Revocan resolución que rechazó la ejecución con sustento en un pagaré junto con la solicitud de préstamo y las condiciones generales y particulares de préstamos

En la causa “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Vania, Gustavo Víctor s/ Ejecutivo”, el banco actor apeló la resolución a través de la cual el juez de grado desestimó la ejecución pretendida con sustento en el pagaré acompañado y, en función de haberse acompañado el instrumento en que se materializó la operación principal de consumo, confirió a las partes el trámite de “preparación de la vía ejecutiva”.

 

Al resolver la presente cuestión, los magistrados de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que dicho tribunal “aprecia prima facie la verificación en el sub lite de una relación de consumo”.

 

En primer lugar, los camaristas señalaron que el artículo 1 de la Ley 26.361 establece que “la presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”, mientras que en el siguiente artículo defino al proveedor como “la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Rafael Barreiro, Alejandra Tévez y Ernesto Lucchelli destacaron que “aquí la demanda ha sido entablada por una entidad bancaria, que se dedica profesionalmente a otorgar créditos, contra una persona humana”, por lo que “tales particulares circunstancias que exhiben los contendientes así como el alcance cuantitativo del crédito permiten subsumir a la actora y al demandado dentro de los conceptos de proveedor y consumidor, respectivamente, definidos por los citados artículos 1 y 2 LDC”.

 

Tras mencionar que “la entidad actora junto con el escrito inicial, además de acompañar el pagaré ya referido agregó “las Condiciones Generales y Particulares de préstamos” y la “Solicitud de Préstamos””, los magistrados consideraron que en dicho marco “en el cual en orden a la documental acompañada no puede concluirse a priori que el actor haya violado o incurrido en infracción en relación a la LDC”, corresponde “revocar lo decidido en el grado, en la medida que se pretende el reconocimiento de un documento cuya ejecución no es la que aquí se persigue”.

 

En la resolución dictada el pasado 11 de abril, la mencionada Sala juzgó que “habiendo el actor arrimado al sub lite el pagaré que se pretende ejecutar junto con la solicitud de préstamo y las condiciones generales y particulares de préstamos, en esta inicial etapa de la ejecución corresponde entender protegida la tuitiva establecida por el orden público del consumo (arts. 36 y 65 de la Ley 24.240, según texto 26.361)”.

 

 

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