Resuelven que los descuentos en los recibos de sueldo de forma arbitraria e infundada configuran inobservancias laborales que justifican el despido indirecto

En los autos caratulados “Entreguillermo, Dalma Daiana c/ RH Comercializadora Integral S.R.L. y otros s/Despido”, la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda por el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

 

Se considera agraviada la actora por la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Jueza de grado que consideró injustificado el despido dispuesto. Seguidamente recurrió el rechazo de la extensión de responsabilidad solicitada en relación con las codemandadas Telefónica de Argentina S.A. y Telefónicas Móviles de Argentina S.A.

 

Al respecto, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendió que “las conductas de la empleadora objeto del reclamo son claramente inobservancias de las obligaciones laborales que le competen en el marco del contrato de trabajo”, a saber: descuentos en los recibos de sueldo de forma arbitraria e infundada; cumplimiento de tareas en un ambiente hostil; y envío de elementos de labor a la trabajadora durante licencia por enfermedad.

 

Así las cosas, los camaristas entendieron que dichos agravios constituyeron injurias suficientemente graves que justificaron la ruptura del vínculo laboral resuelto por la trabajadora en el marco de los arts. 242 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Ahora bien, respecto al rechazo de la extensión de responsabilidad, los Dres. Catardo y Pesino recordaron que “para que nazca la responsabilidad de una empresa por las obligaciones laborales de otra en los términos del artículo 30 de la L.C.T. es menester que esta contrate o subcontrate servicios que complementen su actividad normal. Según el artículo 6o de la L.C.T. debe existir una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista”, y consideraron que “si bien es claro que, desde un punto de vista objetivo, las firmas codemandadas RH Comercializadora Integral S.R.L y Telefónica de Argentina S.A. tienen objetos empresarios diferentes, la actividad que realizaba la actora, que describe en su escrito de inicio y que es verificada por las declaraciones testimoniales brindadas, es normal y habitual de Telefónica de Argentina S.A. ya que realizaba atención telefónica de sus clientes”.

 

En igual sentido, aclararon que: “si Telefónica de Argentina no contrataba los servicios de RH Comercializadora Integral S.R.L, debería tener su propio canal de atención al público, para comercializar y brindar una asistencia personalizada a los clientes que llaman por teléfono. Por lo tanto, dicha actividad se torna imprescindible para la empresa, en tanto forma parte del desarrollo normal y habitual de la misma y ayuda al incremento y conservación de sus clientes”.

 

Bajo tales lineamientos, el fallo del 28 de febrero del corriente año resolvió considerar justificado el despido dispuesto por la actora y hacer lugar a la extensión de responsabilidad solicitada en relación a la codemandada Telefónica de Argentina S.A.

 

 

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