efecto, pudiendo el deudor solicitar una nueva conformidad al avenimiento.

 

3.- Contribuyentes o responsables en concurso preventivo.

 

3.1.- Créditos con privilegio: La solicitud de adhesión deberá efectuarse por la totalidad de las deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

 

No resultará procedente la solicitud de facilidades de pago que incluya deuda en forma parcial, quedando excluidas las obligaciones previstas en el art. 3° y las deudas que se hallaren en ejecución judicial o en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, y no exista allanamiento o desistimiento y renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición, y asunción de las costas que pudieran corresponder en dichas acciones. A los efectos de incorporar al plan propuesto los créditos que habiendo sido declarados admisibles sean susceptibles de revisión por el concursado, este último deberá renunciar a tal derecho.

 

3.2. Créditos quirografarios: Según establece la nueva resolución, la propuesta que realice el deudor al Fisco no podrá contener quita alguna; deberá aplicar, como mínimo, un interés del 0,50%mensual, sobre saldo; no podrá exceder, para su cumplimiento, el término de 96 meses; se deberá cumplir con el pago de 3 cuotas al año, como mínimo y la amortización del capital de la deuda no inferior al 10% anual.

 

La cancelación de la cuota operará sólo con la amortización del capital y el ingreso de su respectivo interés. Asimismo, en caso que el contribuyente hubiera iniciado incidente de revisión de la deuda oportunamente declarada admisible, a los efectos de la adhesión al presente régimen, deberá desistir y renunciar a toda acción y derecho respecto de aquél, incluso el de repetición, asumiendo las costas que pudieran corresponder.

 

La petición respectiva deberá formalizarse mediante la presentación de una nota, en los términos de la Res. Gral. Nº 1.128 con carácter de declaración jurada, ante la dependencia que tenga a su cargo la representación judicial de este Organismo, con exclusión de cualquier otra, y con una antelación no inferior a 20 días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento del período de exclusividad.

 

3.3.- Entidades adquiridas en el marco del procedimiento establecido en el art. 48 de la LCQ: La nota precedentemente mencionada deberá estar suscrita por el tercero interesado y deberá ser presentada con una antelación mínima de 10 días hábiles administrativos a la fecha del vencimiento del plazo previsto en el segundo párrafo del inciso 4) del citado artículo (20 días posteriores a la fijación judicial del valor de las cuotas sociales o acciones de la sociedad concursada).

 

A su turno, el sujeto que hubiese obtenido la conformidad de los acreedores en el marco del proceso de salvataje, deberá informar al Fisco:

 

a) Las condiciones de pago ofrecidas como base del acuerdo preventivo y las que ofrecerán por los créditos con privilegio, una vez homologado aquél;

 

b) El compromiso asumido de cumplir los requisitos, formalidades y demás condiciones exigidas para el caso de créditos con privilegio y para el caso de créditos quirografarios (arts. 16, 20 y ccds. de la resolución).

 

4.- Plan de facilidades de pago por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia para contribuyentes fallidos o en concurso preventivo: Para estos supuestos especiales, el plan de facilidades de pago propuesto deberá reunir las siguientes condiciones:

 

a) El número máximo de cuotas a otorgar será de 48;

 

b) La tasa de interés de financiamiento será del 0,50% mensual, sobre saldo;

 

c) Las cuotas —mensuales, consecutivas e iguales— se calcularán mediante la fórmula que se consigna en el Apartado A del Anexo III de la resolución;

 

d) El importe de cada cuota no podrá ser inferior a la suma de $ 200.-

 

Se incluirán los intereses correspondientes a los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia que se detallan a continuación, según se trate de sujetos en:

 

a) Quiebra: los devengados con anterioridad a la fecha de la sentencia falencial y hasta la fecha de consolidación de la deuda;

 

b) Concurso preventivo: los devengados entre la fecha de homologación del acuerdo preventivo y la fecha de consolidación de la deuda.

 

 

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