A través de la Comunicación “A” 7466, publicada por el B.C.R.A. el 4/3/2022, la Entidad agudizó las consecuencias negativas del ya sofocante “cepo” cambiario, extendiendo el plazo de vigencia de ciertas restricciones que pesan sobre la posibilidad de adquirir divisas para cancelar obligaciones con el exterior, a la vez que anuncia su intervención en la clasificación de permisos de importación de bienes, según el tipo de mercadería a importar o el plazo de financiación obtenido para su pago, lo que permitiría prever mayores demoras y eventuales arbitrariedades en su otorgamiento (redundante en SIMIs “en estado de SALIDA”).
Las medidas, previstas para regir sobre los pagos al exterior durante todo este año, ponen de manifiesto la dramática situación de escasez de reservas del B.C.R.A. y un redoblado control estatal de las actividades dependientes de importaciones, amenazando con originar mayores
distorsiones en el comercio exterior.
I.- EXTENSIÓN DE LAS RESTRICCIONS VIGENTES
Mediante esta nueva Comunicación, el B.C.R.A. dispuso que ciertas obligaciones con el exterior, cuyas cancelaciones se hallaban sujetas a la previa autorización de la Entidad hasta el 30/6/2022, verán extendida esa misma restricción hasta el próximo 31/12/2022.
Tales obligaciones son:
a) La cancelación de capital de endeudamientos financieros con vinculadas del exterior;
b) Los pagos de despachos de importación que constan en el Sistema administrado por el B.C.R.A. (SEPAIMPO), los pagos anticipados de importaciones, los pagos de deuda comercial y pagos a la vista contra presentación de documentación de embarque, cuyas cancelaciones dependen del resultante de una ecuación que parte de los despachos oficializados y cancelados a través del mercado de cambios, a partir del 1/1/2020 (apartado 10.11 de las Normas de Exterior y Cambios del B.C.R.A.), y
c) Los pagos de vencimientos de capital de endeudamiento financiero y de vencimientos de capital de emisiones de títulos con registro público en el país, nominados en moneda extranjera, que operasen hasta el 31/12/2022 (antes, hasta el 30/6/2022), verán condicionada la cancelación, sólo parcial, del capital vencido a la previa aprobación de un plan de refinanciación presentado al B.C.R.A.
Asimismo se ha dispuesto que las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias correspondientes a los capítulos 22, 84, 85 y 87 del Nomenclador Común MERCOSUR (N.C.M), cuya importación estaba sometida hasta el presente al condicionamiento de su pago diferido a partir de los 90 días posteriores a su oficialización en la aduana local, estará ahora condicionada al diferimiento del pago a partir de los 180 días de la oficialización, considerando los embarques que se realicen en el exterior desde el 4/3/2022.
II.- CATEGORIZACIÓN DE LAS SIMIs CON INTERVENCIÓN DEL B.C.R.A. – IMPACTO EN LOS PLAZOS DE PAGO DE LAS IMPORTACIONES.
La verdadera novedad incorporada por la Comunicación “A” 7466 se relaciona, sin embargo, con la presión a los importadores para obtener mayores plazos de financiación para el pago de buena parte de sus compras al exterior (a partir de 180 días de diferimiento), a través de la categorización de los permisos de importación (SIMIs) dispuesta por el B.C.R.A., en cuya aprobación intervienen el Ministerio de Desarrollo Productivo y la AFIP, para aquellas importaciones que excediesen de un valor FOB anual, determinado por las compras realizadas (y pagadas) durante los años 2020 y 2021.
No se verán afectadas por este nuevo condicionamiento las importaciones de bienes que ya eran, hasta el presente, restringidas por plazos de financiamiento impuestos a partir de 365 días y las que a partir del 4/3/2022 no pueden pagarse antes de los 180 días de su oficialización (apartados 10.3.2.6 y 10.3.2.5 de las Normas de Exterior y Cambios del B.C.R.A., que incluyen los bienes referidos en el último párrafo del punto I.- precedente).
A partir del viernes 4/3/2022 el B.C.R.A. interviene en el trámite de las SIMIs disponiendo dos (2) categorías para la mismas: las SIMIs categoría A y las de categoría B. Al ingresar al SIM, el importador visualizará una leyenda que lo “invita” a optar por una de las dos categorías para encauzar su solicitud: el importador deberá saber que si opta por la categoría A, el pago de la importación correspondiente, en los plazos previstos o usuales (dependiendo de su relación comercial), quedará condicionado a un monto resultante de relacionar, proporcionalmente, sus importaciones de los años 2020 y 2021 (cuyo cálculo se indica más adelante).
Si, por el contrario, la importación cuyo permiso se solicita (i) no requerirá de la adquisición de divisas en el mercado cambiario, o (ii) la requerirá, pero con posterioridad a los 180 días desde la oficialización del despacho, o (iii) su importación es de las exceptuadas a cumplir con el mencionado plazo mínimo de financiación, entonces el importador debería optar por la categoría B.
Las importaciones exceptuadas de cumplir con el plazo mínimo de financiación, son:
a) Las correspondientes a bienes de capital, considerados tales aquellos clasificados como “BK” en el nomenclador N.C.M. Si un determinado despacho incluyese bienes que no califican como “de capital” (BK), los mismos podrán ser también abonados en el plazo de financiación menor previsto, en la medida que los bienes de capital representen el 90% del valor FOB del despacho y los bienes restantes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital adquiridos;
b) Correspondientes a kits para la detección del COVID-19 y otros bienes comprendidos en el decreto 333/2020;
c) Correspondientes a bienes sujetos a licencias NO automáticas de importación, y
d) Se trate de importaciones realizadas por el sector público; organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga una participación mayoritaria en el capital o en la toma de decisiones corporativas, o por fideicomisos constituidos con aportes del sector púbico nacional.
Bajo las premisas precedentes, las entidades accederán a vender divisas en los siguientes casos:
1°) cuando la importación está asociada a una SIMI categoría A en estado de SALIDA (aprobada), o
2°) cuando está asociada a una SIMI en estado de SALIDA, oficializada hasta el 3/3/2022 (previa a la existencia de categorías), o
3°) cuando la importación está asociada a una SIMI categoría B en estado de SALIDA y el acceso a las divisas ser produce a partir de los 180 días corridos, desde el registro de ingreso aduanero de los bienes, o
4°) cuando la importación está asociada a una SIMI categoría B en estado de SALIDA y se corresponde con las excepciones enumeradas precedentemente, entre a) y d), inclusive.
Respecto del monto anual que fija el límite de adquisición de divisas en el mercado cambiario durante el año 2022, para el pago de importaciones con SIMIs categoría A, en estado de SALIDA, el mismo coincidirá con el menor de los siguientes dos importes:
- El valor FOB de las importaciones del año 2021, incrementado en un 5%, o
- El valor FOB de las importaciones del año 2020, incrementado en un 70%.
Para el cálculo de esos valores FOB de los años 2020/2021 se incluirán solamente las importaciones que constan en el SEPAIMPO a nombre del mismo importador y siempre que hayan otorgado acceso al mercado de cambios para su cancelación, exceptuándose las importaciones temporarias, las de bienes de capital y las de aquellos sujetos a licencias no automáticas.
El B.C.R.A. ha aclarado que en caso de importadores que no registren antecedentes de importaciones en los años 2020 y 2021, el monto anual asignado por la Entidad ascenderá a U$S 50.000, tope que también se asignará al importador cuando del cálculo anterior, comparativo entre ambos períodos, resulte un monto menor.
Sin embargo, la circunstancia de que el monto asignado por el B.C.R.A., como tope de las SIMIs categoría A sea un importe anual, ello no implica que el importador podrá hacer uso de ese monto máximo en cualquier momento del año en curso.
El monto que podrá solicitarse asociado a una SIMI categoría A en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual, devengada hasta el mes en curso inclusive. Tal monto será incrementado en un 20% del límite anual resultante, siempre que tal incremento no implique exceder el límite anual. En caso que el monto indicado resultase inferior a U$S 250.000, se adoptará este último importe o el límite anual, si este último resultare menor.
Cabe aclarar que a los efectos del cálculo del límite anual de acceso a las divisas para las SIMIs categoría A, se considerarán las declaraciones SIMI oficializadas por el importador desde el 1/1/2022 que tengan “estado de SALIDA” (aprobadas) y no sean SIMIs asociadas con importaciones de bienes de capital ni con bienes sujetos a licencias NO automáticas.
En todos los casos, por los montos excedentes de los límites antes mencionados, aún con la SIMI asociada a la operación en “estado de SALIDA”, el importador deberá obtener un financiamiento mayor a 180 días para el acceso a las divisas.
A través de la Comunicación A 7466 el B.C.R.A. incorpora una nueva restricción a las importaciones, que no sólo implica una limitación cuantitativa, sino que profundiza en herramientas de planificación centralizada de la actividad económica que poca relación guardan con el espíritu y garantías constitucionales, sumando ahora mayor incertidumbre –y posibilidades de acciones arbitrarias de la Administración- en el procedimiento de aprobación requerido por el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
No serán pocos los casos que deban judicializarse, en búsqueda de amparos y medidas cautelares que verán, como única alternativa de supervivencia, muchos de quienes han continuado poniendo en la producción nacional –sea para el abastecimiento interno, sea para éste y las exportaciones- su energía, recursos e ilusiones. Ellos merecerán una respuesta a la altura de su esfuerzo.
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