El día 18.12.2023, entró en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 55/2023 (“DNU N° 55/2023”), mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) declaró la emergencia del Sector Energético Nacional hasta 31.12.2024.
En los considerandos del DNU N° 55/2023, el PEN indicó las razones por las que se declara la emergencia del Sector Energético Nacional. destacándose las siguientes:
- Nunca se completó el proceso de renegociación de las revisiones tarifarias de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural dispuesto por el DNU N° 1020/20, cuyo plazo venció el 17.12.2023, ni se suscribieron las Actas Acuerdo Definitivas.
- Que durante la vigencia de las leyes de emergencia, los Marcos Regulatorios del Gas y Electricidad resultaron cumplidos parcialmente, y ello ha implicado la ausencia de un esquema tarifario que brinde señales para un consumo eficiente y racional de energía para los distintos segmentos y tipos de usuario.
- La prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de gas y energía eléctrica bajo jurisdicción federal exhibe una situación caracterizada por la creciente obsolescencia de los activos de las empresas prestadoras, la insuficiente adecuación a las necesidades de la demanda actual y futura y la profundización de los inconvenientes derivados de la falta de renovación de las redes y su ampliación.
- La imperiosa necesidad de encauzar la prestación de los servicios públicos bajo la plena vigencia de los Marcos Regulatorios respectivos y de los contratos suscriptos por el Estado Nacional y las empresas prestadoras, con las adecuaciones y revisiones correspondientes.
- Que EDENOR y EDESUR, según informes del ENRE, presentan frecuencias y duración de interrupciones por encima de los límites contemplados por la existencia de inversiones insuficientes, por lo que de no adoptarse medidas urgentes se profundizará la deficiente calidad de servicio descripta en perjuicio de los usuarios.
- Que la incorporación de generación -para abastecer el crecimiento de la demanda eléctrica- no fue acompañada por inversiones de magnitud en el sistema de transporte de energía eléctrica, lo que ha derivado en la operación del referido sistema a plena capacidad, produciéndose inclusive congestiones en la Red de Alta Tensión.
- Los sistemas de remuneración establecidos a los agentes del MEM -partir de 2003 en general, y desde 2013 en particular- no han dado señales económicas suficientes para incentivar las inversiones.
- Que según lo informado por CAMMESA, y como consecuencia de las deficiencias estructurales en las redes de alta y media tensión, se verifican efectos operativos negativos para el sistema energético. Por ello, el DNU señala que existen limitados niveles de reserva operativa en días y horas de alta exigencia, que son incompatibles con una operación confiable del sistema, con el consecuente riesgo de restricciones en el suministro ante hechos imprevistos.
- Existe un alto riesgo de desabastecimiento de gas natural y energía eléctrica a los usuarios del centro y norte del país, habida cuenta de que las principales centrales termoeléctricas e industrias radicadas en dicha región dependen del gas importado desde el Estado Plurinacional de Bolivia para poder generar energía y no tienen como alternativa la posibilidad de utilizar combustibles líquidos.
- Ello, ha resultado en la necesidad de la reversión del Gasoducto Norte, para poder abastecer el NOA con flujo de gas natural inverso al de diseño, que se encuentra en etapa de licitación, cuyas ofertas se encuentran en proceso de evaluación.
- Que la situación financiera del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) está afectada por un sistema de retribución que no refleja los costos reales de producción, y se verifica una situación generalizada de deudas de agentes distribuidores con dicho mercado.
En virtud de los motivos señalados, el PEN indica la existencia de una efectiva situación de emergencia en el Sector Energético Nacional que debe ser reconocida y así declarada, por lo que mediante el DNU N° 55/2023 dispuso:
- Declarar hasta el 31.12.2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural (art. 1).
- Instruir a la Secretaría de Energía a que elabore e implemente un programa para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión para garantizar la prestación continua de los servicios públicos mencionados en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías (art. 2).
- Determinar el inicio de los procesos de revisión tarifaria en los términos de los Marcos Regulatorios, el cual debe concluir antes del 31.12.2024 (art. 3).
- Disponer la intervención del ENRE y el ENARGAS desde el 01.01.2024 hasta la designación de los miembros del Directorio (art. 4); y faculta a la Secretaría de Energía a designar a los interventores de tales Entes Reguladores (art. 5).
- Los Interventores tendrán las facultades de gobierno y administración previstas en los Marcos Regulatorios y las asignadas en el DNU (art. 6):
- Informar sobre el cumplimiento de los procesos de renegociación dispuestos por la Ley N° 27.541 y por el Decreto N° 1020/2020.
- Realizar los procesos de revisión tarifaria -art.3- y, hasta que culmine el proceso de revisión tarifaria podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.
- Considerar las observaciones y adoptar -en caso de que corresponda- las recomendaciones efectuadas por los órganos de control sobre los procesos de renegociación contractual llevados a cabo en el marco de la Ley N° 25.561.
- Evaluar e informar sobre la gestión de Compras y Contrataciones del ENRE y el ENARGAS.
- Evaluar e informar sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos y Recursos de los respectivos Entes desde el 10.12.2019 hasta la actualidad.
- Determinar la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172/2003 o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente (art. 7).
- Establecer que la Secretaría de Energía deberá -en un plazo de 180 días- iniciar el proceso de selección de los miembros del Directorio del ENARGAS y, en el mismo plazo, deberá, revisar y/o reconducir y/o confirmar y/o anular el proceso de selección de los miembros del Directorio del ENRE iniciado por la Res. SE N° 607/2023 (art. 8).
- Se invita a las provincias a coordinar con la Secretaría las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción (art. 9).
Por Hector Pozo Gowland, Carlos Miná y Santiago Eduardo Durigón
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