El mito de la aplicación y la realidad de la evolución
La Corte Suprema argentina practica interpretación evolutiva desde 1863 mientras proclama que solo "aplica" textos inmutables. Esta ficción metodológica —necesaria para preservar la legitimidad judicial— oculta un fenómeno fascinante: la Constitución de 1853 regula inteligencia artificial no porque Alberdi fuera profético, sino porque el derecho constitucional evoluciona mediante reclasificaciones conceptuales que los jueces disfrazan como mera "aplicación."
Peralta lo demostró brutalmente. La misma doctrina de "emergencia económica" que en los años treinta justificó la intervención estatal (Avico c. de la Pesa), en 1990 justificó exactamente lo contrario: la confiscación de depósitos para reducir el Estado. El término "legislador," que en los precedentes de los treinta refería inequívocamente al Congreso, mágicamente incluyó al Poder Ejecutivo decretando sin el Congreso.
No fue incompetencia judicial ni contradicción lógica. Fue ilustración perfecta de que las decisiones preceden a las justificaciones, que los jueces "acarician una y otra vez el terciopelo verde" de la doctrina hasta encontrar la que mejor se ajuste a la decisión ya tomada.
La neurociencia del precedente: Decidir primero, justificar después
Jonathan Haidt tenía razón sobre el cerebro judicial: el elefante emocional (intuición) va donde quiere, y el jinete racional (doctrina) inventa razones post hoc. La "emergencia económica" es el comodín perfecto: tan vaga que justifica cualquier cosa. En manos de jueces new dealers, justifica intervención. En manos de jueces neoliberales, justifica desregulación.
“Arriola” (2009) ejemplifica oscilación jurisprudencial disfrazada de evolución. La Corte no innovó sino que restauró la doctrina de “Bazterrica” (1986), que “Montalvo” (1990) había revertido. Mismo artículo 19 CN, tres interpretaciones opuestas en 23 años. Los ministros de 2009 intuían que Montalvo había estado mal decidido y encontraron en la 'evolución constitucional' la excusa perfecta para la restauración política.
"Muiña" (2017) repite el patrón. La mayoría amplió el concepto de "ley penal más benigna" para incluir modificaciones en el cómputo de prisión preventiva. La disidencia mantuvo la clasificación tradicional. Mismo texto legal, categorías incompatibles, resultados opuestos. Porque los jueces de la mayoría intuían que era injusto mantener presos a condenados que ya habían cumplido sus penas bajo las nuevas reglas. La doctrina siguió a la intuición, no la precedió.
La evolución encubierta como método constitucional
Esta evolución encubierta no es defecto del sistema sino característica adaptativa esencial. Permite que principios constitucionales de 1853 regulen realidades de 2025 sin necesidad de reformas imposibles. Los derechos constitucionales no son "one shot" —como estableció la Corte al declarar inconstitucional la prohibición del divorcio— sino categorías evolutivas que se adaptan a contextos cambiantes preservando su núcleo esencial.
El artículo 19 CN protege acciones privadas que "no dañen a terceros." En 1853, esto incluía comercio, industria, expresión. En 2025, debe incluir desarrollo de IA, entrenamiento de modelos, aplicación de algoritmos. No porque el texto haya cambiado sino porque la categoría "acciones privadas" evoluciona para abarcar nuevas formas de libertad creativa.
El artículo 14 CN protege el derecho a "ejercer industria lícita." En 1853, esto significaba talleres artesanales y manufacturas. Hoy debe incluir industrias digitales, desarrollo de software, creación de plataformas tecnológicas. La "industria" de 1853 y la "industria" de 2025 son categorías diferentes que comparten núcleo conceptual pero difieren en aplicación específica.
La red de protección como sistema orgánico evolutivo
Los artículos constitucionales no operan aisladamente sino como red orgánica que evoluciona sistémicamente. Cada elemento potencia y limita a los otros, creando un equilibrio dinámico que se adapta a presiones tecnológicas sin perder coherencia interna.
Primer nodo: Artículo 19 CN - El principio rector evolutivo
"Las acciones privadas que no dañen a terceros están exentas de la autoridad de los magistrados." Este principio contiene dos elementos evolutivos:
"Acciones privadas" evoluciona desde actividades físicas del siglo XIX hasta actividades digitales del siglo XXI. Incluye hoy programación, entrenamiento de IA, creación de algoritmos, aplicación de modelos predictivos. Cualquier actividad tecnológica que no trascienda la esfera privada del actor.
"No dañen a terceros" evoluciona desde daños físicos directos hasta daños algorítmicos complejos. Un sistema de IA que procesa datos públicos para generar insights no daña a terceros. Un algoritmo que discrimina en decisiones de empleo sí los daña. El criterio evoluciona pero el principio permanece.
Segundo nodo: Artículo 14 CN - Las libertades económicas y expresivas
"Ejercer industria lícita" protege constitucionalmente el desarrollo de industrias de IA como actividad económica legítima. Esta protección incluye:
- Derecho a investigar y desarrollar tecnologías de IA
- Derecho a comercializar productos y servicios basados en IA
- Derecho a competir en mercados tecnológicos globales
- Derecho a formar empresas de base tecnológica
"Libertad de expresión y pensamiento" plantea cuestiones evolutivas fascinantes. Si el pensamiento es absolutamente libre, ¿puede el Estado regular el "pensamiento" artificial? ¿Las respuestas de IA constituyen "expresión" protegida? ¿Existe libertad constitucional de "enseñar" a las máquinas?
La jurisprudencia estadounidense ya explora estas fronteras. El primer caso sobre "libertad de expresión algorítmica" llegará a nuestros tribunales antes de 2030, seguramente.
Tercer nodo: Artículo 42 CN - Los derechos de usuarios en la era digital
La reforma de 1994 incorporó derechos de usuarios y consumidores que adquieren nueva relevancia en la era digital:
"Información veraz y transparencia" evoluciona hacia transparencia algorítmica. Los usuarios tienen derecho a comprender cómo las IA procesan sus datos y toman decisiones que los afectan. No significa código abierto pero sí explicabilidad de decisiones automatizadas.
"Protección contra prácticas abusivas" incluye hoy manipulación algorítmica, perfilado invasivo, discriminación automatizada. Los sistemas de IA que explotan sesgos cognitivos o vulnerabilidades psicológicas constituyen prácticas abusivas prohibidas.
"Derecho a calidad en servicios" exige que servicios basados en IA cumplan estándares mínimos de precisión, confiabilidad y seguridad. Un sistema médico de IA con 60% de precisión no cumple estándares de calidad constitucional.
Cuarto nodo: Protección de datos personales - La salvaguarda específica
Aunque no tiene rango constitucional explícito, la protección de datos opera como derecho fundamental implícito bajo el artículo 33 CN. Su evolución debe equilibrar protección individual con innovación tecnológica:
Consentimiento informado evoluciona hacia "consentimiento granular" que permite a usuarios autorizar usos específicos de sus datos para aplicaciones específicas de IA. El consentimiento "en blanco" para cualquier procesamiento futuro es constitucionalmente inadmisible.
Finalidad específica exige que datos recolectados para un propósito no se usen para entrenar IA con objetivos diferentes sin nueva autorización. Los datos de salud para diagnóstico no pueden usarse para publicidad personalizada.
Minimización de datos requiere que sistemas de IA procesen solo los datos estrictamente necesarios para su finalidad específica. El principio "more data is better" choca con limitaciones constitucionales de proporcionalidad.
Quinto nodo: Artículo 28 CN - El test de razonabilidad evolutivo
"Los principios, garantías y derechos reconocidos en la Constitución no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio." Esto establece un test de proporcionalidad para cualquier regulación de IA:
Finalidad legítima: ¿La regulación persigue objetivos constitucionalmente válidos? Proteger la privacidad sí. Proteger industrias establecidas contra innovación disruptiva no.
Adecuación: ¿Los medios elegidos son aptos para alcanzar la finalidad? Prohibir IA completamente no es apto para proteger derechos. Regular aplicaciones específicas sí puede serlo.
Necesidad: ¿Existen medios menos restrictivos para alcanzar la misma finalidad? Antes de prohibir, deben explorarse autorregulación, estándares técnicos, transparencia.
Proporcionalidad: ¿Los beneficios de la regulación superan los costos para la innovación? Regulaciones que destruyen más valor del que protegen son constitucionalmente inadmisibles.
Sexto nodo: Artículo 33 CN - Los derechos emergentes
"Los derechos y garantías expresos no excluyen otros derechos que nacen del principio de soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno." Este artículo permite el reconocimiento de derechos emergentes en la era digital:
Derecho al desarrollo tecnológico: Implícito en el "espíritu" libertario de la Constitución. Los ciudadanos tienen derecho a participar en el progreso tecnológico y beneficiarse de innovaciones.
Derecho a la innovación responsable: Los emprendedores tienen derecho a desarrollar tecnologías que mejoren la vida humana, siempre que no dañen a terceros.
Derecho a la identidad digital: Incluye control sobre la representación algorítmica de la personalidad y protección contra perfilado discriminatorio.
Casos paradigmáticos: El futuro como jurisprudencia
"F.A.L." (2012) sobre aborto no punible contiene considerandos extensos sobre salud integral, violencia de género, protocolos sanitarios que excedían el caso concreto. Cada concepto es semilla esperando germinar en casos futuros. Los precedentes sobre IA seguirán este patrón: sembrarán conceptos que florecerán décadas después (en términos de la jurisprudencia norteamericana, “obiter dicta” que podrán mutar a “holdings”).
"Rodríguez Pereyra" (2012) sobre control de constitucionalidad oficioso citó mal a "Mill de Pereyra" (2001), tomó un obiter sobre "paradigma protectorio" y lo convirtió en holding. Evolución por malentendido productivo. Los conceptos jurídicos mutan mediante errores interpretativos que se cristalizan como doctrina nueva.
El primer caso argentino sobre IA —que llegará antes de 2027— seguirá estos patrones. Un tribunal encontrará en los artículos 19, 14, 42 y 33 principios que parecían aplicarse obviamente a algoritmos, aunque Alberdi jamás imaginó máquinas pensantes. La decisión parecerá mera "aplicación" de textos existentes. En realidad, será evolución constitucional en tiempo real.
La paradoja del “presente perfecto” constitucional
Mientras escribo, algún algoritmo procesa datos que podrían generar el caso que defina los límites constitucionales de la IA en Argentina. La velocidad del desarrollo tecnológico convierte cada análisis jurídico en arqueología contemporánea, pero también en profecía autoconfirmada.
Porque los marcos conceptuales que desarrollamos hoy influyen en cómo los jueces pensarán los casos futuros. Si articulamos correctamente los principios evolutivos implícitos en la red constitucional, facilitamos decisiones futuras que protejan tanto la innovación como los derechos fundamentales.
La Constitución de 1853 regulará superinteligencias artificiales no porque Alberdi fuera visionario sino porque el derecho constitucional evoluciona. Los jueces del 2030 encontrarán en los artículos 19, 14, 42, 28 y 33 principios que siempre estuvieron allí, esperando ser descubiertos.
Esa es la magia de la interpretación evolutiva: hace que el futuro parezca haber estado siempre en el pasado.
La red de protección constitucional está ahí, a la espera. Solo necesita jueces que comprendan que aplicar la Constitución es, inevitablemente, reinventarla para cada época.
La arquitectura está completa. Falta construir sobre ella
Citas
Jurisprudencia CSJN citada:
"Peralta, Luis A. y otro c/ Estado Nacional s/ amparo", CSJN, 27/12/1990, Fallos: 313:1513.
"Bazterrica, Gustavo M.", CSJN, 29/08/1986, Fallos: 308:1392.
"Montalvo, Ernesto A.", CSJN, 11/12/1990, Fallos: 313:1333.
"Arriola, Sebastián y otros s/ causa nº 9080", CSJN, 25/08/2009, Fallos: 332:1963.
"Muiña, Luis Eduardo s/ robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado", CSJN, 03/05/2017, Fallos: 340:450.
"F., A. L. s/ medida autosatisfactiva", CSJN, 13/03/2012, Fallos: 335:197.
"Rodríguez Pereyra, Jorge Luis y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios", CSJN, 27/11/2012, Fallos: 335:2333.
"Avico, Oscar A. c/ de la Pesa, Saúl G.", CSJN, 07/12/1934, Fallos: 172:21.
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