El Proyecto de Ley de Reforma Laboral que se debatirá en el Congreso, consta de 130 artículos que han sido resultado del consenso obtenido en las negociaciones llevadas a cabo entre el Gobierno y la CGT.
El proyecto inicial presentado por el Gobierno constaba de 145 artículos, muchos de los cuales han sido suprimidos o modificados en el marco de las negociaciones con el sector sindical.
El resultado ha sido un proyecto que, de ser aprobado por el Congreso, contribuirá a reducir los niveles de informalidad en el empleo, y disminuir la litigiosidad laboral.
En lo que respecta a la lucha contra la informalidad laboral, se plantean dos medidas muy importantes: El blanqueo laboral, y el establecimiento de salarios mínimos no imponibles, que son los que compiten contra los salarios del sector informal.
En lo que apunta a combatir los elevados índices de litigiosidad, son varias las modificaciones legislativas que se proponen. Entre las más importantes, podemos mencionar las siguientes:
1. Se eliminan las multas que duplican las indemnizaciones por pagos no registrados.
Estas multas habían sido creadas con el objeto de combatir la informalidad en el empleo, pero en la práctica demostraron ser ineficaces para ese propósito. Lo que consiguieron, en cambio, fue alentar la litigiosidad laboral, dando lugar a todo tipo de abusos. Cualquier beneficio otorgado a los empleados (celular, auto, cochera) es susceptible de ser considerado salario no registrado, y puede dar lugar a la aplicación de las multas en cuestión.
2. Se establece con mayor claridad las pautas según las cuales se debe calcular la indemnización por antigüedad en caso de despido.
3. Se incorporan importantes reformas en materia de subcontratación y solidaridad laboral, excluyendo del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, a las actividades complementarias que mayor litigiosidad generan en la actualidad (seguridad, limpieza, gastronomía, etc.).
4. Se prevé la posibilidad de crear mediante negociación colectiva, un Fondo de Cese Laboral con el objeto de asumir la cobertura de las indemnizaciones por despido.
A continuación efectuamos un breve resumen de algunas de los cuestiones mas relevantes y trascendentes planteadas en el Proyecto:
1. REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO NO REGISTRADO
El anteproyecto establece un régimen de regularización del empleo no registrado que alcanza a todas las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la promulgación de la ley.
La regularización producirá una condonación de deuda del 100% de los aportes y contribuciones omitido por el empleador. No están comprendidos por la condonación de la deuda, los aportes y contribuciones a las ART y a las obras sociales.
Podrán ser abonados por un plan de pago de hasta 60 cuotas con un interés del 0,75% mensual, aquellas sumas no condonadas.
Podrán también incluirse las deudas que se encuentren controvertidas en sede judicial o administrativa en los límites que determine la reglamentación.
De constatarse la existencia de personal no declarado o irregularmente registrado con posterioridad al acogimiento a este régimen, se producirá el decaimiento de los beneficios otorgados.
2. REGISTRACIÓN LABORAL
Se modifican los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 24.013 disminuyendo la cuantía de las multas previstas por dichas normas a un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por cada período no registrado o deficientemente registrado, y se prevé que dichas multas serán abonadas a los Organismos de la Seguridad Social.
Asimismo, se dispone la derogación de las multas que duplican la indemnización por despido (arts. 15 de la Ley 24.013 y art. 1° de la Ley 25.323) y de la multa por la omisión en la entrega de los certificados de trabajo (art. 45 de la Ley 25.345).
3. RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO
Bajo el presente título, el Proyecto propone diversas modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
I. Trabajadores autónomos e independientes: Los trabajadores profesionales autónomos económicamente vinculados, quedarán excluidos de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, una vez que se sancione una regulación estatutaria especial para dichos trabajadores.
Ingresarán en esta categoría, aquellos trabajadores que presten servicios especializados en forma personal y habitual, que reciban de una misma persona física o jurídica hasta el 80% de sus ingresos anuales y/o no superen las 22 horas semanales de dedicación.
II. Irrenunciabilidad: Se elimina la irrenunciabilidad de derechos conferidos al trabajador mediante su contrato individual de trabajo, pero cuando se celebren acuerdos relativos a modificaciones de elementos esenciales del contrato individual de trabajo, las partes deberán solicitar ante la autoridad de aplicación la homologación del acuerdo.
III. Subcontratación y solidaridad: Se excluye la responsabilidad solidaria en las actividades complementarias de limpieza, seguridad, montaje de instalaciones o maquinarias, gastronomía, servicios de emergencia y de higiene y seguridad en el trabajo, y servicios de transporte de personas desde y hacia el establecimiento.
Para aquellas actividades no excluidas, se establece que las empresas que cumplan con las obligaciones de control previstas por la norma, quedarán eximidas de la responsabilidad solidaria.
IV. Certificado de Servicios y Remuneraciones: Se aclara la documentación que el empleador debe entregar al trabajador para dar cumplimiento con la obligación de hacer entrega de los certificados de trabajo, y se prevé que la AFIP establecerá un procedimiento simplificado para que los trabajadores puedan acceder a sus certificados. La multa procederá únicamente en caso de que el empleador no cumpla con el procedimiento legalmente establecido.
V. Licencias: Se establece una licencia de 15 días corridos por nacimiento de hijo o adopción; una licencia de 10 días corridos por matrimonio o unión convivencial; una licencia de dos días corridos con un máximo de 10 días por año, para trámites relacionados a guarda con fines de adopción; una licencia de 5 días por año para técnicas y procedimientos de reproducción asistida; y una licencia por razones particulares planificadas, de hasta 30 días corridos por año, sin goce de haberes.
VI. Indemnizaciones por despido: Se excluye de la base salarial prevista para el cálculo de la indemnización por antigüedad, el Sueldo Anual Complementario, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación de desempeño y toda compensación y/o reconocimiento de gastos que el empleador efectúe al trabajador.
Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, se tomará el promedio de las comisiones o remuneraciones variables devengadas durante el último año.
Se introduce en la ley la doctrina del fallo “Vizzoti”, estableciéndose que la base salarial para el cálculo de la indemnización por antigüedad, en ningún caso podrá implicar para el trabajador, una reducción de más del 33% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual.
VII. Actualización de créditos laborales: Se establece que las deudas laborales se actualizarán conforma la tasa fijada por el BNA para las UVA correspondientes a sus operaciones de crédito hipotecario, no debiendo calcularse otros intereses sobre las sumas ajustadas.
4. FONDO DE CESE LABORAL
Se prevé la posibilidad de crear un Fondo de Cese Laboral entre las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, con el objeto de asumir la cobertura de las indemnizaciones por despido.
Dicho fondo será administrado por un ente sin fines de lucro.
La adhesión del empleador a ese fondo será voluntaria pero una vez practicada tendrá carácter irrevocable.
El Fondo de Cese Laboral estará integrado por un aporte obligatorio a cargo del empleador que deberá realizarlo en forma mensual. El monto de dicho aporte será un porcentaje sobre la remuneración del trabajador.
El trabajador tendrá derecho a percibir los montos correspondientes al Fondo de Cese Laboral, una vez que el empleador le haya comunicado de forma fehaciente la decisión de extinguir la relación laboral. A su vez, el trabajador podrá optar por recibir dicha suma en un pago único, o de manera parcial y periódica.
En caso de incumplimiento por parte del Instituto en el depósito de las indemnizaciones, el trabajador puede accionar judicialmente contra aquel y contra el empleador.
Se prevé que los montos ingresados al Fondo puedan ser utilizados para complementar las sumas que perciba el trabajador con motivo de su jubilación ordinaria o por invalidez, o a un acuerdo de partes con motivo de la adhesión del trabajador a un programa de retiro voluntario. En este último caso, el trabajador podrá percibir del Instituto hasta un 50% de los fondos que le correspondan.
5. RELACIONES COLECTIVAS DEL TRABAJO
I. Actualización del Registro Nacional de Asociaciones Sindicales: En aquellos casos en los que el Ministerio de Trabajo verifique que una asociación sindical no ha cumplido con sus obligaciones legales y estatutarias, podrá darlas de baja del Registro Nacional de Asociaciones Sindicales, previa intimación para que regularicen su situación en un plazo de 30 días.
II. Prohibición de acordar sumas no remunerativas: Se prohíbe la creación de normas convencionales por las cuales se otorgue carácter no remunerativo a conceptos, rubros y/o sumas de naturaleza salarial. Dicha prohibición no alcanza a los supuestos expresamente habilitados para la disponibilidad colectiva por el ordenamiento legal.
El Ministerio de Trabajo podrá autorizar la negociación de tales conceptos excepcionalmente y siempre que se contemple por las partes la transformación de tales rubros en sumas de carácter remunerativo
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