Revocan Sobreseimiento por Considerar que el Hecho Puede Configurar Defraudación
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decidió revocar un sobreseimiento por considerar que se puede configurar el delito de defraudación por administración fraudulenta como consecuencia de la omisión de restituir el dinero abonado en concepto de reserva de compra de un departamento. Los miembros de la Sala IV, en los autos caratulados “Rinaldi Héctor s/ sobreseimiento”, consideraron que la entrega de la reserva no significó la transferencia de la propiedad, ni tampoco un convenio de depósito irregular, por lo cual, al no restituir lo entregado, se produce una omisión de la obligación pactada. Según el criterio adoptado por uno de los letrados en el fallo, tal omisión debe ser analizada teniendo en cuenta lo establecido en al artículo 173 del Código Penal. Dicha normativa, en su artículo segundo, establece que se consideran casos especiales de defraudación, cuando el que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya entregado en depósito. Por otro lado, el resto de los letrados, consideraron que tal hecho no constituye una defraudación por omisión de restituir, ya que el dinero no puede ser su objeto. Pero los camaristas, consideraron que existe la posibilidad de que se haya configurado el delito de defraudación por infidelidad establecido en el artículo 173 7 inc. del Código Penal, lo cual se debe a que quien recibe dinero en tales condiciones, al darle un uso diferente al acordado en perjuicio de su titular, produce un quebrantamiento de su fidelidad. En base a lo expresado, los camaristas decidieron  declarar improcedente el sobreseimiento dictado. El mismo, había sido establecido en los términos del artículo 336 inc. 3 del Código Procesal Penal de la Nación, donde se establece que debe dictarse el sobreseimiento cuando el hecho no encuadra en una figura legal.

 

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