Resuelven respecto a la tasa de interés aplicable en un proceso de ejecución de expensas

En los autos “Cons. Prop. Edif. Galería Jardín Florida 535/571 hoy números 537/541/547/549/557/559/563/567/571 entre Tucumán y Lavalle c/G., H. s/Ejecución de expensas” mediante resolución de fecha del 6 de febrero del año en curso, se mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago a la actora de las sumas adeudadas con más los intereses requeridos desde el inicio “siempre que no excedieran del 36% anual por todo concepto”.

 

La accionante apeló dicha decisión, manifestando que en épocas inflacionarias “no puede disponerse una limitación fija en los accesorios, sino que aquéllos deberían ser -a su entender- de naturaleza variable, para evitar pérdidas económicas para el actor”.

 

En dicho marco, solicitó la aplicación de la tasa activa que fijó el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuento a treinta días.

 

Al respecto, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, recordó que en materia de percepción de expensas comunes, el criterio para la fijación de intereses “debe ser severo en propender al cumplimiento exacto de las deudas que mantienen los consorcistas por ese concepto, dado su trascendencia para la vida del ente; de allí que la pauta es más generosa que en otros tipos de créditos y que, por ello, se admiten réditos a una tasa más elevada”.

 

Sumado a ello, los camaristas agregaron que “debe ponderarse la especial protección que tradicionalmente ha rodeado el cobro de la expensas comunes en el sistema de la ley 13.512”, toda vez que resulta de suma importancia la puntualidad de estas contribuciones para la subsistencia del consorcio de propietarios.

 

Siguiendo lo resuelto en primera instancia, el pasado 5 de junio los Dres. Barbieri, Liberman y Abreut de Begher consideraron equitativo mantener la tasa del 36% anual.

 

 

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