El régimen migratorio argentino viene atravesando en 2025 una serie de modificaciones que buscan equilibrar dos objetivos centrales: mantener un marco jurídico sólido y, al mismo tiempo, promover el flujo turístico y de negocios. En esta línea, la Resolución 316/2025 y la Resolución 353/2025, ambas publicadas en el Boletín Oficial, introducen un cambio sustantivo en relación con el sistema de Autorización de Viaje Electrónica (AVE) y el requisito de visado consular.
Estas medidas eximen a ciudadanos de China, India y República Dominicana de tramitar AVE o visado consular argentino en supuestos determinados, siempre que acrediten contar con una visa válida de los Estados Unidos de América, en categorías equivalentes.
El régimen anterior
La Ley 25.871 (artículo 24) establece las categorías de residencias transitorias, dentro de las cuales se encuadran los turistas, los “hombres de negocios” y otros perfiles de corta estadía.
El Decreto 892/2016 y normas complementarias (entre ellas la Resolución 416/2018 y la Disposición DNM 4285/2019) dieron origen al sistema de Autorización de Viaje Electrónica (AVE), aplicable a nacionales de determinados países, entre ellos China, Filipinas e Indonesia.
El esquema AVE exigía que el solicitante:
· Contara con pasaporte ordinario válido.
· Tuviera visa estadounidense vigente en determinadas categorías (B1/B2, J, H-1B, O, P, E).
· Alternativamente, acreditara un ingreso previo a EE. UU. en los últimos dos años o la tenencia de un ESTA vigente.
El beneficio otorgado era una autorización precaria por 90 días (turismo o negocios), prorrogable una única vez. Sin embargo, implicaba un trámite electrónico cuya resolución podía demorar hasta 20 días hábiles.
El nuevo régimen
Con la Resolución 316/2025 (Vicejefatura de Gabinete del Interior) y la Resolución 353/2025, el marco cambia sensiblemente.
· China y República Dominicana: se exime de la exigencia de visado consular o AVE a quienes acrediten poseer visa estadounidense vigente y válida. La medida alcanza tanto a turistas como a quienes ingresen en carácter de “hombres de negocios” conforme al art. 24, inc. h) de la Ley 25.871 y la Disposición DNM 1171/10.
· India: se habilita el ingreso como turista en las mismas condiciones: pasaporte válido + visa estadounidense. Se reconoce expresamente que el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Turística (2017) y la existencia del sistema ETA para argentinos justifican la reciprocidad normativa.
En ambos casos, la estadía será de 90 días prorrogables por única vez, y el beneficio no habilita un cambio ulterior de categoría migratoria.
Fundamentos normativos
Los considerandos de ambas resoluciones destacan:
· La necesidad de “agilizar procedimientos” para nacionalidades con alta demanda turística y comercial.
· La importancia del turismo internacional como actividad “no tradicional productora de recursos”, que requiere un marco jurídico dinámico.
· El principio de reciprocidad internacional: en el caso chino, porque Argentina fue beneficiada con exención de visado hasta 2026; en el caso indio, por el memorándum bilateral de 2017 y la apertura de su sistema ETA a argentinos.
· El uso de la visa estadounidense como filtro confiable para garantizar estándares de seguridad, sin duplicar exigencias.
Análisis jurídico
La medida debe leerse como parte de un proceso más amplio de modernización del derecho migratorio argentino. No implica una “desregulación” absoluta, sino una técnica normativa de selectividad inteligente: se mantiene el estándar de control (la visa de EE. UU.), pero se eliminan redundancias (el AVE o visado consular argentino).
Desde una perspectiva estrictamente jurídica:
1. Se refuerza el carácter instrumental del AVE: ya no como requisito inamovible, sino como herramienta aplicable de manera selectiva según la política exterior.
2. Se invoca la discrecionalidad reglamentaria del Poder Ejecutivo y de la DNM, que pueden ampliar o restringir exigencias en función de razones de interés público, conforme la Ley 25.871.
3. Se consolida el principio de reciprocidad internacional como fundamento válido de diferenciación normativa.
La Resolución 316/2025 y la Resolución 353/2025 constituyen un avance pragmático en materia migratoria. Al permitir el ingreso de ciudadanos de China e India —los dos países más poblados del mundo— con un trámite simplificado, Argentina busca posicionarse en el mapa global del turismo y de los negocios, sin resignar seguridad jurídica.
El antes era un sistema AVE obligatorio, con plazos, requisitos y posibles demoras. El después es un acceso directo, apoyado en la confianza diplomática y en la selectividad normativa.
El derecho migratorio argentino demuestra así su capacidad de adaptación: un ordenamiento que no solo regula la entrada y permanencia de extranjeros, sino que se convierte en instrumento de política internacional y de desarrollo económico.
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