La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tuvo por acreditado el ejercicio abusivo del ius variandi de la empleadora ante la modificación en las condiciones de la prestación laboral, al considerar que el trabajador aun cuando mantuvo su nivel escalafonario, sufrió una desjerarquización en sus funciones, especialmente al ver recortadas sus facultades y responsabilidades, así como dejar de poseer personal a cargo y una oficina propia.
En los autos caratulados “Quinteiro Luis Alberto c/ Telam S.E. s/ juicio sumarísimo”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción sumarísima iniciada en los términos del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo con el fin de que se deje sin efecto la modificación dispuesta en las condiciones de trabajo del actor en octubre de 2008 y, consecuentemente, se lo reponga en el cargo y función que revestía con anterioridad y en las mismas condiciones de contratación vigentes a dicha fecha.
En su apelación, la recurrente alegó que en su nuevo destino el actor mantuvo la categoría de Jefe de Departamento A y que la modificación se debió a una reestructuración en el esquema organizativo de la empresa que, a su juicio, permitía un mejor aprovechamiento de los recursos, a la vez que se agravió porque la sentencia de grado especificó que debía reintegrarse al actor en las funciones y posición jerárquica correspondiente al Gerente de Recursos Humanos, por cuanto, según manifiesta el actor no ocupó ese cargo sino el de Jefe de Personal.
Ante el recurso presentado, los jueces de la Sala II señalaron que la propia demandada reconoció que “el actor se desempeñaba como Jefe de Personal dentro del Área de Recursos Humanos, que ocupaba un despacho privado, tenía personal a cargo (entre 10 y 15 personas) y cobraba un adicional por "ejecución de cargo de mayor jerarquía", circunstancias todas estas que se vieron alteradas al ser enviado a prestar servicios en el área de Presupuesto dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, sector en el que carecía de tareas específicas que, a su vez, no () resultaban adecuadas a la capacitación y trayectoria adquirida a lo largo de más de 15 años en el área de administración de personal”.
Sentado lo anterior, los camaristas consideraron que “aun cuando a nivel escalafonario se le hubiere reconocido al actor la misma categoría profesional”, el actor “ha sufrido una evidente desjerarquización en sus funciones no sólo en cuanto a la índole de las tareas (ajenas a su área de incumbencias como encargado del área de personal), sino especialmente al ver recortadas sus facultades y responsabilidades, dejar de poseer personal a cargo y de una oficina propia”.
En tal sentido, los magistrados concluyeron que “dado que la alteración efectuada no constituyó un ejercicio razonable de las facultades de dirección, corresponde considerar que se ha incurrido en un ejercicio abusivo del ius variandi que justifica la condena recaída sin que las alegaciones efectuadas por la accionada en cuanto a la estructura organizativa de la empresa logren conmover el argumento medular del fallo vinculado a aspectos esenciales de la relación mantenida que, en sí, no han sido adecuadamente rebatido”.
En la sentencia del 20 de mayo pasado, los jueces decidieron confirmar la sentencia apelada en cuanto hace lugar a la acción y ordena restituir al actor en el puesto de trabajo, categoría, área, funciones y condiciones remuneratorias vigentes al mes de octubre de 2008.
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