Resuelven respecto al régimen aplicable que le corresponde a un capataz de obra

En los autos “S. G., V. c/Helport S.A. s/Despido”, recurre la demandada la resolución de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, cuestionando el encuadre legal otorgado al conflicto.

 

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al respecto manifestó que la prueba testifical fue correctamente realizada en cuanto a que “el actor era capataz de la obra realizando tareas de supervisor y por ende, el régimen aplicable es la ley de contrato de trabajo”.

 

La referida Sala consideró que los testimonios eran coherentes, convincentes, y concordantes, acreditando de esa manera las tareas desempeñadas por el actor.

 

Asimismo, los jueces agregaron que la circunstancia de que el actor no haya reclamado la correspondiente categoría (capataz) a lo largo de la relación laboral, no podía ser interpretado en su contra de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 de la LCT, “que excluye expresamente la procedencia de la admisión de presunciones, cualquiera fuere su fuente, que conduzcan a sostener la renuncia a cualquier derecho derivado del contrato de trabajo”.

 

Con respecto a la queja articulada por la demandada respecto de la fecha y modo en que finalizó la relación laboral, acerca de que se hiciera lugar al despido directo de fecha 03/05/2013, los magistrados señalaron que “no se modificaría lo resuelto, en cuanto se haría lugar también en este aspecto a los créditos indemnizatorios derivados de un supuesto despido directo sin causa”. Ello, toda vez que se resolvió confirmar la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, y no surgían del escrito recursivo argumentos válidos que permitieran modificarlo.

 

Por lo expuesto, es que el 13 de marzo los Dres. Fera y Pompa confirmaron lo resuelto en primera instancia.

 

 

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