Desde la llegada del Dr. Daniel Vítolo a la Inspección General de Justicia se han emitido varias resoluciones generales cuya relevancia no radica solamente en un cambio de normas sino también en un nuevo enfoque conceptual sobre el rol y la competencia que le cabe al organismo como agente de fiscalización.
Se destacan tres grandes principios que guían la emisión de todas las nuevas resoluciones:
- Respeto por las disposiciones legales vigentes, acatando la jerarquía de las mismas, debiendo evitar incluir en sus decisiones limitaciones o restricciones no contempladas en las leyes y en las materias respecto de las cuales el legislador no ha establecido una delegación.
- Respeto especial a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia (22.315) y a la competencia que ésta otorga al organismo, la que debe ser ejercida sobre el contenido de la norma y no alterando y extendiendo dicho contenido con incorporaciones de reglas y disposiciones que la norma a ser interpretada en sí misma no contiene. Ello por considerar que la interpretación del Derecho supone la existencia del Derecho como objeto dado y la labor del intérprete consiste en encontrar el sentido de algo que ya existe, y no en formular un precepto o constituir subjetivamente su sentido apelando a elementos que no se encuentran en forma objetiva dentro del Derecho a aplicar. La función de dictar reglamentos del organismo está subordinada a que la sanción de éstos no exceda sus facultades, de modo que el poder de policía a ser ejercido debe ceñirse a los alcances de la competencia asignada por la ley.
- Respecto por la autonomía de la voluntad y por el principio constitucional de que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe.
Las nuevas resoluciones emitidas impactan sobre diferentes cuestiones, que se explican a continuación.
Sociedades nacionales
Plazo de duración: Teniendo en consideración que el legislador ha dejado librado a la autonomía de la voluntad la determinación del plazo de duración de una sociedad con la única exigencia de que el mismo sea determinado, se derogó la Resolución General 1/2022 que disponía que el plazo máximo de duración debía ser de 30 años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto social y capital social: Se modificó el artículo 67 de la Resolución General 7/2015 permitiendo que el objeto social esté compuesto por un conjunto de categorías de actos jurídicos no necesariamente conexas o relacionadas entre sí. Y se derogó el artículo 68 de la misma resolución que facultaba a la Inspección General de Justicia a exigir la modificación del capital social cuando lo considerara inadecuado para el cumplimiento del objeto social.
Ello por considerar que una persona jurídica tiene plena libertad para celebrar actos jurídicos e iniciar y desarrollar actividades en cualquier sector económico, a su elección, y sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Siendo un exceso, por otra parte, considerar que el registrador puede calificar cuándo una actividad es conexa o complementaria respecto de otra.
Lo mismo sucede respecto al capital social, considerando que la apreciación por parte del organismo respecto de la pertinencia del capital social asignado a una sociedad excede las facultades de control de legalidad asignado a la autoridad registral y de contralor societario.
Sociedades Extranjeras
Mediante el dictado de a Resolución General 5/2024, se eliminó la exigencia de que los representantes de aquellas sociedades extranjeras inscriptas conforme artículo 123 de la ley 19.550 deban constituir la garantía exigida por el artículo 76 de la Resolución General 7/2015. Y respecto de los representantes de aquellas inscriptas conforme artículo 118 de la ley 19.550 estableció que dicha garantía será equivalente al 60% del capital mínimo exigido para las sociedades anónimas o al 60% del capital asignado a la sucursal, aplicándose los límites mínimos y máximos previstos en el artículo 76 de la Resolución General 7/2015.
Esta novedad es consecuencia de que, para el nuevo titular de la Inspección General de Justicia, la situación de los representantes de las sociedades extranjeras inscriptas en los términos de los artículos 118 y 123 de la ley 19.550, es distinta. En el primer caso, se trata de un mandatario cuya función es administrar la sucursal o la operación de la sociedad en el país. Mientras que en el caso del representante de la sociedad conforme artículo 123, el mandatario se limita a participar en el acto de constitución o adquisición de la participación societaria y eventualmente en las asambleas de la sociedad local, por lo que no le corresponden las responsabilidades que la ley 19.550 impone a los administradores de sociedades locales.
Vuelve a aparecer, como objeto de ponderación, el alcance de la actuación de la Inspección General de Justicia en atención a que al fijarse la competencia del organismo en la ley 22.315 solamente se lo facultó a fiscalizar a aquellas sociedades extranjeras que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente. No siendo extensible a aquellas sociedades extranjeras inscriptas en la Argentina al solo efecto de constituir o participar de sociedades locales.
También fue emitida la Resolución General 10/2024 cuyo objetivo es solucionar, aunque sea en forma transitoria y parcial -y hasta tanto se logre poner en vigencia un nuevo marco normativo integral- la problemática generada por el dictado de la Resolución General 8/2021 cuyas disposiciones desalentaron la actuación de las sociedades extranjeras y desalentaron el ingreso de inversiones legítimas y necesarias para nuestro país. En virtud de ello, por medio de la Resolución General 10/2024 se derogó en su totalidad la Resolución General 8/2021 y se efectuaron las siguientes modificaciones:
- Vuelve la posibilidad de que las sociedades extranjeras que deben acreditar su actuación fuera del país lo hagan a través del esquema de integración de grupo.
- Respecto a las sociedades vehículo, se elimina la exigencia de que los dictámenes de precalificación dejen constancia de que ninguna de las controlantes directas o indirectas de la sociedad vehículo se encuentra inscripta en la Argentina.
- Respecto a la inscripción de las sociedades en los términos del artículo 123 de la ley 19.550, se elimina el requisito de presentación del plan de inversión.
- Podrán presentarse regímenes informativos abreviados por un plazo máximo de 5 ejercicios consecutivos.
- No se exigirá que las sociedades extranjeras que participan en sociedades locales están exclusivamente representadas por su representante legal inscripto o por un apoderado investido tal y exclusivamente por dicho representante.
Sociedades por Acciones Simplificadas
Todas las modificaciones efectuadas hasta la fecha encuentran su explicación en la interpretación que el nuevo Inspector General de Justicia tiene respecto del rol que le cabe al organismo en la emisión de normas referidas a las Sociedades por Acciones Simplificadas.
Para este tipo de sociedades, considera que la ley 27.349 atribuye al Registro Público funciones puntuales y específicas y dice especialmente que “no otorga competencia al Registro Público ni a esta Inspección General de Justicia para fiscalizar u observar el funcionamiento de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y, por lo tanto, este organismo no está habilitado legalmente para controlar la operatoria de dichas entidades en el marco de las categorías de actos previstas en sus objetos sociales (…)”.
Advirtió además que -analizada la normativa al momento de asumir funciones- el organismo excedió sus funciones y el mandato consagrado por el legislador en el dictado de varias resoluciones generales que colocaron a las Sociedades por Acciones simplificadas dentro de una categoría de fiscalización intensa análoga a la correspondiente a las entidades del artículo 299 de la ley 19.550.
Y en virtud de todo ello:
- Se derogó la Resolución General 20/2020 que obligaba a presentar a la Inspección General de Justicia los poderes otorgados al representante del administrador domiciliado en el extranjero, los cuales solo podían ser otorgados a favor de los administradores que residían en la Argentina. También prohibía la inscripción de poderes generales de administración y disposición de bienes sociales. La derogación se basó en un triple exceso en las facultades reglamentarias asignadas al organismo: (1) no hay sustento normativo para imponer la inscripción de esos poderes, (2) se extralimita la potestad reglamentaria del organismo al imponer que los poderes sean otorgados a favor de los administradores que residan en la Argentina y (3) la objeción en el otorgamiento de los poderes generales de administración y disposición de bienes sociales es una invasión a la autonomía de la voluntad de los particulares. En consecuencia, se restableció la redacción del artículo 38 de la Resolución General 6/2017 y el poder otorgado al representante del administrador domiciliado en el exterior no requiere inscripción y estará limitado a la recepción de las notificaciones por cuenta y orden de su representado y, de considerarlo necesario el administrador, para la realización de trámites en su nombre ante organismos públicos.
- Se derogó la Resolución General 22/2020 que había puesto un sistema de fiscalización de las Sociedades por Acciones Simplificadas específicamente relacionado con las operaciones inmobiliarias llevadas a cabo por dichas sociedades y que otorgaba al organismo la posibilidad de promover acciones judiciales para obtener la inoponibilidad de la persona jurídica cuando -a su criterio- los bienes registrables involucrados no estuvieran afectados al desarrollo o financiamiento de una actividad económica organizada de producción de bienes y servicios destinados al mercado y desarrollada profesionalmente a su riesgo por la sociedad.
- Se anunció la emisión de una nueva resolución general por medio de la cual se establecerá una normativa transitoria que permita restablecer de un modo inmediato el acceso por parte de los administradores a la constitución de estructuras jurídicas acordes al régimen de Sociedades por Acciones Simplificadas bajo mecanismos simples, ágiles y en muy breve plazo, hasta tanto puedan volver a colocarse en valor y en estado operativo los recursos tecnológicos que fueran desactivados e interferidos por diversos organismos del gobierno anterior y pueda ponerse en vigencia -en un plazo razonable y prudencial- un nuevo sistema que garantice de un modo eficiente la plena vigencia del régimen de Sociedades por Acciones Simplificadas tal como el mismo ha sido previsto por la ley.
- Se emitieron las Resoluciones Generales 11 y 12 del año 2024 que dispusieron derogaciones y suspensiones de varias de las resoluciones dictadas durante el gobierno anterior. Las principales modificaciones introducidas por las dos nuevas resoluciones son: (i) nuevos estatuto y edicto modelos de constitución; (ii) pueden constituirse mediante documento electrónico con firma digital de todos sus integrantes; (iii) se exime de la presentación del dictamen de precalificación para los trámites de subsanación y de aumento del capital social menor al 50% del capital social inscripto; (iv) los administradores quedan liberados de prestar garantía por el ejercicio de sus funciones; (v) se libera de presentar balances; (vi) se deroga la obligación de tener sindicatura cuando el capital social alcance la cifra prevista en el artículo 299 de la ley 19.550; (vii) permite la subsanación de las firmas electrónicas mediante la ratificación por parte de los socios actuales de la sociedad en el próximo trámite que realicen ante el organismo, sin necesidad de recurrir a los fundadores; entre otras cuestiones.
Otras normas generales importantes
Cupo femenino: Se derogaron las Resoluciones Generales 34, 35 y 42 dictadas en el año 2020 y la Resolución General 12 dictada en el año 2021. Todas ellas exigían que las asociaciones civiles; las simples asociaciones; algunas sociedades anónimas y sociedades del Estado y fundaciones debieran incluir en sus órganos de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género. Varias fueron las consideraciones que motivaron esta derogación. Entre ellas, los antecedentes jurisprudenciales que invalidaron las resoluciones derogadas y poniendo de relieve, una vez más, la incompetencia del organismo para imponer estas cuestiones a los administrados.
Clubes de Campo: Se modificaron las resoluciones emitidas por la Inspección General de Justicia referidas a la adecuación requerida por el artículo 2075 del Código Civil y Comercial de la Nación para los conjuntos inmobiliarios. Principalmente por considerar que el organismo no ha sido designado autoridad de aplicación de dicha norma ni se le ha delegado la función de establecer un plazo determinado para su cumplimiento. Mucho menos impedir la inscripción de actos societarios emanados de las sociedades (clubes de campo y conjuntos inmobiliarios organizados como asociaciones civiles bajo forma de sociedad) porque importaría restringir la posibilidad de anoticiar a los terceros de las modificaciones que se produzcan en esas estructuras jurídicas y en sus aspectos funcionales involucrados.
El nuevo titular del organismo ha manifestado públicamente que se encuentra abocado al análisis integral del marco normativo en vistas a sancionar un nuevo complejo de normas que permita a los ciudadanos ejercer libremente el comercio, fomentar la asociatividad de las personas hacia el bien común, facilitar los procedimientos ante el organismo, cumplir debidamente con el control de legalidad y fiscalización y garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales para la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la libertad de acceso a la información registral.
Las resoluciones emitidas hasta el momento tienen como objetivo atender las problemáticas más profundas y urgentes hasta tanto se emita una nueva resolución general completa.
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