Billeteras digitales: Regulación vigente, mecanismos de pago más simples e información y medidas para la prevención de fraudes
Por Juan E. Pringles
Noetinger & Armando

Simplificación de pagos digitales, mecanismos para la verificación de identidad y prevención de fraudes, y medidas de información y alerta para los consumidores.  En los últimos meses, el BCRA dictó una serie de medidas que buscan potenciar la facilidad de uso de los medios de pago digitales y, a la vez, instar a las entidades financieras a tomar medidas y adoptar mecanismos para la prevención de fraudes.

 

Con más información y advertencias, la responsabilidad también cae en los consumidores.  Un repaso de las últimas medidas del BCRA referidas a la regulación de billeteras virtuales y PSP digitales.

 

En mayo de este año, a través de la Comunicación A 7514, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que todas las entidades bancarias, financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen el servicio de billetera digital, deberán permitir transferencias de fondos desde cuentas bancarias a la vista, sin necesidad de “cargar” dinero en la aplicación en forma previa.

 

“Las billeteras digitales podrán ampliar el alcance de sus servicios, permitiendo que los clientes puedan enrolar las cuentas –a la vista o de pagos– provistas por otras entidades financieras o Proveedores de Servicios de Pago (PSP) (...) los usuarios podrán efectuar Pagos con Transferencia o Transferencias Inmediatas desde una billetera digital utilizando los fondos depositados en otras cuentas asociadas”

 

La Comunicación estableció también que todos los administradores de esquemas de transferencias inmediatas, deberán implementar los mecanismos para cursar solicitudes o pedidos de fondos desde cuentas a la vista o de pago, que permitan - mediante el débito de la cuenta del cliente receptor de la solicitud y una vez que este la haya autorizado-  la acreditación inmediata de los fondos en la cuenta del cliente.

 

En resumen, previo autorización, los usuarios podrán realizar Pagos con Transferencia o Transferencias Inmediatas, a través de su billetera virtual utilizando fondos que están depositados en otras cuentas, asociadas a su aplicación de billetera virtual.

 

La autorización podrá ser concedida por única vez, al momento del enrolamiento de la cuenta, y  deberá ajustarse a la Comunicación “A” 7463.

 

Si el ordenante de la solicitud es una persona humana ese tipo de autorización solo podrá ser efectuada cuando el titular de la cuenta debitada coincida con la persona que remite la solicitud. La autorización por única vez no podrá concederse cuando la operatoria se utilice para el cobro de cualquier concepto vinculado a préstamos.

 

Esto deberá ser implementado a partir del 30 de septiembre de 2022.

 

Al permitir a los usuarios enrolar todas sus cuentas bancarias en una única aplicación, con esta medida, el regulador bancario sigue tendiendo a la simplificación de los mecanismos de pagos online. Y así también, a promover el acceso y la adopción de uso de estas plataformas por parte de los ciudadanos.

 

En línea con esta posición, ya a principios de este año el BCRA había emitido la Comunicación A 7463 que impactó en los Proveedores de Servicio de Pago (PSP) y en las entidades financieras que prestan servicios como “billeteras digitales”, fijando pautas para mitigar el fraude en operaciones con billeteras digitales.

 

Esta comunicación, publicada el 24 de febrero 2022, establecía que:

 

1) El prestador del servicio de billetera digital deberá habilitar los medios técnicos para que el cliente al momento del enrolamiento de su cuenta a la vista o de pago brinde el consentimiento de forma simple e inmediata.

 

2) Las entidades financieras y los PSPCP deberán:

 

a. Habilitar los medios técnicos para que el cliente titular del servicio de billetera digital al momento del enrolamiento de una cuenta a la vista o de pago pueda brindar su consentimiento en forma simple e inmediata;

 

b. Verificar en la autorización de toda instrucción de pago ordenada por el cliente a través del servicio de billetera digital, que el consentimiento brindado se encuentra vigente.

 

c. Brindar al cliente ordenante la posibilidad de establecer parámetros de uso de los servicios de billetera digital.

 

d. Permitir la visualización y modificación de los parámetros establecidos y la desvinculación de su cuenta del servicio de billetera digital de manera sencilla e inmediata, especialmente ante sospecha de fraude por parte del cliente.

 

3. Cada esquema de transferencias inmediatas deberá:

 

a. Tener identificadas las responsabilidades de cada participante del esquema y la relación con los demás esquemas involucrados para la gestión del fraude.

 

b. La atención al cliente para reclamos por fraude deberá recaer en el proveedor de la cuenta afectada.

 

c. Apoyar sus análisis de fraude con herramientas que permitan identificar patrones sospechosos.

 

d. Establecer procedimientos para resolución de reclamos que permitan una gestión planificada.

 

Estas disposiciones deberán estar implementadas a partir del presente mes de Agosto de 2022.

 

También alineada con la promoción de medidas que colaboren con la prevención del fraude, desde el mes de Julio de 2022 rige el registro de billeteras digitales interoperables en la página web del BCRA.

 

El avance de acciones regulatorias por parte del BCRA, demuestra que se acelera en nuestro país el funcionamiento de las billeteras digitales. La regulación tiende, tanto a expandir el negocio como a prevenir o mitigar la posibilidad de acciones fraudulentas de terceros.

 

Con la ampliación del uso de billeteras virtuales por parte de los consumidores, y las sucesivas normas y medidas emitidas a partir de este fenómeno;  desde el punto de vista regulatorio, crece la responsabilidad de los proveedores de medios de pago. Sin embargo, al amparo de un marco legal ya más estricto, que garantiza, además, el acceso de los consumidores a mayor información sobre fraude y las advertencias correspondientes- también crece la responsabilidad de los clientes que deberán ser mucho más cuidadosos en la divulgación de sus datos.

 

Para esto, no habrá más excusas. Los consumidores deberán atender a los avisos que los distintos proveedores publican en los sitios oficiales (páginas web, homebanking, redes sociales) y evitar operar en los medios que no sean oficiales o resulten dudosos.

 

 

Noetinger y Armando
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan