El acreedor que no renovó oportunamente la inscripción de la hipoteca puede pedirla en cualquier tiempo

En la causa “Verruto, Mirta Beatriz s/ Quiebra”, fue apelada la resolución del juez de grado que rechazó la solicitud de nueva inscripción de la hipoteca sobre el inmueble en el Registro de Propiedad, por encontrarse vencida.

 

Cabe señalar que en el presente caso, la controversia gira en torno a determinar si es viable inscribir una hipoteca que se encuentra vencida por el transcurso del tiempo.

 

Al resolver la presente cuestión, los que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la caducidad de la inscripción se encuentra referida en los arts. 3197 y 3151 del Código Civil”, destacando que “ambas normas establecen que la hipoteca se extingue a los veinte años si no antes no fuera renovada - art. 2220 CCCN - (hoy por cierto extendido a 35 años, conforme lo dispuesto en el art. 24 de la ley 27.271)”.

 

Por otro lado, el tribunal precisó que  “es doctrina reiterada que la hipoteca como derecho real accesorio de una obligación sobrevive a la caducidad registral automática- si no ha sido reinscripta con todas las potestades que la ley le acuerda al acreedor hipotecario”, dado que “más allá de su inscripción registral, la hipoteca existe entre las partes contratantes mientras no se extinga el crédito que garantiza por alguna de las causales admitida por la ley”.

 

En el fallo dictado el 7 de noviembre del presente año, los Dres. Rafael Francisco Barreiro y Alejandro N. Tévez añadieron que “la hipoteca se inscribe a fin de que terceros tengan conocimiento del estado del inmueble y de crear rangos que puedan existir y durará tanto como el crédito entre las partes”, por lo que “la no inscripción sólo hace perder eficacia respecto a terceros en razón del carácter declarativo del derecho real”.

 

Bajo tales lineamientos, la mencionada Sala juzgó que “la reinscripción de la hipoteca, puede hacerse valer aún vencido el término de la primera inscripción, aunque con los efectos de una nueva (art. 3150)”, aclarando que “le basta al acreedor hipotecario (principal interesado) o a las personas enumeradas en el art. 3140 solicitarlo directamente (sin autorización judicial y sin que haya que hacer nueva escritura) al registro presentando la copia notarial (testimonio) donde figuran los antecedentes de la registración cuya renovación se pretende obtener”.

 

Al revocar la resolución recurrida, los camaristas resolvieron que “el acreedor que no renovó oportunamente la inscripción puede pedir la misma en cualquier tiempo, ello sin soslayar que la renovación de la inscripción tiene efectos hacia adelante”, mientras que “para la reinscripción no es necesaria la intervención, ni la conformidad del deudor, ya que la hipoteca sigue subsistiendo y se considera registrada para él (art. 3135), y si no necesita consentimiento del deudor para la renovación, menos aún podrá oponerse a ella, salvo supuestos del art. 3200”.

 

 

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