Resolución Nº 422/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo: aplicación de derechos de importación antidumping

El 19 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 422/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo por medio de la cual se dispuso el cierre de la investigación por presunto dumping respecto de las operaciones de exportación hacia la República Argentina de mezclas originarias de la República Popular China, que contengan tetrafluoroetano y pentafluoroetano (N.C.M. 3824.78.10) y aquellas que contengan difluorometano y pentafluoroetano (N.C.M. 3824.78.90). 

 

El 18 de agosto de 2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo determinó la existencia de pruebas suficientes para respaldar las alegaciones de un daño importante a la rama de producción nacional como consecuencia de estas operaciones de exportación hacia la República Argentina. Por tal motivo se resolvió fijar un derecho antidumping ad valorem definitivo del 7% para las operaciones que contengan mezclas de tetrafluoroetano y pentafluoroetano, y un del 23% para aquellas que contengan difluorometano y pentafluoroetano, que se aplicarán sobre los valores FOB de exportaciones hacia la República Argentina con origen en la República Popular de China.

 

La medida comenzó a regir a partir de la publicación de la Resolución Nro. 422/2020 en el Boletín Oficial, por un plazo de cinco (5) años.

 

Por Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
Ver Perfil

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
empleos
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan