El pasado 22 de julio de 2022 el Banco Central del Uruguay (el “BCU”) dictó la Circular No. 2.405 introduciendo modificaciones a la normativa en materia de emisión de valores de oferta pública en régimen simplificado. El objetivo de esta reseña es presentar las nuevas características del régimen de emisión de oferta pública simplificada recientemente introducidas por el regulador.
En forma preliminar al ingreso del análisis de la nueva normativa, corresponde realizar las siguientes consideraciones preliminares:
- El marco jurídico del mercado de valores se encuentra principalmente concentrado en la Ley de Mercado de Valores No 18.627 de 2 de diciembre de 2009, por el Decreto Reglamentario No. 322/011 de 16 de setiembre de 2011 y por la Recopilación de Normas de Mercado de Valores dictadas por el BCU.
- Como regla general, solo es posible realizar oferta pública de valores cuando estos (los valores) y su emisor hayan sido inscriptos en el Registro de Valores que a tales efectos lleva la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU. En el caso de emisores y emisiones realizadas a través de plataformas de financiación colectiva (crowdfunding) estos deberán inscribirse a través de las instituciones que administren dichas plataformas.
- La Superintendencia de Servicios Financieros del BCU ejerce un control de legalidad y no de oportunidad o conveniencia de la inscripción del emisor y los valores a ser emitidos; únicamente se limita a controlar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.
- Conforme al Decreto Reglamentario antes referido, el trámite para autorizar la inscripción de emisores y valores de oferta pública no puede exceder los 30 días corridos, contados desde la fecha en que la solicitud fuera presentada, plazo que podrá suspenderse en caso que se constate que la entidad emisora no ha presentado toda la documentación requerida.
Vencido el referido plazo sin que haya mediado pronunciamiento del BCU, el emisor y el valor e considerarán inscriptos en el Registro de Valores llevado por la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU, y por ende, el valor estará autorizado para su oferta pública. Sin perjuicio del texto reglamentario, en la práctica se observa que -en la vía de los hechos- no opera la autorización tácita prevista reglamentariamente.
- La Ley de Mercado de Valores (con modificaciones introducidas en el año 2021) habilita a la Superintendencia de Servicios Financieros a establecer un régimen de emisiones simplificadas de valores de oferta pública, en el marco del cual se podrá exonerar a los emisores de todos o algunos de los requisitos establecidos por la normativa, considerando (i) la dimensión del emisor, (ii) el monto de la emisión, y (iii) los potenciales inversores a los que va dirigida.
- El 20 de julio de 2017 el BCU dictó la Circular No. 2.283 por medio de la cual reguló inicialmente el régimen de emisión simplificada. La nueva Circular No. 2.405 recientemente dictada tiene como objetivo profundizar en el régimen de simplificación, flexibilizando diversos aspectos del régimen vigente.
De este modo, se procura fomentar la utilización del referido régimen simplificado, logrando en consecuencia la dinamización del mercado de valores. A estos efectos, la nueva normativa disminuye los costos para la emisión de valores en régimen simplificado brindando así́ una alternativa a las fuentes tradicionales de financiamiento.
A continuación, presentamos las características de las recientes modificaciones al régimen simplificado de emisión de valores de oferta pública dictado por el BCU.
Entidades que pueden acogerse al Régimen de Emisión Simplificado.
La emisión de valores de oferta pública bajo el régimen de emisiones simplificadas podrá realizarse únicamente por sociedades comerciales residentes. De esta forma, quedan excluidos de este régimen las figuras legales que no revisten la calidad de “sociedad comercial” como lo son los patrimonios de afectación independientes (fideicomisos, fondos de inversión, etc.). También quedan por fuera del régimen simplificado las sociedades comerciales no residentes y las sociedades comerciales que ya tengan emisiones de oferta pública vigentes bajo el régimen general.
Las sociedades comerciales con ventas anuales (sin considerar el IVA) superiores a Unidades Indexadas 75.000.000 (aprox. USD 10.000.000) solo podrán realizar emisiones simplificadas de valores representativos de deuda. En el caso de sociedades comerciales que integren un conjunto económico, a los efectos del cálculo de este límite se considerará la suma de las ventas de las sociedades que integran a dicho conjunto.
Requisitos aplicables a las Emisiones e Inversores.
La emisión e inversión en valores en régimen simplificado deberá ceñirse a los siguientes límites:
a) Límites de Emisión: Las emisiones en circulación en régimen simplificado no podrán superar Unidades Indexadas 100.000.000 (aprox. USD 13.000.000) por emisor o emisores pertenecientes a un mismo conjunto económico.
b) Límites de Inversión - Inversores Pequeños: La nueva normativa deja atrás el listado taxativo de inversores en emisiones simplificadas, incluyendo como única limitación (desde el punto de vista del inversor) que la inversión por parte de un mismo inversor pequeño no podrá superar Unidades Indexadas 120.000 (aprox. USD 16.000) por emisión ni Unidades Indexadas 360.000 (aprox. USD 48.000) en valores emitidos en régimen simplificado.
No será de aplicación esta última restricción cuando el inversor pequeño acredite que cuenta con el asesoramiento de una institución que presta servicios de asesoramiento en inversiones y se encuentra sujeta a regulación y supervisión de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU.
Recordemos que conforme a la normativa bancocentralista vigente, se consideran inversores pequeños a aquellos cuyos activos financieros sean inferiores a Unidades Indexadas 1.000.000 (aprox. USD 130.000).
Flexibilización en materia de Inscripción de Emisores de Valores de Oferta Pública en Régimen Simplificado.
En primer lugar, la nueva Circular del BCU elimina el requisito de los testimonios notariales de cierta documentación que debe presentarse durante el proceso de registro por “copias autenticadas” (por ejemplo, de los estatutos sociales).
En forma adicional, se sustituye la presentación del informe de asesores legales conteniendo la descripción de las contingencias legales del emisor por una mera declaración jurada firmada por los representantes legales de la empresa donde conste que no afronta contingencias legales, o en su defecto, una descripción de litigios pendientes u otros hechos que pudieren afectar su situación económica.
Finalmente, en materia de estados contables, los emisores deberán presentar los últimos 2 (dos) ejercicios (desde el comienzo de su actividad o su constitución si su antigüedad fuere menor) -y no tres (tres) como establecía la normativa anterior- acompañado de informe de Revisión Limitada (con excepción de aquellas sociedades comerciales con ventas anuales (excluido el impuesto al valor agregado) superiores a Unidades Indexadas 75.000.000 o su equivalente (aprox. USD 10.000.000), el cual deberá venir acompañado de informe de Auditoría Externa. Advertimos aquí que, como regla general, se sustituye el informe de auditoría por el informe de revisión limitada.
Flexibilización en materia de Gobierno Corporativo.
A diferencia del régimen general, la nueva Circular del BCU prevé que no será exigido el informe de calificación de riesgo expedido por una entidad inscripta en el Registro del Mercado de Valores. Ahora bien, la no exigencia de calificación de riesgo no es impedimento para que un emisor voluntariamente califique sus valores.
En forma adicional, habilita a los emisores bajo el régimen simplificado la adopción de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board – IASB) o la normativa del Decreto 124/011.
Por otro lado, se elimina la exigencia de contar con una función de Auditoría Interna y la consiguiente designación de su responsable, con excepción de aquellas sociedades comerciales con ventas anuales (excluido el impuesto al valor agregado) superiores a Unidades Indexadas 75.000.000 o su equivalente (aprox. USD 10.000.000). En forma adicional, recordemos que, tal como está establecido en el régimen vigente, no resulta exigible la constitución de un Comité de Auditoría y Vigilancia.
Finalmente, en cuanto a la composición del órgano de administración, se eliminan las exigencias relativas a la composición de un Directorio (u otro órgano de administración) con no menos de 3 (tres) miembros, de los cuales más del 50% no deben cumplir funciones ejecutivas conforme a lo previsto en el régimen general.
En conclusión, le damos la bienvenida a las nuevas flexibilizaciones incorporadas por la nueva Circular del BCU, la cual -a nuestro parecer- mantiene un adecuado balance entre la reducción de costos fijos para las empresas emisoras de valores de oferta pública y la protección de los inversores. Anhelamos que el regulador siga avanzando en un régimen aún más simplificado, con la mira puesta es dinamizar el mercado de valores, brindando alternativas a las fuentes tradicionales de financiamiento.
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