Revocan Decisión de Excluir a la AFIP del Cómputo de las Mayorías en un Concurso Preventivo
La resolución de un juez de primera instancia de excluir a la AFIP del cómputo de las mayorías en el concurso preventivo de una Sociedad Anónima, fue revocado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. El magistrado de primera instancia había determinado que mediante la exclusión de la AFIP se buscaba evitar los efectos nocivos que podría producir para el concurso una regulación como la que exhibían los regímenes impositivos, la cual resulta poco compatible con la legislación concursal aplicable al caso. Los magistrados que componen la Sala D, en los autos caratulados “Señal Económica S.A. s/ concurso preventivo”, decidieron revocar dicha resolución, tras considerar que de acuerdo a lo normado en el artículo 45 de la Ley de Concursos y Quiebras, no resultaba procedente la exclusión de la AFIP en la votación del acuerdo, debiendo permanecer el fisco dentro del elenco de acreedores. De esta manera, los camaristas mostraron su disconformidad con lo establecido en primera instancia, donde el magistrado actuante consideró que si se incluía en el voto a dicho organismo, se produciría una alteración en el régimen de la votación, mientras que no se podría causar ningún perjuicio al excluir al ente recaudador del cómputo de las mayorías. En el presente fallo, los camaristas consideraron que la única solución no era la exclusión del ente recaudador del elenco de acreedores,  sino que correspondía proceder a la categorización ex oficio del crédito fiscal quirografario de la AFIP. Mediante ello se buscaba posibilitar al deudor acordar con el resto de los acreedores quirografarios, permitiendo a su vez cumplir con las exigencias del organismo fiscal, sin poner en riesgo la solución preventiva.

 

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