En tiempos en los que se teme que el avance de las nuevas tecnologías en el mercado del trabajo desplace a los empleos tradicionales, como si se tratara de conceptos mutuamente excluyentes, la Cámara Criminal y Correccional Federal, a través de la resolución que comentamos, se ha decantado por una visión de complementariedad.
En este sentido, el tribunal consideró que conducir a través de aplicaciones como Uber resulta una actividad lucrativa lícita y autónoma, compatible con trabajos dependientes tradicionales, como el que desarrollan los funcionarios del Poder Judicial. Ha apostado, así, por la posibilidad de que cada persona pueda aprovechar la flexibilidad que ofrece el avance tecnológico para desarrollar su proyecto de vida.
1. El contexto de la resolución. Sugerente encuadre de la petición. Manejar con Uber, según la Cámara, constituye una actividad lucrativa
La resolución de la Cámara surge tras una solicitud de autorización realizada por el prosecretario administrativo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, para poder trabajar como conductor utilizando aplicaciones fuera de su horario laboral, y de esta forma complementar sus ingresos. La Cámara otorgó la autorización en los términos del artículo 8, inciso j, del Reglamento para la Justicia Nacional, que no es un dato menor: según esa norma, corresponde pedir autorización a la autoridad de superintendencia para “ejercer comercio o actividad lucrativa”, mientras que el inciso siguiente, el k, prevé la obligatoriedad de pedir autorización para desempeñar otro “empleo privado”. Esto ya nos adelanta el posicionamiento que tiene la Cámara respecto de la naturaleza de la actividad.
El funcionario presentó, junto a su petición, los términos y condiciones de Raiser Operations, sociedad extranjera que opera la aplicación de Uber para el territorio argentino, en los que se especifica que los conductores están sujetos a un modelo de trabajo autónomo e independiente.
La Cámara hizo lugar al pedido de autorización, y para hacerlo consideró que hay libertad de horarios en la actividad que pretendía realizar el prosecretario, de manera tal que no iba a implicar un descuido de sus obligaciones como funcionario. En este sentido, la Cámara tuvo en cuenta el hecho de que los conductores que utilizan la aplicación de Uber realizan una actividad libre, no subordinada, y, por tanto, perfectamente acoplable a trabajos de carácter dependiente, que generalmente presentan formatos rígidos.
2. Una interpretación que se inscribe en una línea jurisprudencial cada vez más consolidada: el rol de intermediación de las aplicaciones y la licitud de la actividad
Este encuadre de la Cámara respecto del trabajo prestado a través de plataformas está lejos de ser el primero en lo que respecta a este punto. La jurisprudencia de diversos tribunales del país ha venido aceptando pacíficamente la actividad y reconociendo el fenómeno en su justa dimensión. Ha definido, en efecto, que aplicaciones como Uber ofician como intermediario entre un sujeto que quiere ir de un punto de origen hasta un punto de destino y otro sujeto que está dispuesto a llevarlo a cambio del pago de un precio, reconociendo estar en presencia de contrato de transporte de pasajeros privado con la intermediación de una plataforma tecnológica, supuesto reconocido por el art. 1280 del Código Civil y Comercial de la Nación(1).
A la luz de este criterio, que se viene consolidando como doctrina judicial, los conductores realizan un trabajo autónomo que encuentra acogida en nuestra legislación civil y comercial, y que por otra parte ha sido excluido recientemente del régimen laboral con la modificación de la Ley Bases al art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En la resolución que venimos comentando, la Cámara Criminal y Correccional no sólo entendió que prestar servicios de transporte a través de aplicaciones es una actividad lucrativa compatible con trabajos de carácter dependiente, sino que —va de suyo— también es legal.
Este mismo criterio, expresado como hemos visto por una cámara federal, ha sido sostenido por el fuero penal y contravencional de CABA a través de distintos pronunciamientos(2).
Si bien es una discusión que parece superada, no dejan de alzarse voces esporádicas que afirman que estas aplicaciones funcionan al margen de la legalidad por el hecho de no adaptarse a marcos regulatorios generalmente anacrónicos, sancionados décadas antes de la irrupción de las plataformas en la economía y en el mundo laboral. Sin ir más lejos, hace no más de dos años la Justicia de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA dictó una decisión afirmando que Uber era “ilegal” por no cumplir con las regulaciones de taxis y remises de la Ciudad(3). Claramente, la Cámara Criminal y Correccional Federal no comparte este enfoque, porque jamás podría autorizar a un empleado judicial a realizar una actividad ilegal o ilícita.
Aquella decisión de la justicia contencioso administrativa y tributaria de CABA choca de frente con otros pronunciamientos dictados con anterioridad, a la vez que colisiona con decisiones posteriores, como la resolución de la cámara federal que hemos analizado. Ha quedado aislada, en medio de abundantes precedentes que declaran tanto la legalidad de la actividad como el carácter independiente del servicio que prestan los conductores.
3. La libertad como presupuesto que permite la compatibilización de actividades y el diseño de un proyecto de vida personalizado
Gracias a la decisión de la Cámara, se ve con claridad cómo los avances tecnológicos pueden dar lugar a nuevas formas de generar ingresos que satisfacen necesidades que el trabajo dependiente no es capaz —ni parece capaz— de cubrir. Históricamente han convivido el trabajo en relación de dependencia y el autónomo. Pero en las últimas décadas se ha observado
un crecimiento del primero y un repliegue del segundo. La innovación parece estar resucitando el trabajo por cuenta propia como fuente generadora de ingresos.
La flexibilidad de horarios y la independencia son características cada vez más atractivas dado que hacen posible la construcción de un proyecto de vida personalizado, esto es, ajustado a las preferencias, necesidades y posibilidades concretas de cada uno.
Indudablemente este es uno de los aspectos más interesantes de la Resolución: el trabajo autónomo y el dependiente pueden ser conjugables. No solo se reconoce esta articulación como algo posible, sino que se lo hace concretamente en un ámbito particularmente estricto como el Poder Judicial. Cuando el tribunal reconoce que el prosecretario puede ejercer sus funciones laborales y prestar servicios mediante Uber, está reconociendo que el trabajo independiente es compatible, incluso, con un trabajo que, en términos generales, no suele ir a tono con los vientos de cambio que trae el desarrollo tecnológico. De este modo, la Cámara no obliga a elegir entre una u otra alternativa, sino que, apoyándose en el principio de libertad, permite las dos siempre que una no interfiera con la otra. Esta conclusión es trascendental para nuestra sociedad actual, donde los sueldos no son suficientes para cubrir los costos de vida familiares, lo que obliga a optar por medios laborales menos estrictos y de mayor libertad, que refuercen los ingresos obtenidos por una vía, si se quiere, más ortodoxa.
En este sentido, podría plantearse que la Cámara se ha inclinado, antes que por definiciones dogmáticas o a priori, por una perspectiva realista, que parte del contexto económico actual del país y de la situación de la mayoría de los argentinos, y que reconoce los beneficios del avance tecnológico aplicados al trabajo autónomo.
En esta línea, un informe de la OIT afirma que el trabajador autónomo es uno de los actores más importantes en la creación de empleo hoy en el mundo(4), y que apoyar a las unidades económicas pequeñas debe ser una parte central de la estrategia social y económica a seguir a nivel global principalmente porque dinamizan los mercados y alivian la pobreza. Estas unidades económicas pequeñas a proteger son aquellas personas que, siguiendo la clasificación usada por la Cámara Criminal y Correccional, realizan una actividad lucrativa o ejercen el comercio de manera independiente, en ocasiones para complementar los ingresos que obtienen mediante otro trabajo.
El efecto práctico de la decisión de la Cámara es el respaldo que brinda a millones de personas de todo el país que, como medio de vida principal o complementario, utilizan aplicaciones para subsistir y mantener a su familia.
Con este antecedente, se refuerza la idea de que quienes manejan con apps como Uber no están infringiendo ninguna ley sino ejerciendo un derecho fundamental: el de trabajar y ejercer una industria lícita, anterior a cualquier regulación.
Este tipo de resoluciones reflejan el cambio de paradigma en la concepción del trabajo. El modelo tradicional de empleo estable bajo relación de dependencia ha comenzado a convivir con formas de ingresos más dinámicas y libres. Uber, como muchas otras plataformas, es el símbolo de esa transformación, entre otras cosas porque la ha comenzado.
La Cámara Criminal y Correccional, al permitir y validar este tipo de actividades, acompaña el proceso de modernización del trabajo, en lugar de resistirlo. Esto representa una señal muy positiva: distintos estamentos del Estado, y concretamente del poder judicial, parecen cada vez más dispuestos a aceptar y promover el trabajo autónomo sin caer en la criminalización o en la pulsión reguladora; sin intentar entrometerse en relaciones privadas y respetando, en cambio, el principio de subsidiariedad.
Como puede deducirse de la resolución, si el prosecretario hubiese pedido permiso para realizar otro trabajo en relación de dependencia, probablemente no se le hubiese concedido la autorización que pedía. La libertad de la actividad —que se traduce en la ausencia de potencial para obstruir la función judicial— es el motivo preponderante por el cual se otorgó el permiso para realizarla. La Cámara se ocupó de dejar bien claro este punto, apoyándose en varios precedentes de la Corte Suprema(5).
En definitiva, esta resolución no se trata solo de una habilitación puntual: es un paso más hacia el reconocimiento de la legalidad de Uber y de su modelo de negocios basado en el libre intercambio de las partes y la autonomía de los conductores. En ese sentido, la resolución aporta seguridad jurídica y desmonta prejuicios, a la vez que despeja un poco más el horizonte para millones de personas que eligen esta vía para sobrevivir.
Citas
(1) Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur de la Provincia de Tierra del Fuego, causa “Avellaneda y otros s/ apelación art. 35 O.M. No 2778”, Expte. 5091/2024, sentencia del 13/08/2024. Disponible en: https://ubereslegal.com/la-justicia-de-la- provincia-de-tierra-del-fuego-declaro-la-inconstitucionalidad-de-la-ordenanza-5283-2017-de-la-municipalidad-de-ushuaia/; Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, “Quisbert, Alejandro Javier s/ recurso de apelación art. 23 inc. 5º C.P.”, causa nº 5635/2023, 15/12/2023. Disponible en: https://ubereslegal.com/la-justicia-de-tierra-del-fuego-declaro-inconstitucional-la-prohibicion-de-utilizar-aplicaciones-de- intermediacion-en-rio-grande-por-irrazonable-y-absolvio-al-conductor/; Juzgado Nro. 2 de la Municipalidad de Posadas, sentencia del día 14/12/2022, “Acta de Infracción Nro. 95- Kommers Juan Carlos- S/ Infrac. art. Nro. 87 Ord. X-Nro. 5 D.M”. Disponible para su consulta en: https://ubereslegal.com/misiones/ , a través del siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/17cRidW_L6bBsyCDCmvUPdBo8Vs33I_MF/view; Juzgado Nro. 2 de la Municipalidad de Posadas, sentencia del día 15/12/2022, “Acta de Infracción Nro. 069- Tatare Marcelo Alejandro- S/ Infrac. art. Nro. 85 Ord. X-Nro. 5 D.M”. Disponible para su consulta en: https://ubereslegal.com/misiones/ , a través del siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/16daxB5RDYDLVp5bYqQfo-4KuAVXkz_zG/view
(2) Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 7, “Bellini Marco Alfredo sobre 6.1.49 bis - Prestación de Servicio Público de Taxis sin habilitación”, causa Nro. 27617/2018, sentencia de fecha 28/11/2018. Disponible para su consulta en https://ubereslegal.com/ciudad-autonoma-de-buenos-aires/, a través del siguiente enlace: https://ubereslegal.com/cuarto-precedente-que-determina-que-conducir-utilizando-uber-es-perfectamente-legal-pcyf-caba/; Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 14, “Corrales Jonathan Facundo sobre 6.1.4 - Categoría de licencia para conducir”, causa Nro. 26217/2018, sentencia de fecha 27/11/2018. Disponible para su consulta en https://ubereslegal.com/ciudad-autonoma-de- buenos-aires/ , a través del siguiente enlace: https://ubereslegal.com/quinto-precedente-que-determina-que- conducir-utilizando-uber-es-perfectamente-legal-pcyf-caba/; Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 7, “Gimeno Jacinto Aníbal sobre 6.1.53 - Estacionamiento medido”, causa Nro. 25862/2018, sentencia de fecha 28/11/2018. Disponible para su consulta en https://ubereslegal.com/ciudad- autonoma-de-buenos-aires/ , a través del siguiente enlace: https://ubereslegal.com/tercer-precedente-que- determina-que-conducir-utilizando-uber-es-perfectamente-legal-pcyf-caba/; Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 7, “Yovino Augusto sobre 6.1.49 - Requisitos de los vehículos de transporte de carga y de pasajeros”, Causa Nro. 3107/2019, sentencia de fecha 25/06/2019. Disponible para su consulta en https://ubereslegal.com/ciudad-autonoma-de-buenos-aires/ , a través del siguiente enlace: https://ubereslegal.com/conducir-utilizando-uber-es-perfectamente-legal-pcyf-caba/; Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 7, “López Roxana Edith sobre 4.1.22 - Exhibición de documentación obligatoria”, Causa Nro. 7384/2020, sentencia de fecha 25/11/2021. Disponible para su consulta en https://ubereslegal.com/ciudad-autonoma-de-buenos-aires/ , a través del siguiente enlace: https://ubereslegal.com/segundo-precedente-que-determina-que-conducir-utilizando-uber-es-perfectamente- legal-pcyf-caba/ .
(3) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) N° 15, Secretaría 30, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sentencia definitiva dictada el 10/07/2023 en el expediente “Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal y otros contra Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y otros sobre otras demandas contra autoridad administrativa - genérico” (expte. 3065/2016-0).
(4) SMALL MATTERS, Global evidence on the contribution to employment by the self-employed, micro- enterprises and SMEs, OIT, 2019. Disponible en: https://www.ilo.org/publications/small-matters-global- evidence-contribution-employment-self-employed-micro
(5) Resoluciones CSJN 1555/2023 y 1877/2020 respecto de magistrados; resoluciones CSJN 2724/2020 y 2070/2021 para funcionarios; resoluciones CSJN 1813/2023, 2046/2023 y 3487/2023, entre otras, para empleados.
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