Recientemente fue publicado el Decreto 262/022 por medio del cual se reintroducen ciertos beneficios a turistas no residentes que ya habían sido previamente otorgados, en sucesivas oportunidades, desde finales de 2012.
En resumidas cuentas, estos beneficios implican una reducción en el precio de los consumos (gastronomía, alquiler de autos, etc.) y del propio arrendamiento de inmuebles que buscan compensar, al menos en parte, el efecto desfavorable que en el turismo se puede dar a consecuencia de la situación de precios relativos de bienes y servicios en la región.
A continuación describiremos más detalladamente los beneficios concedidos.
Reducción total de IVA para ciertas actividades
El primero de los beneficios consiste en la reducción total del IVA a las siguientes operaciones que se realicen entre el 1° de setiembre de 2022 y el 30 de abril de 2023, inclusive:
- Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart-hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
- Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
- Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
- Arrendamientos de vehículos sin chofer.
A los efectos de que aplique el beneficio, la persona física no residente debe realizar el pago utilizando una tarjeta de débito o de crédito emitida en el exterior. Sobre este tema del pago vale la pena realizar algunas consideraciones adicionales:
1) el procesamiento del medio de pago no puede realizarse en forma manual (cosa que en la actualidad raramente podría darse, ya que la mayoría – si no la totalidad – de los comercios cuentan con equipos POS).
2) es posible que la transacción se pague solo parcialmente con los referidos medios de pago, pero en ese caso, la reducción del IVA será proporcional al monto abonado con dichas tarjetas respecto del importe total de la operación.
Por su parte, en cuanto a la documentación de las operaciones por parte de la empresa, la misma deberá ser realizada en forma separada del resto de sus operaciones y en comprobantes destinados al consumo final.
A su vez, el ticket del POS deberá indicar:
- el número de comprobante que documente la operación.
- el importe total de la operación sin reducción, el monto de la reducción y el importe total de la operación neto de la referida reducción.
- una leyenda en la que se indique que aplica la reducción del Impuesto al Valor Agregado establecida en la Ley Nº 18.999.
Finalmente, corresponde destacar que las empresas prestadoras de los servicios en cuestión que estén incluidas en el régimen general de liquidación de IVA deberán facturar y liquidar el tributo a la tasa correspondiente, sin tener en cuenta la reducción, y tendrán derecho a un crédito (computable exclusivamente en la liquidación del IVA) por el monto de la reducción del IVA que no cobran del cliente.
Interesa destacar que si al cierre del ejercicio la liquidación de IVA arrojara un crédito por la reducción en cuestión, el mismo no será íntegramente trasladable al próximo período, sino que solamente se podrá trasladar una parte (13%), en tanto la otra (9%) integrará el costo de ventas. A los efectos de este análisis no se tendrá en cuenta el IVA compras por las adquisiciones de bienes de uso, dado el carácter no habitual del mismo.
En cambio, si las empresas prestadoras de los servicios estuvieran incluidas en el régimen conocido como “IVA mínimo” (litera E), las mismas recibirán de la administradora del instrumento de pago el 100% del importe de la operación (como si la reducción de IVA no hubiera existido). El crédito equivalente a la reducción del IVA le será otorgado a la entidad administradora del instrumento de pago (como compensación de la parte del pago que hicieron a la empresa sin haber sido pagado por el consumidor).
Crédito del 10,5% del importe bruto del precio pactado por los arrendamientos temporarios con fines turísticos
El segundo beneficio consiste en el otorgamiento de un crédito del 10,5% sobre los arrendamientos temporarios con fines turísticos realizados en el período comprendido entre el 1° de setiembre de 2022 y el 30 de abril de 2023, inclusive.
Tal como en el caso anterior, la persona física no residente que pague el arrendamiento en cuestión deberá hacerlo mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior del país. A su vez, se pone como requisito que actúe como intermediario en la operación un administrador de propiedades residente que sea quien realice la cobranza de los arrendamientos.
El beneficio aplicará solamente a los arrendamientos de inmuebles destinados a la habitación del turista y en la medida en que el plazo del arrendamiento no exceda de los cuatro meses.
Este segundo beneficio tiene varios elementos similares al anterior, tales como lo relativo a los pagos parciales, la documentación de las operaciones, etc.
En lo que hace a la materialización de este beneficio, a la persona física no residente se le debitará de su tarjeta el 89,5% del monto total del arrendamiento. Ese mismo monto será el que perciba la inmobiliaria de parte de la administradora del instrumento de pago. Y adicionalmente, la inmobiliaria también tendrá derecho a un crédito fiscal del 10,5%, monto que completa el 100% del valor de la transacción.
A diferencia del caso anterior, el crédito fiscal podrá ser utilizado para ser compensado con otras obligaciones tributarias del mes en curso de la inmobiliaria (por ejemplo, con la retención de IRPF que deberá volcar por este arrendamiento), trasladarlo a meses siguientes y/o se podrá solicitar su devolución en certificados de crédito para el pago de obligaciones frente a la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social.
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