La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal condenó a una mujer a abonarle los honorarios a la abogada que la asesoró extrajudicialmente, fundándose en los principios de onerosidad y de los actos propios.
En la causa “S., S. N. C/ Hogas, María Cristina S/ Cobro De Honorarios Profesionales” la Sala K revocó una sentencia de primera instancia que disponía el rechazo de la demanda interpuesta por una letrada que había ofrecido asistencia jurídica de modo extrajudicial a una clienta, a cambio de lo cual reclamaba el cobro de sus honorarios.
Ante la sentencia denegatoria del juez, la actora apeló aduciendo que sus planteos no habían sido respondidos por su contraria respecto del acuerdo conciliatorio al que argumenta haber arribado con su empleadora, mediante el cual se había comprometido verbalmente a abonarle la suma de $ 4.025 en concepto de honorarios.
En su sentencia del 4 de octubre de este año, la mencionada Sala remarcó que “en la contestación de demanda efectuada, la accionada reconoció que mantuvo una etapa de negociación extrajudicial ante el SECLO, con quien fuera su empleadora, UNIBIKE S.A, pero negó que la reclamante la asesorara en tal aspecto y que por ello le debiera suma alguna. Agregó que no existió un pacto o convenio de cuota litis”.
En este sentido, el Tribunal explicó que “en efecto, la demandada, luego de negar que adeudara la suma de $ 4.025 a la accionante en concepto de honorarios por las gestiones profesionales desplegadas en el acuerdo, sostuvo: "deberá la actora iniciar la pertinente acción por la regulación de honorarios profesionales y una vez firmes los mismos proceder por qué vía que se intenta en estas actuaciones a los efectos de su cobro" (sic)”
Ante la declaración de la demandada, los camaristas entendieron que a pesar de las negativas señaladas, la demandada reconoció expresamente que la reclamante la patrocinó en el acuerdo a los efectos de intentar una mejora en el monto ofrecido por su empleadora, por lo que la pretensión se encuentra exenta de toda prueba a este fin.
Con respecto a este punto, la mencionada Sala determinó que en virtud de la doctrina de los actos propios “no puede la demandada ponerse en contradicción con sus propios actos. Cabe así excluir la conducta anti-funcional, ejerciendo un poder incompatible con un comportamiento anterior deliberado, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”.
Adicionalmente, la Cámara recordó la procedencia de la “presunción legal de onerosidad que contempla el art. 3° de la ley arancelaria”, la cual impide que la tarea extrajudicial del abogado quede sin justa retribución.
En función de lo argumentado, los magistrados resolvieron revocar la sentencia de grado además de “regular en los términos del art. 58 de la ley 21.839, reformada por ley 24.432, y art. 17 de la ley 24.635, los honorarios profesionales a favor de S. N. S. en la suma de $ 1.500”.
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