El jueves 20 de octubre de 2022, el gobierno español promulgó la Ley 20/2022 de Memoria Democrática más conocida como la “Ley de Nietos” (en adelante la “Ley”); medida que pretende cerrar una deuda de la democracia española por la cuál miles de argentinos podrán acceder a la nacionalidad de ese país.
El objeto de la Ley, es el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, así como también promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, adoptando medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales.
¿Quiénes son considerados “víctima” para la Ley?
A los efectos de la Ley se considera víctima a toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, y en particular a:
a) Las personas fallecidas o desaparecidas como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.;
b) Las personas que sufrieron privaciones de libertad o detenciones arbitrarias, torturas o malos tratos como consecuencia de la Guerra, la lucha sindical y actividades de oposición a la Dictadura;
c) Las personas que padecieron deportación, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración, colonias penitenciarias militarizadas, dentro o fuera de España, y padecieron torturas, malos tratos o incluso fallecieron como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, especialmente los españoles y españolas deportados en los campos de concentración nazis;
d) Las personas que se exiliaron como consecuencia de la Guerra y la Dictadura;
e) Las personas que padecieron la represión económica con incautaciones y pérdida total o parcial de bienes, multas, inhabilitación y extrañamiento;
f) Las personas LGTBI que sufrieron represión por razón de su orientación o identidad sexual; g) Las personas que fueron depuradas o represaliadas profesionalmente por ejercer cargos y empleos o trabajos públicos durante la Segunda República o por su oposición a la Dictadura;
h) Las niñas y niños sustraídos y adoptados sin legítimo y libre consentimiento de sus progenitores como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, así como sus progenitores, progenitoras, hermanos y hermanas;
i) Las personas que participaron en la guerrilla antifranquista, así como quienes les prestaron apoyo activo como colaboradores, en defensa de la República o por su resistencia al régimen franquista en pro de la recuperación de la democracia;
j) Las personas represaliadas o perseguidas por el uso o difusión de su lengua propia;
k) Las personas represaliadas y expulsadas de las Fuerzas Armadas por pertenecer a la Unión Militar Democrática;
l) Las personas que sufrieron persecución o violencia por razón de conciencia o creencias religiosas, así como aquellas personas represaliadas o perseguidas por pertenecer a la masonería o a las sociedades teosóficas y similares;
m) Las personas que hayan sufrido daños o represalias al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización;
Asimismo, en los términos establecidos por esta Ley, se considerarán víctimas a los familiares de las personas que padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 entendiéndose por tales a la persona que haya sido cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el cuarto grado.
¿Quiénes pueden adquirir la nacionalidad española?
- Los nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia.
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Memoria Histórica.
Beneficios que otorga la Ley
- La Ley se aplica de manera directa y sin necesidad que el beneficiario deba vivir una determinada cantidad de tiempo en dicho país;
- Fija un plazo de dos (2) años para presentar la documentación necesaria;
- No establece límite de edad para acceder a la nacionalidad española;
- Al obtenerse la nacionalidad, el beneficiario tendrá acceso al sistema educativo local, trabajos registrados y libre tránsito dentro de los países de la comunidad europea.
¿Cómo tramitar la nacionalidad española?
Los interesados deben coordinar una cita con el Consulado General de España que se encuentre en la ciudad de Argentina donde reside. Una vez acordada la cita deberá presentar los siguientes documentos:
- Acta de opción por la nacionalidad española;
- Partida de nacimiento de los progenitores españoles, en caso que no esté inscripto en el Registro Civil español;
- Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil Argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y apostillada;
- Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española;
- Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español;
- DNI argentino del progenitor español;
- DNI argentino del interesado;
- En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.
Esta nueva norma simplifica el acceso a la nacionalidad española de muchos descendientes de españoles que antes tenían restringida esta posibilidad.
Por María Florencia Sota Vázquez
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