Revocan Crédito Admisible en Concurso por Ser Extraño al Objeto Social
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aceptó el recurso interpuesto por una acreedora en un concurso preventivo de acreedores contra un crédito admitido por otro acreedor. El argumento central del tribunal fue la ajenidad de la operación respecto del objeto social, tanto como la cuantía en proporción al pasivo total. En la causa caratulada "Szwarcberg Hermanos S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión (promovido por Soto Claudia Noemi al cdto. de Simpa S.A.)", los jueces de primera instancia habían hecho lugar al crédito perteneciente a Simpa S.A., por la suma de u$s 357.025,02, $ 5.603.919,65, fundados en dos contratos de mutuo celebrados con Finavega S.A., en los cuales la concursada se había obligado como "codeudora". Es así que una de las acreedoras, Claudia Noemí Soto, formuló sus cuestionamientos en función de que los contratos de mutuo no estaban firmados por el representante legal de la firma concursada; asimismo que debía contar con una autorización especial para ese acto. Cabe decir que en primera instancia el magistrado tuvo por probada la representación de Szwarcberg Hermanos S.A. por León Szwarcberg, que en ese entonces se desempeñaba como su Presidente. Por otro lado, destacó que el objeto social de la fallida era inmobiliario y financiero, lo que motivaba no advertir como necesaria una autorización especial para el acto cuestionado. Agregó en ese sentido que a tenor de que el objeto de la sociedad fuera de carácter financiero, mal podría reputarse como un acto notoriamente extraño al objeto social que afianzara deudas contraídas por un tercero. Señaló, que no constituía óbice para esa conclusión el hecho de que la concursada no haya recibido suma alguna en contraprestación, pues se había estipulado que en caso de que Szwarcberg Hermanos S.A. debiera abonar sumas de dinero a Simpa S.A., recibiría el capital pagado con más una tasa de interés del 12 % anual, lo que evidenciaba que el contrato no había sido gratuito, sino con un interés económico concreto. Con el recurso aceptado por el tribunal superior, los jueces Miguel F. Bargalló y Bindo B. Caviglione Fraga, presentaron sus argumentos para acoger el mismo. Indicaron de forma principal que no estuvo en discusión que la concursada tuvo entre su objeto las actividades inmobiliarias y financieras, de modo que, si no se previó que la sociedad perciba ganancias por el otorgamiento de garantías o avales, el acto nunca pudo ser considerado como "financiero" en los términos autorizados por el objeto, pese a que si bien invocó que en el caso de que debiera abonar sumas de dinero a la acreedora se habría estipulado que su parte percibiría el capital pagado con más una tasa del 12 % anual, los magistrados indicaron que no proporcionó elemento alguno que avale esa afirmación. Finalmente, como segundo argumento, señalaron que la cuantía del crédito de Simpa S.A. admitido por la suma de $ 6.646.432,60, representaba el 89,55% del pasivo total computable, por lo que sería desproporcionada con el volumen de la actividad desarrollada por la concursada.

 

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