Resuelven respecto al alcance del Decreto Ley 6754/43 sobre el embargo de los salarios que perciben los empleados públicos

En los autos “S. T., P. C c/G., H. s/Ejecutivo”, el actor apeló la resolución de grado mediante la cual se denegó el pedido de embargo sobre los haberes del demandado.

 

En este contexto, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó que “el Decreto Ley 6754/43 no puede ser interpretado en términos tales que conduzcan al intérprete a sostener que no es posible embargar los salarios que perciben los empleados públicos”.

 

Los camaristas hicieron hincapié en que “si así se hiciera, se estaría asignando a la norma una inteligencia que la tornaría inconstitucional, pues estaría estableciendo una injustificada desigualdad frente a la ley, como sería la que se produciría a partir de sostener que todos los salarios son embargables, menos los de esos empleados”.

 

Asimismo, los jueces remarcaron que “los considerandos que precedieron a la parte dispositiva de este Decreto demuestran que no fue esa la intención del legislador, lo cual lleva a la Sala a la convicción de que no es posible interpretar la prohibición que allí se establece de un modo automático”.

 

Finalmente, los magistrados detallaron que dicha prohibición “aparece relacionada con la facilidad que para los acreedores representa la posibilidad de asegurar el cobro de sus créditos mediante un pacto de descuento de haberes, que haría las veces de garantía suficiente –dada la estabilidad propia del empleado público-, que, a su vez, demostraría que el embargo adicional no sólo sería innecesario sino que, además, podría infringir los topes que para ello se establecen en la ley general”.

 

Así las cosas, el 5 de marzo del corriente año, los Dres. Machin y Villanueva resolvieron hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la providencia impugnada.

 

 

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