Atribuyen Competencia a la Justicia Argentina en Proceso Sucesorio de Causante Radicado en el Extranjero

Por aplicación del principio “lex rei sitae”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que correspondía atribuir competencia a los jueces de la República Argentina para entender en el proceso sucesorio de un causante radicado en el extranjero al momento de su fallecimiento, ante la existencia de un inmueble localizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

En el marco de la causa “N., M. s/ sucesión Ab-intestato”, los jueces que integran la Sala G explicaron que “conforme con lo dispuesto por el art. 3284 del Código Civil, corresponde que entienda en el juicio sucesorio el juez del último domicilio del causante, es decir, el del lugar donde tuvo el asiento principal de su residencia y de sus negocios (arg. arts. 89 y 90, inc. 7, de la ley fondal)”.

 

Sin embargo, los magistrados sostuvieron que “no obstante que dicho domicilio haya estado radicado en el extranjero (como ocurrió en la especie, siendo el postrero lugar de residencia del fallecido: Beer Sheva, Estado de Israel), en orden a lo normado por el art. 10 de la ley sustantiva, igualmente corresponde la intervención de los jueces argentinos – jurisdicción internacional concurrente y no exclusiva - en el supuesto que el "de cuius" dejara bienes en el país (en el "sub examine" un inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)”.

 

En tal sentido, los magistrados expresaron que en el presente caso “rige la "lex rei sitae" y la competencia incumbe al juez del lugar en que el mismo se encuentre (conf. Zannoni, Eduardo A., Derecho Civil – Derecho de las sucesiones, T° I, p.135, Ed. Astrea, 3era edición, 1982; CNCiv., Sala F, 4-5-00, el Dial-AE 1538; ídem, Sala B, 3-11-00, LL, 2001-C-460; entre otros)”.

 

En base a ello, los camaristas hicieron lugar al reproche de los herederos coincidentes con el fiscal de primera instancia, por lo que dispusieron que el juez del juzgado 41 del fuero resulta competente para entender en estas actuaciones.

 

En su voto, el Dr. Bellucci agregó que “a poco que se repare en que por ante esta jurisdicción tramita el sucesorio de la esposa del aquí causante, cuyo acervo está conformado por el 50% del inmueble que en igual proporción se transmite en estos obrados, a los mismos sucesores ("vide" autos caratulados: "Fainer, Beatriz s/ Sucesión Ab-Intestato", expte. n° 2.783/2011), estimo que esta circunstancia demuestra además la evidente conexidad entre uno y otro procesos”.

 

Por su parte, en la sentencia del 16 de agosto pasado, el Dr. Carlos A. Carranza explicó en su voto que “el art. 3284 del Código Civil dispone que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto, sin perjuicio de lo cual se ha decidido que cuando existe un bien inmueble en el país corresponde abrir su sucesión en la jurisdicción en donde éste se encuentra para liquidarlo”.

 

 

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
empleos
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan