Resuelven respecto al despido dispuesto en virtud del estado de gravidez de la actora

En los autos “M. J. D. c/Setz America S.R.L. y otro s/Despido”, la sentencia de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora persiguiendo el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. Contra dicha decisión, se alzó la demandada.

La recurrente se quejó por la valoración fáctica realizada por el Juez de grado, toda vez que reconoció como causal de despido el estado de gravidez de la actora e hizo lugar a la indemnización por embarazo reclamada con sustento en el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. La accionada insistió con que se encontraba demostrada la causal de despido invocada por su parte en virtud de "las ausencias reiteradas y antecedentes disciplinarios de la actora”.

En dicho marco, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó “que la mujer gestante es objeto de protección especial en nuestro sistema legal y diversos tratados de jerarquía internacional, en el caso, llega firme a esta instancia que el despido resuelto por la empleadora se produjo durante el período de sospecha previsto en el art. 178 de la L.C.T.”.

En cuanto a la comunicación del embarazo, los jueces confirmaron que la Sra. M. J. D. lo comunicó telegráficamente el 11/07/2012 haciendo entrega del certificado en cuestión a su superior jerárquico. Asimismo, se observó que en la misma misiva telegráfica la actora "solicitó que le enviaran un médico para su constatación, pero la empleadora no contestó sino comunicó el despido el 18/07/2012”.

Dicho ello, puede observarse que hubo contemporaneidad entre la comunicación de la trabajadora sobre su estado y el despido dispuesto por la empleadora. En tal sentido, “las reglas de la sana critica permiten inferir que la ruptura dispuesta por aquél tuvo directa vinculación con la comunicación del embarazo”.

Sumado a ello, los camaristas consideraron que “la alusión a los testimonios de Pérez y Fariñas trasluce una simple manifestación de disconformidad con lo decidido en grado y no ataca –por ello deja incólume- el sustento medular de la decisión en torno a la insuficiencia probatoria sobre la causal de distracto invocada por la empresa”.

Así las cosas, el 13 de marzo los Dres. Catardo y Pesino confirmaron la sentencia dictada oportunamente.

 

 

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