Se comenzará a utilizar la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)

El 18 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 231 (“Resolución 231”) de la Secretaría de Comercio Interior (“SCI”), mediante la cual se dispone que todos los requerimientos que deban cursarse en expedientes administrativos que actualmente tramiten ante la SCI y/o la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”), ya sea en el marco de la anterior ley de defensa de la competencia[1] y/o de la Ley N° 27.442, y que estén relacionados con la notificación de operaciones de concentraciones económicas y/o solicitudes de opiniones consultivas, deberán ser realizados y remitidos mediante la utilización de la plataforma de trámites a distancia (“TAD”[2]).

 

Por otra parte, las nuevas notificaciones de concentraciones económicas y/o solicitudes de opiniones consultivas, deberán también realizarse utilizando el TAD.

 

La implementación de la plataforma TAD implica que las presentaciones deberán realizarse en formato electrónico. Conforme el artículo 1 del Decreto N° 1.063/16, a tales fines, los usuarios de la plataforma podrán solicitar la digitalización de la documentación que deban presentar y que conste en soporte papel en la sede del organismo pertinente, de acuerdo a los procedimientos fijados por la Resolución N° 18/2018 de la ex Secretaría de Modernización Administrativa del ex Ministerio de Modernización.

 

Uno de los cambios que traerá aparejado la implementación de esta plataforma TAD será que los requerimientos de la CNDC a las partes en el marco de los expedientes indicados se harán de forma electrónica a la plataforma TAD de las partes.

 

Por otro lado, en lo atinente a la presentación de escritos, el artículo 9 del mencionado decreto establece que el sistema GDE dejará constancia de la fecha y hora de presentación de los escritos realizada en la plataforma TAD y de los actos producidos por los usuarios del sistema.

 

A través de esta herramienta las partes en los expedientes podrán acceder a los mismos, efectuar presentaciones, tomar vista de las actuaciones y ser notificados de las distintas novedades que se dicten en tales expedientes de manera electrónica.

 

La CNDC publicó esta semana en su página web un manual para el uso de la plataforma TAD para realizar los requerimientos relacionados con todos los expedientes en trámite o a tramitarse, tanto para el caso de las concentraciones económicas como para las opiniones consultivas (el “Manual”). En el Manual se especifica que no se encuentran incluidos los procedimientos por investigación de diligencias preliminares. Para iniciar un trámite por la plataforma TAD, se deberá ingresar a la página de trámites a distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar) accediendo con CUIT y clave fiscal.[3]

 

El Manual aclara que el TAD no permite que el inicio de nuevas concentraciones económicas u opiniones consultivas ni el trámite de expedientes ya iniciados, se realice en forma conjunta por más de un presentante. En el caso de que la parte vendedora, aunque no está obligado a hacerlo, desee participar en la notificación del Formulario F1, o forme parte de un expediente ya iniciado, deberá informar tal circunstancia a la CNDC mediante el TAD. La CNDC deberá darlo de alta, y el mismo podrá visualizar el trámite en su plataforma TAD.

 

En los casos de los expedientes que ya se encontraban en trámite ante la CNDC, el nuevo expediente iniciado en el TAD reemplazará al expediente anterior. La CNDC será la encargada de vincular al nuevo expediente todo lo generado y obrado en el anterior. Asimismo, cuando la CNDC reciba documentación, podrá vincularla o rechazarla, en caso de que no corresponda al expediente en cuestión.

 

Con relación a la documentación confidencial, el Manual especifica que solo aquellas confidencialidades en donde se solicita la restricción de visualización de un documento por alguna de las partes intervinientes deberán ser presentadas en forma física por la Mesa de Entradas de la CNDC. El resto de los pedidos de confidencialidad se presentarán por el TAD indicándolo así en el punto del Formulario del F1 o en la presentación correspondiente.

 

Las notificaciones de la CNDC también se realizarán de forma electrónica. Las partes se considerarán notificadas en el momento en el que llegue la notificación electrónica a su plataforma TAD, sin perjuicio del momento en el que el usuario efectivamente acceda a dicha notificación. Las partes intervinientes de un expediente que tramite por el TAD podrán tomar vista en cualquier momento y en tiempo real, lo que implicará la notificación de cualquier providencia o acto anterior a la fecha de la misma.

 

Es importante remarcar que la plataforma TAD permite en todo momento y en tiempo real la presentación de escritos y/o documentación. Sin perjuicio de ello, se mantienen los días y horarios hábiles administrativos de la Mesa de Entradas para todos los expedientes que tramiten ante la CNDC y que no se encuentran alcanzados por esta medida.

 

Plazos procedimentales y/o procesales en los expedientes actualmente en trámite

 

Cabe recordar que a través de la Resolución N° 98, del 19 de marzo de 2020, la SCI suspendió todos los plazos procedimentales y/o procesales en los expedientes en trámite, ya sea en virtud de la anterior ley de defensa de la competencia y/o de la Ley N° 27.442.[4]

 

Es necesario destacar que la Resolución 231 no menciona nada sobre la reanudación de los plazos procedimentales y/o procesales, por lo que a pesar de la implementación del TAD, ya sea para que la CNDC efectúe requerimientos y/o los administrados hagan presentaciones relacionadas con notificaciones de concentraciones económicas y/o solicitudes de opiniones consultivas (siendo que esto último nunca fue suspendido), podría interpretarse que la suspensión de plazos en todos los expedientes en trámite ante la SCI y/o la CNDC continúa vigente.[5]

 

 

Bruchou & Funes de RIoja
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Citas

[1] Ley N° 25.156.

[2] La plataforma TAD del sistema de gestión documental electrónica (“GDE”) fue aprobada a través del Decreto N° 1.063/16.

[3] No está aclarado cómo deberá procederse en aquellos casos en que la parte notificante no cuente con CUIT o clave fiscal, aunque entendemos que el mismo podría ingresar con los datos correspondientes de su representante o apoderado.

[4] Esta suspensión fue sistemáticamente prorrogada por la SCI. En efecto, la última prórroga extendió la suspensión hasta el día 16 de agosto de 2020 (mediante el dictado de la Resolución N° 232 de fecha 14 de agosto de 2020). Teniendo en cuenta la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el día 30 de agosto de 2020, dictada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 677/2020, el pasado 16 de agosto de 2020, cabe esperar que la SCI dicte una nueva prórroga extendiendo la suspensión hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive.

[5] Ello sin perjuicio de cierta actividad desplegada por la CNDC a través de pedidos de información en algunos expedientes.

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