El proyecto oficial de ley de "blanqueo": ¿Otra vez sopa, pero esta vez más amarga?
Por Ernesto Eduardo Martorell
Kabas & Martorell

“Noir c’est noir, Il n’ya plus de stoires”

 

(Negro es negro, no hay más historias: Johnny Hallyday)[1]

 

Bajo la Firma de los Senadores Oscar Parilli (Neuquén), Anabel Fernández Sagasti (Mendoza), Juliana Di Tullio (Buenos Aires), Martín Doñate (Río Negro) y José Mayans (Formosa), todos del bloque kirchnerista y a los que une el haber votado en contra del Acuerdo al que se arribara con el FMI, ingresó al Senado la última semana de Marzo un nuevo  Anteproyecto de Ley de blanqueo que es un epítome de la mala praxis jurídica.

 

El mismo, bajo la grandielocuente intención de crear el “Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el FMI”, “…. así la deuda la pagan los que la crearon y luego fugaron los dólares”(?) (según sostuviera un periodista que integra el grupo de coreutas del régimen), no es otra cosa que un innombrable “blanqueo” al que, como es sabido, no se califica como tal porque  -al igual que en la película de María Luisa Bemberg- “de eso no se habla”.-

 

Si de hacer historia se trata, y como sostuvimos con el recordado Vicente Oscar Díaz[2] en una conferencia del año 2009 sobre el malogrado “blanqueo laboral” de Cristina Fernández, en la que integraran el panel también Héctor Recalde y Julián De Diego, hay “Proyectos….” “ que comienzan con la pata izquierda” y, como es sabido, “lo que mal anda mal acaba”.-

 

¿Porque digo esto?

 

Pues porque tal como lo vaticináramos en ese entonces, y también al analizar la Ley 27.613 (B.O. 13-3-2021) que antecediera a la actual, pomposamente denominada “Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda” (¿nada más?), y que fuera tan celebrada en su nacimiento tanto por la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO), como por la Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (CEDU), la Asociación de Empresarios de la Vivienda (AEV), y por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), terminó en los hechos siendo un Fiasco, tanto por los graves riesgos que albergaba para las personas jurídicas que se acogieran a la misma, como por el preocupante nivel de improvisación existente en su construcción normativa.-

 

Ahora, y cuando se analiza la paupérrima factura técnica de lo redactado por los sujetos mencionados, si es que fueron ellos verdaderamente quienes concibieron a este “súcubo”( como con la gracia que lo caracterizaba lo hubiera calificado el recordado Osvaldo Maffía), se llega a la conclusión que sólo puede haber impulsado este pergeño el recuerdo tentador de que el cuestionado “Blanqueo Macri”[3] involucró más de 100.000 millones de la divisa norteamericana. Ello, en la práctica, sería lo que habría despertado la avidez de varias termitas oficiales, como asimismo la intención –“in mente retenta” de sus progenitores- de seguirle imputando sus propios desaguisados a la mala praxis económica de la Gestión anterior .-

 

Empero, lo cierto es que salvo el caso único ya citado (esto es, el de la Ley 27.260), que también contemplaba significativos riesgos para los acogidos a la misma de los que nadie hablaba, prácticamente todas las “leyes de blanqueo” sancionadas en nuestro País fueron concebidas en el marco de una comunidad ávida de capitales, con una economía destruida y carente de financiación pública y privada, y en la cual todo mecanismo material o legal que la pudiera proveer de fondos resultó ser siempre bienvenido por el PEN [4].

 

El Anteproyecto comienza modificando el art. 39 de la Ley 21.526 de Entidades Financieras, con la peregrina idea de “pulverizar” el llamado “Secreto Bancario”, habilitando para que puedan hacer “tabla rasa” con el mismo a “El Jefe del Gabinete de Ministros”, a “La Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación”, y a las autoridades del ENRE., de ENARGAS, “.. y de todos los entes u organismos oficiales que tengan injerencia en la autorización y determinación de precios regulados” (!!!!!).-

 

Dicho con otros términos, se pone información altamente sensible sobre los bienes y fortunas de los argentinos en manos de los funcionarios políticos de turno, quebrando una tradición jurídica existente desde siempre, con el gravísimo riesgo de que la misma pueda ser utilizada en el futuro de manera espúrea, extorsiva y delictual.-

 

En lo personal, no creo que, aún de ser sancionado un precepto de tales características, pase la más mínima barrera de constitucionalidad en nuestros Tribunales.-

 

Por otra parte, y si bien se pretende hacer lo propio con la Ley 26.831 de Mercado de Capitales, autorizando el levantamiento del llamado “Secreto Bursátil” (art.27) con idéntica finalidad, impactando esta vez sobre la “…..información  obtenida en el ejercicio de sus funciones por la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina y la Superintendencia de Seguros de la Nación”, la dispositiva proyectada se encuentra afectada por los mismos vicios y/o taras y/o lacras que la orientada a desbaratar el secreto bancario y, a mi juicio, de ser sancionada sufrirá el mismo castigo por parte de nuestra Justicia que la anterior.-

 

Finalmente, y en idéntico orden de cosas, el reformador del 2022 arremete luego contra el “Secreto Fiscal”, modificando el art. 101 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, estableciendo casuísticamente 7 hipótesis en las cuales “…. El secreto establecido en el presente artículo no regirá”, en una especie de “piedra libre” para poder inmiscuirse en la vida, bienes, obra y operatoria privada de todos los contribuyentes.-

 

Desde la perspectiva de lo técnico, y aun suponiendo que este descaminado Proyecto lograra andamiento, tiene escasas probabilidades de poseer otra finalidad práctica que la de servir de propaganda para sus sponsors, que habrán de intentar justificar su procedencia como si se tratara de una cruzada en defensa de la soberanía y el interés nacional (¡).-

 

Véase, que en la calificación de “Fuga de Capitales” aludida por los autores de esta normativa, en la cual pretenden encuadrar la decisión de cualquier argentino de refugiarse en los dólares y llevarlos a cuentas del extranjero, a sus cajas de seguridad o al propio colchón, incluyen hasta a aquellos que hayan declarado el dinero ante la AFIP y pagado los impuestos pertinentes; hipótesis ésta en la que estarían enmarcados inclusive ex Presidentes de la Nación, hijas, hijos, y entenados.-

 

Por otra parte, me parece muy poco feliz la más que sectaria alusión  efectuada en el texto al combate contra lo “..que hoy llamamos Law Fare”, como supuesta “…forma de lucha contra los gobiernos y líderes nacionales, populares y democráticos”(Véase “FUNDAMENTOS: Textual), como hipotético sustento del cambio jurídico que se pretende, con deliberado olvido, por ejemplo, de que en Perú, y a raíz de derivaciones de la trama ODEBRECHT [5] fueron procesados cuatro (4) ex Presidentes , los más de ellos “neoliberales” o “de derechas”, de los cuales Alejandro Toledo estuvo preso meses y meses en los E.E.U.U. a la espera de su extradición, Ollanta Humala estuvo detenido preventivamente y enfrenta una posible condena de prisión de 20 años, Pedro Pablo Kuczynski cumple arresto domiciliario, y Alan García se suicidó para que no lo detengan.-

 

O que en Guatemala, el ex Presidente –General Otto Pérez Molina- fue destituido y detenido en su momento, y que el ex Presidente de Panamá, Eduardo Martinelli, estuvo un año preso en los EEUU y luego fue extraditado a su País de origen imputado del apropio ilegal de más de 1.000 millones de dólares.-

 

¿O es que acaso hay “Law Fare” sólo cuando en Ecuador la Fiscal General Diana Salazar requiere la prisión preventiva del ex Presidente “populista” Rafael Correa por peculado, o en la República Federativa del Brasil  un “empeachment” destituye a la Presidente Dilma Rouseff, o se procesa a Luis Inacio Lula Da Silva, pero no mientras entra y sale de la cárcel el ex Presidente “de derechas”  Temer?.-

 

Si como lo recuerda el constitucionalista Roberto Gargarella, pese a las diferentes idiosincracias y cambios de gobierno, en toda la región las actividades económicas más rentables siguen  siendo las vinculadas  a la extracción y depredación de los bienes naturales, los mercados cautivos, la especulación financiera, cambiaria e inmobiliaria y –especialmente- los contratos privilegiados con el Estado[6]. Y, en todos estos “nichos” que generan cifras siderales de apropio ilegal los “factótum” principales de los ilícitos son los funcionarios o ex funcionarios públicos, es de toda evidencia de que estamos frente a simples delincuentes contra los que la Justicia debe actuar, sean” de izquierdas” o “de derechas”, puesto que el delito es uno sólo y debe ser sancionado [7].-

 

Yendo específicamente a lo técnico, y para comenzar, a tenor de este Anteproyecto se podrá exigirle a los Bancos que operan en el País que levanten el deber de secreto que poseen sobre la información sensible de sus clientes(fundamentalmente sobre las llamadas “operaciones pasivas”)[8], adelantando que ninguna Entidad Financiera seria del exterior habrá de sentirse obligada a hacerlo, salvo que judicialmente le informen que hay involucrado en ello cuestiones de narcotráfico, lavado de activos o análogas.-

 

Para continuar y pese a que la iniciativa oficial libera del secreto bancario a las Entidades Financieras e inclusive las premia con un porcentaje del tributo que recaude el Estado si delatan (a las autoridades) cuáles personas físicas o jurídicas con las que operan  poseen bienes no declarados, es muy fácil concluir qué habrá de pasar en el Mercado con los Bancos que  sean acusados de “delatores” de sus propios clientes, y cual habrá de ser el fin de los mismos, sabiendo que lo que más se busca en una Entidad al elegirla para trabajar con ella son dos cosas: Confidencialidad y Seguridad.-

 

Lo más grave de todo es el hecho, único en la historia legislativa de la República Argentina, de que este blanqueo encubierto disfrazado de populismo, en el caso de que se pague el 20% -en lugar del 35% que establecen las normas actuales[9]- se desentiende totalmente del origen de los fondos “….pudiendo así blanquearse dinero de la corrupción u otras actividades delictivas”[10].-

 

Para concluir, sorprende también el hecho de que el denominado “colaborador” –léase “delator”- sea uno de los puntos relevantes del Anteproyecto, puesto que se premia con un porcentaje muy significativo (30%) del tributo que se recaude a quienes delaten ante las autoridades a personas físicas o jurídicas que posean bienes no declarados.

 

¿Y porque sorprende?

 

Pues, porque como lo destacara en su momento con el Juez de Cámara Alejandro Tazza, las Leyes de la Gestión anterior –como la que contemplara la figura “del arrepentido”- que sirvieran para tomar conocimiento público de los descomunales peculados, daño y despojos causados al Estado por funcionarios corruptos y depredadores- fueron motivo de severas críticas por parte de la entonces oposición[11]. Y ahora, actuando “a contrario”, el mismo sector político desembarca con este Anteproyecto cuestionable por donde se lo mire el cual, además de los groseros errores de técnica jurídica en los que incurre, pretende disfrazar de defensa de la soberanía y del patrimonio nacional un avance intolerable sobre derechos de los particulares que, desde los orígenes de nuestra República, poseen tutela constitucional.

 

 

ERNESTO MARTORELL ABOGADOS - Kabas & Martorell
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Citas

[1] Johnny Hallyday :  ”Negro es negro”, rock, circa 1965.-

[2] Exposición  del Dr. En Ciencias Económicas Vicente Oscar Díaz con el autor de esta nota,  en el Seminario organizado por el diario LA LEY el 6 de Marzo de 2009 en el Hotel Claridge, bajo la dirección de Marcelo Lascano, con la participación –también- de los Dres. Héctor Recalde y Julián de Diego, según apuntes del autor.-



[3] Me refiero a la denominada  “Ley de Sinceramiento Fiscal” 27.260.-



[4] Martorell, Ernesto Eduardo: "La ley Nacional de Empleo", LI, t. 68 —1993—, p. 515 y ss., y también” El acogimiento de una sociedad al "blanqueo" como causal de remoción judicial de los directores, gerentes y síndicos”, LA LEY 30/03/2010 , 2010-B , 1101, y  en el más reciente :“El acogimiento de una Compañía al “blanqueo” como causal de conflictos societarios”, L.L., 19-9-2016, pag.1 y sstes.-



[5] Recordemos que se trata de la Mega-Empresa de Construcciones brasileña, la mayor de la República Federativa del Brasil y una de las 6 mayores del mundo.-

[6] Gargarella, Roberto; Lo Vuolo, Rubén y Svampa,  Maristella: “La sociedad enfrenta el riesgo de nuevos pactos de impunidad”, Diario “La Nación”, ejemplar del jueves 16 de Mayo de 2019, pag.33.-

[7]Martorell, Ernesto Eduardo: ”Defensa de la democracia y responsabilidad empresarial(art.36,CN).Optimismo y claroscuros”, en la obra colectiva dirigida por María Angélica Gelli “A 25 años de la reforma constitucional”,La Ley, 2019,pag.167 y sstes.

[8] La referencia de lo que son “las operaciones pasivas”, que son aquellas en las que una Entidad Financiera recibe fondos de su cliente de los que se convierte en deudor, puede verse en  el “Tratado de Derecho Bancario”, dirigido por María Elisa Kabas de Martorell, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 1ra. Edición,2011, Tomo I.-“La Banca hoy: Problemática y Evolución”, pag.21 y sstes.-

[9] Que es lo que deberán tributar aquellos que ingresen al programa.-

[10] Ybarra,Gustavo:Vid. Nota del Diario “La Nación” del martes 5 de abril de 2022, pag.14:TEXTUAL.-

[11] Martorell, Ernesto Eduardo & Tazza, Alejandro: “La Figura del “arrepentido”.Su problemática a la luz de la Responsabilidad penal y mercantil empresarial”, LL, 8-X-2018,pag.1 , y también nuestra obra :”Responsabilidad comercial y penal por fraude societario”, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 1ra. Edición, 2018, pags. 515 y 783

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